Qué hacer cuando un colaborador es nuevo en la empresa y entra en cirugía por urgencia

Caso
«Trabajador, sólo 1 mes trabajando entra a cirugía de urgencia, aún sin ficha, ni carta ficha, sin embargo el colaborador trae los recibos de gastos médicos para que la empresa reembolse»

Consulta
¿Cómo se procesa? ¿Tenemos que reembolsarle? o eso lo reconocen en Riesgos Profesionales CSS?

Respuestas

-Se debe confeccionar la ficha nota que sale en formato del Sype. En mi experiencia si el trabajador no tiene fondo de trabajos anteriores la empresa no es responsable y no tiene nada que pagar. Salvo que la empresa voluntariamente lo desee cubrir.

– En cuanto a enfermedad común me refiero.

-Sí, ya le estamos entregando la Carta Ficha, pero me está trayendo los recibos para que le reembolse, según él porque aún no le entregamos la ficha, pero sabemos que la CSS entrega ficha luego de hasta 3 meses y Carta Ficha la sella cuando se ha pagado 1 cuota mínimo.

-Si fue accidente laboral con el solo hecho de reportar su ingreso al SIPE esta cubierto por riesgos

– El caso fue por Apendicitis

-En mis casos yo lo cubro por responsabilidad compartida. Sea que no tenga cuotas ni tiempo o que las tenga. Estos temas no son planificados y la ayuda siempre resuelve.

-La empresa no tiene que pagar no es responsable.

-La carta ficha se sella en la agencia y con eso es atendido sin costo.

-Es decir. Fue una urgencia, luego de ser atendido nos solicita la Carta Ficha. Ya se la entregamos, pero me está presentando los recibos para que le reembolse.

-Es decisión de la empresa, no es atribuible la obligación de pagar algo, recuerda que ya con la carta ficha esta cubierto.

-La carta ficha se les entrega justamente para que se le atienda como asegurado ya que indica que aun no mantiene ficha física

-No, no es responsabilidad de la empresa.

-La CSS no debía cobrarle si presento el formulario.

-Es que no sabemos por qué le cobraron.

-Lo mas seguro es que les cobra los medicamentos porque sin carta ficha no puede sacar nada del seguro.

-Asumo que es eso lo que les esta cobrando.

-Si la empresa desea contribuirle bien, pero no es obligación.

-Es mas no va percibir salario durante su incapacidad, porque aun no ha acumulado fondo.

-A ver, el fin de semana lo operan de urgencia, lo atienden porque ven que sí tiene seguro y con la ficha del trabajo anterior lo aceptan, pero le cobran una serie de laboratorios y demás. Llega hoy por su Carta Ficha, pero también me trae los recibos para que le reembolse.

-Se debe preguntar por qué, si es asegurado.

-Creo que debes asesorarte con la agencia. Si cambio algo seria bueno saber.

-Ahora no hay plata y ademas de pagar seguro, también te van a cobrar. este gobierno!

-Es extraño, porque si tenía fichas de la empresa anterior no tenían que cobrarle, lo más probable es que se realizó exámenes en una clínica privada, pero de igual forma la empresa no está obligada a pagarlos.

-La empresa no es responsable del pago pero si de darle carta ficha mientras no tenga ficha física. El trabajador igualmente debía notificar al empleador de alguna manera por si debe cubrir gastos.

-En eso he aprendido que al asociado deben dar su carta ficha al día 1 de trabajo, así resta responsabilidad a la empresa, porque de ir a pleito el dice que la cia no le dio carta ficha y hasta ahí llegamos.

-Copiado. Entonces en la inducción añadimos la entrega de la Carta Ficha, gracias por el dato.

-Me dicen que la Carta Ficha sólo la sellan si se ha pagado ya una cuota por lo menos, no antes.

-Perdón si es una empresa nueva, no se puede hacer la carta. Si es vieja si se puede.
En el 800- 0277 CSS me dicen q no tenemos la obligación de reembolsarle los gastos ni tampoco la CSS lo reembolsa. Sólo por Riesgos los días que se incapacitó que no le cubre el Fondo acumulado en la empresa.

-Y me parece que caduca; por eso no se puede hacer anticipada a la contingencia. Gracias hoy aprendí algo nuevo

-Las cartas duran un periodo de treinta días. Son igual que Las fichas solo que esto funje hasta que al colaborador le llegue la ficha física. No te sellan la carta solo si la empresa esta morosa en la CSS. Solo así no te la sellan.

-La sellan desde el día una de trabajo se debe adjuntar último recibo de pago y aviso de entrada del trabajador.

Fuente: Givi de Panamá

Las licencias por parto cuando se pierden?

Consulta
Las licencias por parto cuando se pierden?

Caso
«Una trabajadora se le adelanta el parto a los 6 meses el bebé solo duro vivo 1 semana lamentablemente, la trabajadora automáticamente pierde el fuero? Que pasa con la licencia? La cobra? Le tengo que dar la licencia? O hay un reintegro?»

Respuestas

-Creo que se mantiene

-La incapacidad se maneja como enfermedad común. Ella se reintegra y la caja de seguro social no paga nada.

-Es bueno que se asesore bien porque todo dependerá de como fue el parto porque si fue cesárea la cosa se complica.

-Normal

-Parto normal prematuro

-Solo 6 meses

-Ok su recuperación es mas rápida. Que se asesore en misma caja del seguro social y según lo que digan procede

-Yo he visto partos nacen a días mueren algunos solo incapacitan otros mandan de licencia

-Estos casos la CSS los maneja mediante el *cálculo por estadística*
La joven debe pedir al médico le de el formulario de estadística del parto y con esto va a la agencia de la CSS e inicia el trámite.
A partir de embarazos con nacimientos de producto (BB) vivo de más de 5.5Meses la CSS lo maneja de esta forma.
Si alguien tiene una corrección a lo planteado nos ayudaría a todos mucho.
Estos son de esos casos interesantes de nómina y Gestión de lo Humamo

Conclusión: *aplica para licencia de maternidad*

-Si aplica, pero como han dicho todos mejor es que el seguro lo dictamine

-Revisa artículo 112

-Creo que mantiene su periodo de licencia.

Fuente: Givi de Panamá

Al vencer una licencia laboral sin sueldo se puede solicitar un mutuo acuerdo por parte del candidato?

Consulta
Al vencer una licencia laboral sin sueldo se puede solicitar un mutuo acuerdo por parte del candidato?

Caso
«Chicas, si se vence la licencia sin sueldo, pero no hay reintegro, ahora pide Mutuo, eso aplica?»

Respuesta:

-Por que no hay reintegro?

-Tenía una tarea personal, no la logra terminar. Decisión personal. Sólo avisa q no habrá reintegro, q le presentemos el mutuo.

-Hasta donde yo se la empresa propone los mutuo acuerdo de donde salio esta practica del trabajador solicitarlo? Pregunto porque ya me ha pasado.

-La empresa no tendría por que solicitarlo; si no puede o no quiere el/ella deba renunciar. A menos que la empresa desee hacer otra cosa

-Sepa Cristo. Sólo nos dice esto. Qué pasa si no se reintegra? Es causal de despido?

-Correcto.

-El/ella hizo la solicitud escrita del permiso sin sueldo? Coloco hasta donde se vencía?

-También lo que puede solicitar es una extensión e igual ustedes deciden si se le brinda o no.

-Sí, fue por escrito. Nos dice que no, que se ausentará los próximos 2 años. Que le hagamos el Mutuo.

-La empresa no tiene por que negociar un mutuo el/ella toma su decisión, o renuncia o si no se presenta según indica el código existe justa causa para culminar.

-El mutuo se usa mas que todo cuando las circunstancias del entorno no son convenientes para la empresa o para las partes y no hay razón para despedir. Pero la iniciativa es de la empresa no del trabajador.

-Sí, correcto!

Fuente: Givi de Panamá

Cómo proceder si un empleado no tiene capacidad de descuento?

person handing money to another person detail

Caso
«Si la persona no tiene capacidad de descuento y llega una orden del órgano judicial decretando secuestro sobre el 15% del excedente de salario mínimo, pero esta persona no tiene capacidad cómo se procede?»

Respuestas:

-Siempre prima el descuento o embargo judicial

-No procede, pero debes responderle sobre todo si viene con una orden judicial informándole que no tiene capacidad por los compromisos tales y tales

-Cuando es orden judicial por ejemplo pensión eso va porque va por encima de cualquier otro compromiso

-Esta no es pensión es deuda con banco

-Carta al banco indicándole que no procede

-Articulo 161 del código de trabajo

Fuente: Givi de Panamá

Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Consulta:
Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Caso:
«Hola tengo una persona que se ausento 18 de marzo, 4 y 9 de abril aun aplica para causal de despido»

Respuestas:

-Si ya se lo descontaste puedes hacerlo

-No, se saco antes porque se incapacito 10 dias

-Si aplica desde el 18 de marzo como día 1 hasta el 18 de abril como final de un periodo de 30 días de ausencias injustificadas

-Una vez consulte lo mismo y me dijeron que Mitradel lo anulo, porque las ausencias debían ser de los 30 o 31 días del mismo mes no de meses diferentes

-El código no indica que deben ser 30 días calendarios

-Exacto además deben ser ratificados en dos pagos quincenales seguidos

-Así es

-No tienes justificación. Son 3 lunes seguidos en el termino de 1 mes o 6 en un año.

-Ahí no esta justificado. Ah o tres días seguidos.

-También pueden ser 3 días alternos en un periodo de 30 días

-Correcto… En este caso los 30 días serian hasta el 18 de mayo

-No tengo el código a mano. Se que habla de lunes incluyendo luego de un feriado y tres días seguidos. Alternos, no creo que no.

-El Código Si dice Alterno. Mañana pueden rectificar. Art 213 acapite 11

-Tres días consecutivos o alternos en un mes

-Día lunes en un mes o seis en un año

-Dos lunes

Fuente: Givi de Panamá

Pagar días compensatorios un domingo?

business, technology and office concept – older man and young man having argument in office

Consulta:
«si debo un día compensatorio, puedo darlo un domingo?. Hay turnos rotativos.»

Respuestas:

-En la empresa privada no existe esto, si es un día de descanso semanal que tiene derecho y le debes, pienso que no debería ser domingo. Seria otro día mas el domingo.

-Si trabaja un día libre nacional, se le paga y se le da un día libre adicional al que le toca. ¿No?

-Yo lo manejo que si día libre cae feriado, se le da otro día. Usualmente no doy domingos por el recargo que este lleva

-Una consulta sobre pensión de invalidez definitiva. El trabajador debe renunciar por no ser imputable a la empresa?

-Si tienes que asignarle el día libre, es decir, debería tener día libres en la semana, su día de descanso semanal y el que corresponde al feriado.

-Debería ser otro día que no sea domingo para que no haya confusión.

Fuente: Givi Panamá

A un colaborador por jubilación se debe indemnizar?

Consulta:

«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».

Respuestas:

-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos

-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor

-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.

-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.

-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo

-La ley es muy clara

-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago

-Tienes un periodo corto

-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar

Fuente: Givi Panamá

Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?

Consulta:

Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?
Tengo el siguiente caso: Para jubilados activos en CIA existe alguna ley que indique que a ellos no se les paga riesgo profesional o incapacidad por enfermedad común?.

Respuestas:

-Hola de ninguna manera, tienen los mismos derechos que cualquier empleado.

-Pero también he conocido un caso de jubilado que no le pagaron el riesgo laboral. Si saben mas al respecto favor aclarar

-En SIPE estamos obligados a reportar a todos los empleados su cuota patronal entonces si la empresa paga no hay ningún problema.

-Cuando rechazan riesgos es por morosidad

-Arreglos de pago que por ejemplo si hice arreglo de pago de cuota de febrero y ese mes hubo accidente estas moroso y no te cubren el riesgo

-Pero para rechazarte el pago debe ser mediante resolución

-He tenido casos que el pago del riesgo demora y viene el empleado a echarme cuentos para que le pague el riesgo y siempre les digo que hasta que no me llegue la resolución no pago nada y al final la CSS aunque se demora si paga si estas al día.

-Eso me queda claro, el caso que le comento es mi mamá y en riesgo le dijeron que no tenía derecho y no por morosidad (trabaja en la Caja de Seguro Social).

-La respuesta fue que por estar JUBILADA no tenía derecho

-Eso esta raro

-Si

-Si como empleada le están descontando la cuota

-Entonces tiene derechos

-Y se lo deben comunicar con resolución

-A veces hay funcionarios antojadizos que no aceptan los riesgos para iniciar el tramite bajo sus criterios y yo no les acepto eso porque no tienen autoridad sino hay resolución formal no lo acepto.

Fuente: Givi de Panamá

Protección laboral a las personas con enfermedades crónicas

Hay alguna norma o ley que proteja al personal con enfermedades crónicas como VIH?

Respuestas:

-No se puede despedir personas con VIH, cáncer o enfermedades degenerativas, cuando se les agota su fondo de incapacidad, la CSS les paga y cuando fallecen entregas la liquidación a sus familiares si tienes una causal deben consultar en mitradel antes de proceder un tramite tipo desafuero.

-Tengo el caso, el trabajador nos comunico y nos documentamos y en efecto tienen una especie de fuero. Nuestra experiencia ha sido buena ya que el trabajador esta mas activo que nunca y con buenos resultados.

-Sí, es q no estamos hablando de despido. Sino cómo la empresa es notificada formalmente de la condición? En

El medico le expide una certificación. Si es que existe constancia de sus recetas o tratamiento, también son validas. Normalmente es la triple terapia su tratamiento. Va mucho en lo que dialoguen con el y como se maneje el caso.

Fuente: Givi de Panamá

¿Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo puede usar el seguro social?

Consulta:
¿Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo puede usar el seguro?

Caso:
Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo en el seguro social tuvo una operación ambulatoria. Llama para decir que esta incapacitada pero que el seguro no le dieron incapacidad porque es beneficiaria (y no asegurada principal). Esto funciona así?

Respuestas:

– Es que el caso de ella debería tener seguro. Si no le estas pagando ya por ahí te pueden captar.

– No se la van a dar por eso. La incapacidad es para el trabajador e hijos en edad escolar y universitarios

Fuente: Comunidad Givi

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