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Category Archives for "Licencias"

¿Como se Realiza una Solicitud de Licencia sin Sueldo?

¿Como se puede presentar una solicitud de licencia, sin recibir remuneración por el tiempo que dure la misma?

Respuesta #1

La solicitud se formaliza mediante una carta de parte del colaborador con los detalles de la licencia y la carta de aprobación por parte de la empresa aceptando la separación del puesto por el periodo acordado.  

Respuesta #2

En la pre elaborada se coloca una nota en comentarios que leerá “Licencia sin sueldo por estudios”, o algo que defina el por qué no se le reportara salario. 

Respuesta #3

Se debe tener en consideración que la relación contractual continua aun cuando no se esté pagando salarios, es decir que una vez se reincorpore a laborar y posteriormente renuncia o se despide, se debe incluir los meses que estuvo en licencia para los cálculos aunque no tenga salarios reportados.

La CSS y las licencias de gravidez

¿Que hacer en casos de damas que no cuentan con el tiempo para que la CSS le cubra la licencia de gravidez?

Respuesta #1:

 La CSS emite una resolución a la colaboradora dónde se indica que la empresa debe asumir el pago de la licencia de gravidez , por lo que a la empresa le corresponde realizar los cálculos y pagarle a la joven.

Respuesta #2: 

Por ser un contrato definido indistintamente del estado de gravidez,  llegada la fecha el mismo culmina sin responsabilidad para la empresa .

Respuesta #3:

  Terminar el contrato antes de la fecha de terminación implicaría pagar los salarios , hasta la fecha de culminación del contrato definido y terminado el contrato, se extingue la relación Laboral, es lo que indica la ley y no aplica fuero maternal.

Respuesta #4:

El riesgo es correr un clásico, con el contrato definido, ya que estos sólo se hacen para efectos de cubrir licencia de maternidad,  licencia  de enfermedad,  vacaciones o puestos de carácter no permanente, y se puede jugar con el tema de que se manifieste como indefinido.

¿Cuándo dar los días de licencia de Paternidad?

Consulta: ¿Debo darle los días de licencia de paternidad a un colaborador tan pronto nace el bebé o cuando él los solicite, aun cuando sea semanas o meses después del nacimiento?

Respuesta: La ley establece que los padres de familia tienen derecho a 3 días de licencia de paternidad, sin embargo, no especifica cuándo deben ser solicitados.

La idea general de la ley es apoyar en sus primeros 3 días a la madre, esto es un derecho del trabajador y no puede negarse pero es la obligación del trabajador avisar a la empresa con la notificación formal de nacimiento del bebé. Esto, preferiblemente en los días posteriores al nacimiento, no 3 meses ni un año después.

¿Cuánto dura el fuero maternal en el código de trabajo?

Respuesta 1:

En el código de trabajo no se establece un tiempo como tal, sin embargo, los pediatras indican que los bebés deben tener lactancia exclusiva los 6 primeros meses de vida, por esto se toma 6 meses como una opción.

Respuesta 2:

Cuando el bebé tenga 6 meses, si la madre sigue dando pecho una vez pasado este tiempo, el pediatra debe certificarlo.

En efecto el tiempo del fuero maternal es a partir del reintegro, ya hay una definición legal del fuero que es hasta los 6 meses y por referencia del pediatra se puede extender hasta un año.

Toda la información se encuentra en el artículo 72 del código de trabajo.

Cuánto es el tiempo de lactancia?

Consulta:
«El tiempo de dar pecho cuánto es?»

Respuestas:

-Aparece en el Código laboral, 114

-Creo que sale que hasta los 6 meses del bebé o lo que indique el medico como periodo de lactancia

-El Código NO establece el tiempo es Reglamento Interno o lo acordado con el trabajador por norma General se acuerda 6 meses.

Fuente: Givi de Panamá

Se pueden cambiar las funciones a una colaboradora embarazada?

Consulta:
«Psicóloga es contratada en colegio cómo Home Teacher en el 2016 queda embarazada y tiene su hijo en julio 2017. En inicio del año 2018 le cambian funciones como psicóloga de niños con necesidades y apoyo como teacher . Esta embarazada nuevamente 16 semanas de embarazo y le anuncian el nuevo cargo como asistente de HOME teacher, cargo que no fue contratada. Por favor me pueden dar un consejo si esto es permitido y como proceder , ya que es un trabajo donde implica un esfuerzo físico , constantemente subiendo escaleras y no se ha sentido bien con el embarazo …»

Respuestas:
-El contrato indica home teacher y no asistente de home teacher. Si el embarazo es complicado lo recomendable es que el doctor le haga una nota por escrito con las indicaciones o recomendaciones de lo que no debe hacer para así tomar las previsiones del caso y adaptar las tareas de acuerdo a lo que pueda hacer

-Existe la movilidad de cargos horizontal o sea que esta su mismo nivel, nunca para menor cargo. La movilidad no debe producir desmejora psicosocial.

-En el caso de ella si es por razones médicas o salud por el cuidado del embarazo el médico debe enviar una nota sobre el riesgo de colocarla en cargos que impliquen riesgo para la etapa de gestación y la empresa deberá hacer los ajustes correspondientes.

-Tengo casi el mismo caso, una trabajadora que es mercadería esto implica que debe estar trasladándose de un lugar a otro, tareas de estar mucho tiempo de pies y agacharse y levantar algo de peso.

-El médico envió la nota con las recomendaciones de cuidado y tuvimos que sentarla en escritorio y contratar a otra que haga su trabajo hasta la licencia.

-Gracias a todas ! Cómo entonces se procede , por la desmejora de la posición contratada

-No. Creo que lo mejor que se puede mediar sin conflictos es la nota que emita el médico.

-El riesgo es para la empresa si por realizar ese nuevo puesto la trabajadora pone en peligro su vida y la del bebé.

-No hay que ser tercos en estos casos asegurar el trabajo bien hecho y el cuidado de los empleados. De seguro cuando tomas estas medidas higiénicas la trabajadora va estar más agradecida con la empresa porque le proveyeron trabajo seguro.

-Así es. Es correr un riesgo innecesario.

-Reconsiderar en un puesto donde sea productiva y no se exponga

Fuente: Givi de Panamá

Las licencias por parto cuando se pierden?

Consulta
Las licencias por parto cuando se pierden?

Caso
«Una trabajadora se le adelanta el parto a los 6 meses el bebé solo duro vivo 1 semana lamentablemente, la trabajadora automáticamente pierde el fuero? Que pasa con la licencia? La cobra? Le tengo que dar la licencia? O hay un reintegro?»

Respuestas

-Creo que se mantiene

-La incapacidad se maneja como enfermedad común. Ella se reintegra y la caja de seguro social no paga nada.

-Es bueno que se asesore bien porque todo dependerá de como fue el parto porque si fue cesárea la cosa se complica.

-Normal

-Parto normal prematuro

-Solo 6 meses

-Ok su recuperación es mas rápida. Que se asesore en misma caja del seguro social y según lo que digan procede

-Yo he visto partos nacen a días mueren algunos solo incapacitan otros mandan de licencia

-Estos casos la CSS los maneja mediante el *cálculo por estadística*
La joven debe pedir al médico le de el formulario de estadística del parto y con esto va a la agencia de la CSS e inicia el trámite.
A partir de embarazos con nacimientos de producto (BB) vivo de más de 5.5Meses la CSS lo maneja de esta forma.
Si alguien tiene una corrección a lo planteado nos ayudaría a todos mucho.
Estos son de esos casos interesantes de nómina y Gestión de lo Humamo

Conclusión: *aplica para licencia de maternidad*

-Si aplica, pero como han dicho todos mejor es que el seguro lo dictamine

-Revisa artículo 112

-Creo que mantiene su periodo de licencia.

Fuente: Givi de Panamá

Al vencer una licencia laboral sin sueldo se puede solicitar un mutuo acuerdo por parte del candidato?

Consulta
Al vencer una licencia laboral sin sueldo se puede solicitar un mutuo acuerdo por parte del candidato?

Caso
«Chicas, si se vence la licencia sin sueldo, pero no hay reintegro, ahora pide Mutuo, eso aplica?»

Respuesta:

-Por que no hay reintegro?

-Tenía una tarea personal, no la logra terminar. Decisión personal. Sólo avisa q no habrá reintegro, q le presentemos el mutuo.

-Hasta donde yo se la empresa propone los mutuo acuerdo de donde salio esta practica del trabajador solicitarlo? Pregunto porque ya me ha pasado.

-La empresa no tendría por que solicitarlo; si no puede o no quiere el/ella deba renunciar. A menos que la empresa desee hacer otra cosa

-Sepa Cristo. Sólo nos dice esto. Qué pasa si no se reintegra? Es causal de despido?

-Correcto.

-El/ella hizo la solicitud escrita del permiso sin sueldo? Coloco hasta donde se vencía?

-También lo que puede solicitar es una extensión e igual ustedes deciden si se le brinda o no.

-Sí, fue por escrito. Nos dice que no, que se ausentará los próximos 2 años. Que le hagamos el Mutuo.

-La empresa no tiene por que negociar un mutuo el/ella toma su decisión, o renuncia o si no se presenta según indica el código existe justa causa para culminar.

-El mutuo se usa mas que todo cuando las circunstancias del entorno no son convenientes para la empresa o para las partes y no hay razón para despedir. Pero la iniciativa es de la empresa no del trabajador.

-Sí, correcto!

Fuente: Givi de Panamá

¿Qué artículo de la Ley ampara a los padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo?

¿Qué artículo de la Ley ampara a los padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo?

Consulta: «Donde ubico en la ley que protege a padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo.  Entiendo que hay una ley que les protege pero no la ubico.  Encontré la Ley 42 que habla sobre los derechos y beneficios pero no veo que en ella se mencione el fuero que compete a los padres o tutores de estos.  Tampoco veo nada similar en el código de trabajo. Agradezco su ayuda para poder compartirla con un amiga a la que le están ofreciendo un mutuo acuerdo y es madre de un niño con parálisis cerebral.»

Respuesta 1: «Adjunto la ley modificada hace unos meses.» Informativo Laboral – Modificación a Ley de Discapacitados

Respuesta 2: «Adjunto articulo de la ley»

Respuesta 3:»Estuve revisando la Ley rápidamente y sin mayor detalle y lo que no encontré es si existe un tiempo o un documento legal que el colaborador deba presentar a la empresa para notificar que tiene un hijo con discapacidad y el fuero protector lo ampare.»

Respuesta 4: «Así es…debe presentar una certificación de la discapacidad, expedida por expertos. Además, entiendo que para el fuero, la ley establece solamente a los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la representación legal de menores con discapacidad. Se debe validar si el trabajador es padre, tutor o representante legal de la persona discapacitada, de lo contrario no le ampara el fuero.»

Respuesta 5: «Otro dato interesante que pude leer es que el tutor legal del niño o individuo discapacitado tendrá derecho a 144 horas anuales de ausencias pagadas toda vez que deba ausentarse de su empleo para asistir a citas médicas o tratamientos de su familiar discapacitado, siempre y cuando presente la correspondiente certificación médica que indique día y horas de la cita atendida.   Estas 144 horas son independientes de las 144 a que tiene derecho el trabajador para su uso personal por incapacidades propias.»

Respuesta 6: «Si pero solo aplica bajo el paramento que la persona que las requiera tenga en condiciones especiales certificadas y acreditadas por la CSS y entidades del gobierno correspondientes.»

Fuente Givi 2017

 

¿Los operadores de montacargas deben estar certificados?

¿Los operadores de montacargas deben estar certificados?

Consulta: » ¿Qué ley exige que los operadores de montacargas estén certificados. (Dentro de bodega)»

Respuesta 1: «Ley como tal no conozco, pero si un operador se accidenta el SS te puede cuestionar que tengas personas operando montacargas sin la debida constancia de certificación para hacerlo.»

Respuesta 2: «Si tu empresa lo requiere, ustedes lo contratan certificados o ustedes certifican (ustedes como empresa cubren el costo o el empleado)»

Respuesta 3: «Actualmente no contrato operadores pero en otra empresa me tocaba y de hecho los buscábamos con certificación, era requisito indispensable de contratación igual se trataba de una vez al año hacer alguna capacitación con la empresa que también nos brindaba el servicio de seguridad industrial».

Fuente Givi 2017