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Aprobación de Reglamentos Internos

¿En qué consiste la Aprobación de reglamentos internos? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Dónde se realiza? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuales son los horario de atención?

Respuesta #1

Consiste en la revisión y análisis para la aprobación de proyectos de reglamentos internos de empresas, la cual regulará las relaciones laborales existentes entre empleador y trabajador.

Respuesta #2

Se realiza en la vía Ricardo j. Alfaro, plaza Edison, 5th piso, sección de reglamentos internos. y en Direcciones regionales de trabajo a nivel nacional.

Respuesta #3

Es gratuito y su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Instrucciones para Registrar un Contrato de Trabajo firmado

¿Cómo registrar los contratos de forma digital?

Respuesta 1 :

Para registar el contrato se puede presentar a MITRADEL, para recibir la capacitación o llamar al 311  para que indiquen los pasos para la firma de los contratos de forma virtual.

Pasos para utilizar la plataforma para el Ministerio de Trabajo

  1. Se debe ingresar a www.panamaenlinea.gob.pa
  2. Debe registrarse primero, cuando termina el proceso de registro la página le envía una confirmación a su correo; en esa confirmación se incluye un link al que debe dar click y luego le redirige automáticamente a la página de inicio de panamenlinea.gob.pa
  3.  Para entrar colocar usuario y contraseña  – click en ingresar
  4. Al ingresar se despliegan muchas opciones con las instituciones entre ellas, la siguiente en la imagen :

Se pueden realizar los diferentes procesos:

Luego de dos días Mitradel, envía el contrato firmado.

Incapacidad durante las vacaciones

¿Puede un colaborador colocar su incapacidad (cirugía) durante sus vacaciones con el fin de no perjudicar su puesto?

Respuesta #1

No aplica porque le darán su Incapacidad y no puede estar de vacaciones de dárselas se la rebaja de fondo de enfermedad pero no de vacaciones.

Respuesta #2

No es permitido, si el colaborador está de vacaciones y se enferma puede pedir se le considere extensión de días con certificado médico.

Repuesta #3

Hace uso de los días de incapacidad que tiene para efecto de los días que estará hospitalizada y luego tramita sus vacaciones para la recuperación, No se corren por incapacidad, se corren por hospitalización.

La CSS y las licencias de gravidez

¿Que hacer en casos de damas que no cuentan con el tiempo para que la CSS le cubra la licencia de gravidez?

Respuesta #1:

 La CSS emite una resolución a la colaboradora dónde se indica que la empresa debe asumir el pago de la licencia de gravidez , por lo que a la empresa le corresponde realizar los cálculos y pagarle a la joven.

Respuesta #2: 

Por ser un contrato definido indistintamente del estado de gravidez,  llegada la fecha el mismo culmina sin responsabilidad para la empresa .

Respuesta #3:

  Terminar el contrato antes de la fecha de terminación implicaría pagar los salarios , hasta la fecha de culminación del contrato definido y terminado el contrato, se extingue la relación Laboral, es lo que indica la ley y no aplica fuero maternal.

Respuesta #4:

El riesgo es correr un clásico, con el contrato definido, ya que estos sólo se hacen para efectos de cubrir licencia de maternidad,  licencia  de enfermedad,  vacaciones o puestos de carácter no permanente, y se puede jugar con el tema de que se manifieste como indefinido.

¿Como realizar un despido sin causal ?

Al tener un colaborador sin causal de despido con más de 2 años de trabajar en la empresa.

¿Existe algún otro artículo del código de trabajo de carta de despido por si el colaborador no desea firman el mutuo acuerdo?

Respuesta 1:

Se debe ofrecer alguna porción adicional de la indemnización pagar a un 150% adicional.

Respuesta 2:

Se debe utilizar el artículo 210 en el código de trabajo, pero se debe pagar el reintegro, ya de esa manera se cubre y no se tiene de dónde demandar.

Respuesta 3:

Cuando una empresa no quiere continuar con un trabajador le toca pagar si no hay justificación.

¿Debo pagar preaviso a colaborador por liquidar con mas de 2 años de labor?

¿A un Colaborador con más de 2 años de laborar y se va a liquidar se le paga preaviso?

Respuesta 1:

Una opción es firmar mutuo acuerdo, de no aceptarla, se le entrega la carta de despido, Igual se le paga todo lo de ley.

Respuesta 2:

Se le incluye el preaviso de un mes, si no tiene causal de despido justificado y aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 dias, se tiene que pagar preaviso.

Respuesta 3:

No importando que carta firme, hay que pagarle todo lo de ley.

Respuesta 4:

Importante : Mucho cuidado con la carta de despido sin justificación, puede demandar y solicitar salarios caídos.

aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 días, si se tiene que pagar el preaviso.

Respuesta 5:

Si tiene menos de 2 años se aplica el articulo 212 y no hay sufrimiento para ninguna de las partes, siempre y cuando se le paguen todas sus prestaciones

Respuesta 6:

Si la relación laboral es indefinida y pasa de los 2 años, sino media una causa justificada no se puede terminar, la única manera y que no haya causal es por mutuo acuerdo. Artículo 210 númeral 1 del C.T.

¿Como es la Liquidación de un colaborador fallecido?

Respuesta 1:

El cálculo se hace como si el colaborador renunciará y se presenta al Ministerio de Trabajo , y le asignaran al familiar que debe cobrarlo.

Respuesta 2:

Se entrega por juicio de sucesión que hace el Mitradel la empresa no entrega directo a los familiares

Respuesta 3 :

Se recomienda ser empáticos con los deudos y hacer el trámite lo más rápido posible, ya que en esos momentos necesitan ese dinero para pagar los gastos funerarios y demás.

Respuesta 4:

En el código de trabajo en el artículo 155

Respuesta 5 :

Adicional se debe dirigir una carta al juzgado seccionales de trabajo adjuntando lo siguiente:

-Certificado de depósito judicial, a nombre del juzgado en turno por el monto de la liquidación, desglose del cálculo, copia de contrato, certificado de defunción.

Respuesta 6:

El cheque se depositas en el Banco Nacional donde se debe comprar un Certificado de Depósito Judicial y se coloca al Juzgado en turno.

Además deben llenar un documento adicional con la firma del representante legal y pagar los timbres.

En la siguiente imagen , se muestra el código de trabajo en el articulo 155

¿Quien está a cargo de los riesgos (notificaciones, cartas a la CSS) en una empresa?

Respuesta 1:

En algunas empresas quienes están a cargo de los riesgos es el Departamento de Planilla, si está bajo la supervisión de Recursos Humanos,  pero si esta área está bajo Contabilidad entonces el departamento de Recursos Humanos.

Respuesta 2:

El departamento de seguridad y salud ocupacional, también podría llevar los riesgos ya que la información que allí se lleva sirve para levantar información relevante a los procesos.

Respuesta 3:

Si es Licencias de maternidad debe ser planillas por la información que solicitan.

Respuesta 4:

Es *Nómina* por su naturaleza, indistintamente de que lo realice el departamento que sea terminan solicitando la información de los cálculos de planillas el Departamento de Nómina.

¿Qué horario se le coloca a colaboradora en lactancia materna?

¿A las colaboradoras en lactancia materna se le coloca un horario fijo de manera permanente hasta finalizar el periodo de lactancia?

Respuesta 1 :

El horario fijo solo es cuando está embarazada.

Respuesta 2:

No es obligación lo del horario fijo en periodo de lactancia.

Respuesta 3:

El Periodo de lactancia solo es hasta que el niño cumple los 6 meses de edad, después de allí el horario es regular.

A menos que por prescripción médica indique que deba extender el periodo de lactancia más allá de los 6 meses del bebe.

Respuesta 4:

Algunas empresas hacen un contrato donde se le indica el horario que tendrá durante el tiempo de lactancia.

Respuesta 5

El horario puede o no ser fijo dependiendo de la necesidad de la empresa y los acuerdos a los que se llegue con la colaboradora puesto que muchas veces las empresa, no cuentan  con el espacio y lugar adecuados para darle su tiempo para ordeñarse dentro de las instalaciones y por eso muchas veces se les otorga el tiempo al principio o al final de la jornada.

¿Puedo despedir a un colaborador que se niega a firmar mutuo acuerdo?

¿Existe alguna causa justificada con pruebas para despedir a colaborador que se niegue a firmar mutuo acuerdo?

Respuesta 1:

Si existen pruebas , procede  con causal pero se debe estar bien seguro según el código y reglamento si esta argumentado..

el mutuo es para prevenir reclamaciones en tema de indemnización y evitas futuras demandas.

Respuesta 2:

Se puede hacer una carta de despido “porque si”.  Simplemente no se menciona ningún causal y se citan Artículos 213 Acapite A y Art 210 numeral 8

Y en la liquidación se debe pagar todas las prestaciones más indemnización al 100% como si fuera despido sin causal.

Respuesta 3:

Si se desea “enviar un mensaje” a la organización por hacer algo malo pero no hay suficientes pruebas.  Se cita la falta en la carta de despido (aunque no se tengan las pruebas), Se Paga la liquidación como despido justificado y al momento en que se demande se pagas la diferencia.   

Respuesta 4:

Se debe tener presente que si no hay causal, el trabajador sino esta de acuerdo con el mutuo acuerdo y no firma para separarlo no se puede obligar.

Respuesta 5:

– Si el colaborador tiene menos de dos años sería artículo 212 , con lo que resulte a pagar por sus derechos.

-Si el colaborador tiene más de dos años y no se tiene causa justificada con pruebas y se niega a firmar el mutuo , se le puede dar carta de despido citando el 210  numeral 8 exponiéndose a demanda y pago de salarios caídos.

-Si tiene más de dos años para separarlo hay que hacerlo por decisión unilateral y cancelar todas las prestaciones a las que tuviere derecho.

Respuesta 6:

-Si lo hace sin pruebas tener presente que si entro después del 10 de agosto de 2005, pudiera reclamar en un juicio hasta 5 meses de salario caídos. Por ende es prioritario plantear en la separación las prestaciones.

¿Cuantas cuotas se deben acumular para que la css cubra un embarazo?

Si una colaboradora con 5 meses de laborar en la empresa , comenta que tiene 4 meses de embarazo.

¿Ese embarazado es cubierto por la caja del seguro social ? , Se entiende que para poder contar con el beneficio del pago de la licencia de maternidad se debe haber cotizado “N” cantidad de meses.

Respuesta 1 :

Sino tiene 9 meses de cuotas cubiertos por la CSS antes de la fecha de embarazo, no lo cubre la CSS , se envía una nota formal para adjudicarlo al patrono.

Respuesta 2:

Debe acumular  9 cuotas, igual si viene de otro trabajo y en el trabajo nuevo no tiene la cantidad de cuotas, la colaboradora debe hacer la aclaración de la continuidad siempre y cuando no exceda de 15 días el espacio para la continuidad. En este caso la CSS prorratea ambos ingresos.