¿Se puede realizar el pago de una demanda de un colaborador en la liquidación?

¿Se puede realizar el pago de una demanda de un colaborador en la liquidación?

Consulta: «Si en un contrato de trabajo no especificaron el tiempo de almuerzo y aun así el ministerio lo sello. Ahora se despide a la trabajadora y ella demanda indicando que nunca tomo sus 30 minutos de almuerzo. Pero la supervisora redacta una carta donde certifica que ella si tomo sus tiempos de comida. ¿Esto no tengo porque pagarlo en una liquidación ya que la trabajadora ha demandado exigiendo esto.?»

Respuesta 1: «En ese caso la trabajadora primero tendría que tener pruebas de eso y seguramente no las tiene, ademas una citación no es demanda; luego de 3 citaciones la ultima es obligatoria y van es primero a conciliar allí; tu niegas los cargos y si ella no acepta la conciliación esta en su derecho en demandar y eso es un tramite largo y costoso para ella.»

Fuente Givi 2018