¿Se puede liquidar a una embarazada en el periodo de prueba?


Respuesta 1:

  Si tiene contrato definido o contrato indefinido con el periodo de prueba y si ella esta dentro del periodo de prueba si se puede despedir.


Respuesta 2:

Si el contrato es definido no la cubre el fuero de maternidad.

Si tiene contrato indefinido aunque esté en período de prueba, tal y como dice el CT debe obtener una previa autorización para proceder al despido.

Este procedimiento consiste en pedir un despido por vía de una de las causales del Art. 213 y esperar una sentencia a favor de la empresa, lo cual constituye la previa autorización.

Su abogado debe saber como se maneja este procedimiento.

Respuesta 3: 

Se debe de probar que NO SABE que ella está embarazada , no la puede despedir por que el fuero la ampara.

 Respuesta 4:


En el artículo 78 hay una jurisprudencia que explica el caso, donde dice que si se puede proceder con el despedido de una mujer embarazada por período probatorio, siempre y cuando no sea por discriminación, la empresa debe poder sustentar que la persona no ha reunido los requisitos correspondientes para continuar con el contrato. Esto es aplicable tanto en contratos definidos como indefinidos. 
Si la persona está en un contrato definido, de igual manera puede ser desvinculada al final de su contrato, aunque este embarazada, pueden verlo en el artículo 74.