Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá
Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá
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“TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES
CAPITULO I
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:
- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, asi como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.
- Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador.
- Tomar de los talleres, fabricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o eleboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes.
- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas prohibidas por la ley.
- Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
- Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de la empresa u objeto distinto de aquel a que están destinados.
- Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes.
- Efectuar colectas no autorizadas por el empleador y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborales.
- Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso del empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga.
- Alterar, trastocar o dañar, en cualesquiera formas, los datos artículos de programación informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática.
- Laborar para otro empleador durante las vacaciones, periodo de incapacidad o cualquier licencia remunerada.
- Realizar actos de acoso sexual.”
Fuente Givi 2017