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¿Como debo calcular la indemnización de un colaborador que renuncie?
Consulta: ¿Como debo calcular la indemnización de un colaborador que renuncie? tengo dudas con la cantidad de semanas.
Respuesta 1: «Un colaborador que renuncia no se le indemniza, ya que él está tomando la decisión de salir de la empresa.»
Respuesta 2: «Si renuncia no le corresponde indemnización solo vacaciones, décimo y la prima de antigüedad.»
Respuesta 3: «La prima de antigüedad siempre y cuando tenga una contratación indefinida»
Respuesta 4: «Si es una renuncia Justificada si le corresponde Indemnización».
Respuesta 5: «Recuerden que la renuncia justificada es un de derecho que corresponde al trabajador, si este considerara que sus derechos están siendo violados, pero tiene que tener en cuenta de que esto sea así, y dar por terminado el contrato laboral de forma irrevocable y poder recibir indemnización al momento de la renuncia. Debemos tener en cuenta que la renuncia justificada, es una medida que tiene que ser aprobada por el tribunal de trabajo y quien es el que decide si esta es válida, según lo que está diciendo el trabajador, ya que esta tendrá que basarse en el artículo Nº223 del código de trabajo. El trabajador al renunciar justificadamente tiene derecho a recibir una indemnización ya que este por hechos ocurridos en su lugar de trabajo no está cumpliendo con lo pactado y está en su pleno derecho de hacerlo. El calculo debe ser de la misma manera:
Respuesta 6: «Adicionalmente, agrego la fórmula para la prima de antigüedad multiplicada por el total de salarios devengados, aplica SOLO para contratos de 5 o menos años:
Respuesta 7: «La indemnización sólo se paga cuando es despido injustificado, salvo el caso del artículo 212. La prima es una semana de salario por cada año trabajado (artículo 224):
Fuente Givi 2018