Caso
«Si la persona no tiene capacidad de descuento y llega una orden del órgano judicial decretando secuestro sobre el 15% del excedente de salario mínimo, pero esta persona no tiene capacidad cómo se procede?»
Respuestas:
-Siempre prima el descuento o embargo judicial
-No procede, pero debes responderle sobre todo si viene con una orden judicial informándole que no tiene capacidad por los compromisos tales y tales
-Cuando es orden judicial por ejemplo pensión eso va porque va por encima de cualquier otro compromiso
-Esta no es pensión es deuda con banco
-Carta al banco indicándole que no procede
-Articulo 161 del código de trabajo
Fuente: Givi de Panamá