Un colaborador , con madre con diagnostico de cáncer, solicita permisos para acompañar a su madre a las citas medicas.
¿Existe alguna ley que indique que el Patrono debe autorizar el permiso y remunerarlo?
Respuesta 1 :
Ley No.15 del 31 de mayo de 2016, Artículo 17, es la Ley sobre discapacidad, al ser una enfermedad de tipo incapacitante, se rige bajo la misma ley.
Respuesta 2:
La misma indica que el trabajador tiene 144 horas de permisos remunerados anuales o más dependiendo del caso.
Pregunta:¿ Es posible despedir a un trabajador aunque sea madre o padre de un niño con discapacidad?
Respuesta 1: No, hay una ley que los ampara.
Respuesta 2 : Sí puede hacerse el despido pero tiene un trámite especial de MITRADEL. Hay que solicitar desafuero y tener una causal de despido con evidencias. Una vez el ministerio de trabajo lo autoriza, se efectúa el despido.
Conclusión: Sí, un colaborador puede despedirse aunque tenga un hijo con discapacidad; siempre y cuando se tenga una causal de despido válida y con evidencias.
Consulta:
¿Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo puede usar el seguro?
Caso:
Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo en el seguro social tuvo una operación ambulatoria. Llama para decir que esta incapacitada pero que el seguro no le dieron incapacidad porque es beneficiaria (y no asegurada principal). Esto funciona así?
Respuestas:
– Es que el caso de ella debería tener seguro. Si no le estas pagando ya por ahí te pueden captar.
– No se la van a dar por eso. La incapacidad es para el trabajador e hijos en edad escolar y universitarios
Fuente: Comunidad Givi