¿Como debo calcular la indemnización de un colaborador que renuncie?
Consulta: ¿Como debo calcular la indemnización de un colaborador que renuncie? tengo dudas con la cantidad de semanas.
Respuesta 1: «Un colaborador que renuncia no se le indemniza, ya que él está tomando la decisión de salir de la empresa.»
Respuesta 2: «Si renuncia no le corresponde indemnización solo vacaciones, décimo y la prima de antigüedad.»
Respuesta 3: «La prima de antigüedad siempre y cuando tenga una contratación indefinida»
Respuesta 4: «Si es una renuncia Justificada si le corresponde Indemnización».
Respuesta 5: «Recuerden que la renuncia justificada es un de derecho que corresponde al trabajador, si este considerara que sus derechos están siendo violados, pero tiene que tener en cuenta de que esto sea así, y dar por terminado el contrato laboral de forma irrevocable y poder recibir indemnización al momento de la renuncia. Debemos tener en cuenta que la renuncia justificada, es una medida que tiene que ser aprobada por el tribunal de trabajo y quien es el que decide si esta es válida, según lo que está diciendo el trabajador, ya que esta tendrá que basarse en el artículo Nº223 del código de trabajo. El trabajador al renunciar justificadamente tiene derecho a recibir una indemnización ya que este por hechos ocurridos en su lugar de trabajo no está cumpliendo con lo pactado y está en su pleno derecho de hacerlo. El calculo debe ser de la misma manera:
Respuesta 6: «Adicionalmente, agrego la fórmula para la prima de antigüedad multiplicada por el total de salarios devengados, aplica SOLO para contratos de 5 o menos años:
Respuesta 7: «La indemnización sólo se paga cuando es despido injustificado, salvo el caso del artículo 212. La prima es una semana de salario por cada año trabajado (artículo 224):
Fuente Givi 2018
¿Qué pagos deben efectuarse a los colaboradores por el cierre de operaciones de una empresa?
Consulta: «Un caso de una empresa pequeña que cierra operaciones. El empleador autoriza los pagos legales a su colaboradores ( Prima, vacaciones, XIII mes, salario) pero no detalla indemnización. ¿ En estos caso no tienen derecho a su indemnización??
Respuesta 1: «El código de trabajo establece la forma de terminación laboral por siniestros, se debe elevar a Mitradel para su autorización esta opción.»
Respuesta 2: «Sobre el pago de las prestaciones laborales depende que forma usaras si aplicas despidos con causal art. 213 o periodo de prueba art. 78. Porque salidas por menos de 2 años art. 212 si contempla indemnización y preaviso.»
Respuesta 3: «En un mutuo acuerdo podrías solo pagar las prestaciones sin indemnización pero les costara mucho. Usualmente se les reconoce.»
Fuente Givi 2018
¿Se puede realizar el pago de una demanda de un colaborador en la liquidación?
Consulta: «Si en un contrato de trabajo no especificaron el tiempo de almuerzo y aun así el ministerio lo sello. Ahora se despide a la trabajadora y ella demanda indicando que nunca tomo sus 30 minutos de almuerzo. Pero la supervisora redacta una carta donde certifica que ella si tomo sus tiempos de comida. ¿Esto no tengo porque pagarlo en una liquidación ya que la trabajadora ha demandado exigiendo esto.?»
Respuesta 1: «En ese caso la trabajadora primero tendría que tener pruebas de eso y seguramente no las tiene, ademas una citación no es demanda; luego de 3 citaciones la ultima es obligatoria y van es primero a conciliar allí; tu niegas los cargos y si ella no acepta la conciliación esta en su derecho en demandar y eso es un tramite largo y costoso para ella.»
Fuente Givi 2018
¿Cómo realizar el calculo de liquidaciones?
Consulta: «Realizar calculo de liquidaciones, específicamente por la renuncia de una domestica»
Respuesta 1: «En la pagina de mitradel, hay una seccion que solo se ponen los datos y se hace el calculo automático. Link directo: http://filemaster.mitradel.gob.pa/ServiciosVirtualizados/PrestacionesPN.aspx
Fuente Givi 2018
¿Cómo proceder con el pago de la liquidación de un colaborador fallecido?
Consulta: “Una colaboradora fallece, la misma tiene una hija mayor de edad la cual queda a cargo de los otros hermanos, para el pago de la liquidación ¿Se tiene que enviar al ministerio de trabajo para dicho pago o la empresa puede dar cela a su beneficiario en este caso la hija puesto que nadie ha reclamado la misma?
Respuesta 1: “Eso está regulado en el artículo 155 del código de trabajo. sí es mayor a 1500 o no dejo sucesores el trámite es por mitradel si es menor a ese monto es directo con finiquito.”
Respuesta 2: “Debería ser por medio del protocolo del Mitradel.”
Fuente Givi 2017
¿Un colaborador con un contrato de 6 meses hay que darle una carta de preaviso 15 días antes.?
Consulta: «¿Un colaborador con un contrato de 6 meses hay que darle una carta de preaviso 15 dias antes.? O simplemente llamarle para entregarle la liquidación
Respuesta 1: «No necesariamente 15 días, pero sí notificarle. Yo lo hecho 3 días antes o hasta el último día de trabajo»
Respuesta 2: «Yo lo hago 3 días antes»
Fuente Givi 2017
¿En una liquidación final, si el trabajador tiene vacaciones vencidas o proporcionales estas deben agregarse a la sumatoria del décimo proporcional?
Consulta: «¿En una liquidación final, si el trabajador tiene vacaciones vencidas o proporcionales estas deben agregarse a la sumatoria del décimo proporcional?…Pregunto esto porque si sé que se suma en el renglón de la prima de antigüedad más no como parte del décimo proporcional. Lo que pasa que el ministerio de trabajo dentro de su revisión suma las vacaciones a la proporción de décimo.
Respuesta 1: «Las vacaciones si se suman en el décimo proporcional.»
Fuente Givi 2017
¿Se puede desincorporar a un colaborador por bajo rendimiento en un segundo contrato de trabajo, luego de 2 meses fuera de la empresa?
Consulta: «Tengo una colaboradora que renuncio y luego de aproximadamente 2 meses pidió otra oportunidad laboral y se le dio sin periodo probatorio ya que era la misma posición pero su rendimiento no ha sido bueno; ya hemos conversado con ella y no mejora, tiene dos compañeras adicionales con la misma función y se nota la diferencia en el trabajo en relación con el resto de sus compañeras y quería saber si puedo sacarla con 212, sino me afecta que antes de su segundo contrato de trabajo tenía 3 años en la empresa.»
Respuesta 1: «Ella perdió la continuidad al estar casi dos meses fuera de la empresa, mi opinión es que si puedes desincorporarla por el 212, no le afecta.»
Respuesta 2: «Perdí un caso por este tema y eso que el mio tenia mas de 5 años de no laborar con la empresa»
Respuesta 3: «Al final utilizamos la figura de mutuo acuerdo»
Respuesta 4: «Si ella Renunció, también renuncia a todos sus derechos! el nuevo contrato es una nueva relación laboral»
Fuente Givi 2017
¿Es cierto que al calcular una liquidación se debe incluir un recargo del 25% de la indemnización?»
Consulta: «Buenas alguien que me ayude aclarar una duda con el calculo de una liquidación, ¿es cierto que al calcular una liquidación se debe incluir un recargo del 25% de la indemnización?»
Respuesta 1: «El abogado laboral que utilizó siempre me dice que no, ese 25% adicional es opcional. No obligatorio. Es obligatorio después que haya una demanda laboral y gane el trabajador»
Respuesta 2:» Yo hasta que me digan lo contrario no lo pago»
Respuesta 3: «Solo debe pagarse si se pierde el caso en Mitradel y si no estas al día en el fondo de cesantia Para trabajadores contratados después de agosto de 1995 sería 25% y 50% de recargo para trabajadores con fecha de ingreso antes del 95…Art 219 del código. En los casos de reintegro es donde mas los colaboradores y abogados insisten en estos recargos sobre la indemnización.»
Fuente Givi 2017
¿Cómo realizar una transición de empleados de una empresa a otra?
Consulta: «¿Cómo realizar una transición de empleados de una empresa a otra?. Debo pasar todo mi equipo de aseo a otra razón social, ¿Esto se puede hacer por medio de adendas? ¿Debo liquidar todo el personal?»
Respuesta 1: «Tienes dos formas: liquidando y recontratando ó con la nota patronal de la nueva razón social que absorbe los pasivos laborales.
Respuesta 3: «Puedes liquidarlos y recontratar en donde empezarían de cero. Pero también puedes no asumir el costo de la liquidación, realizando una sustitución de patrono, en la cual le das una carta al empleado, en donde firman los representantes legales de ambas empresas, la anterior y la nueva y por supuesto el empleado. Es totalmente legal y transfieres los pasivos del empelado de una compañía a otra.»
Givi 2017
¿Hay que pagar indemnización si realizo mutuo acuerdo cancelando un mes de preaviso?
Consulta: “Si tengo un mutuo acuerdo donde estoy pagando 1 mes de preaviso, ¿tengo que pagar también la indemnización?”
Respuesta 1: “La indemnización es negociable. En el mutuo debes detallar el pago de los derechos adquiridos, salario, vacaciones, décimo y prima de antigüedad. De igual manera no es obligación pagar preaviso en el mutuo”
Respuesta 2: “Siempre y cuando exista una causa justificada para negociar el mutuo. Sí es una terminación por menos de 2 años. ¿Cuál sería la razón por la que el trabajador te aceptaría pagar de menos o negociar?, Si tiene menos de 2 años y no hay nada que justifique una indemnización negociada y hacerlo por mutuo, se le debe hacer pago completo bajo el 212”
Fuente Givi 2017
Cálculo la liquidación cuando el colaborador cuenta con salario base y gastos de representación; y es desvinculado con el 212
Consulta: “Tengo que hacer una liquidación de un colaborador el cual ingreso en noviembre 2015 devengando mensualmente de $1,500.00 en gasto de representación y $1,500.00 de salario base; el mismo será desvinculado con el 212 y solicito su apoyo en saber ¿en base a que salario saco el cálculo de las vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad, pre aviso e indemnización?”
Respuesta 1: “El cálculo de todas las prestaciones deben realizarse en base a ambos rubros, es decir, tanto salario como con gasto de representación, en cuanto, al cálculo de vacaciones y decimo sugiero realizar el cálculo por separado, sobre salario y sobre gasto de representación, esto debido al tema de los impuestos que se aplican diferente; y por último para la prima de antigüedad e indemnización utilizas el total devengado, en este caso, $3,000.00.
Fuente Givi 2017.
¨Me acaba de visitar un inspector de MITRADEL, por despido justificado, que el trabajador reclama que se fue sin su liquidación. Le entregó copia del cheque de días después del despido para que lo viniese a buscar y nunca vino. ¿Que cómo evidencio que el trabajador nunca vino? Que en Orientación Laboral me dicen que tengo hasta 10 días laborales para pagar la liquidación, pero él me dice que no, que es de inmediato. Se enviaron chats, pero me dice que eso no sirve de evidencia.¨
Respuesta 1: Lo más saludable al momento de una liquidación, es entregarla al momento de la terminación laboral, salir de eso y evita ese tipo de situaciones.
Respuesta 2: Yo hago lo mismo el mismo día que egreso entrego todo
Respuesta 3: Cuando se hace días después, también una manera es dejarlo para que lo pase a retirar al mismo Mitradel. Para también evitar cosas así.
Respuesta 4: Él puede alegar que no se le aviso que estaba listo.
Lo mejor es despedir y pagar al retiro del despedido. Si la empresa no puede pagar mejor dilatar un poco el despido hasta tener el dinero
Respuesta 5: Para el futuro te puedo comentar que lo que nosotros hacemos es que entregamos todo el mismo día y en la carta de despido o el mutuo acuerdo colocamos el número de cheque. Así tanto en la carta como en la copia del cheque está la constancia de recibido.
No esperen comprension y solidaridad de despedidos, ellos quieren su dinero en mano. Bueno es cierto hay que procurar pagar de inmediato, porque el mitradel puede amonestar o multar a la empresa por no pago de las prestaciones.
El mitradel apoya 100% al colaborador.
Conclusion:
Para Despidos Justificados lo recomendado es entre su liquidación el día que se despide a la persona.