Cómo proceder si un empleado no tiene capacidad de descuento?

person handing money to another person detail

Caso
«Si la persona no tiene capacidad de descuento y llega una orden del órgano judicial decretando secuestro sobre el 15% del excedente de salario mínimo, pero esta persona no tiene capacidad cómo se procede?»

Respuestas:

-Siempre prima el descuento o embargo judicial

-No procede, pero debes responderle sobre todo si viene con una orden judicial informándole que no tiene capacidad por los compromisos tales y tales

-Cuando es orden judicial por ejemplo pensión eso va porque va por encima de cualquier otro compromiso

-Esta no es pensión es deuda con banco

-Carta al banco indicándole que no procede

-Articulo 161 del código de trabajo

Fuente: Givi de Panamá