¿Cuándo un colaborador llega a la edad de jubilación, es su decisión, o la empresa puede intervenir?
¿Cuándo un colaborador llega a la edad de jubilación, es su decisión, o la empresa puede intervenir?
Consulta: ¿Cuándo un colaborador ha llegado a la edad de jubilación, es enteramente su decisión, o puede la empresa tomar cartas sobre el asunto?
Respuesta 1: Es decisión del colaborador realizar su trámite de jubilación y si la empresa requiere de sus servicios lo contrata por servicios profesionales.
Respuesta 2: El seguro ya no pide renuncia al trabajador. Él sigue trabajando y la empresa no se da cuenta que se jubiló porque ya el seguro no pide ninguna documentación a la empresa, él sigue laborando normal; por ejemplo: yo tengo colaboradores que tienen seis años de jubilado y están trabajando. En caso, que no deseen seguir con los servicios del colaborador debe la empresa proceder por mutuo acuerdo.
Respuesta 3: Pero tienes 1 mes para liquidarlo por esa causa. Desde que recibe su primer cheque empieza a contar ese mes. Art 213 acapite b numeral 3. Claro si la empresa no se da cuenta sigue normal y si pasa el tiempo que dice el artículo ya no puedes aplicarlo y no lo puedes liquidar. Nosotros conversamos con la persona cuando va a cumplir la edad y ellos nos han notificado cuando les sale la jubilación, dependemos de la buena de del colaborador.
Fuente Givi 2017