¿Es cierto que al calcular una liquidación se debe incluir un recargo del 25% de la indemnización?»

¿Es cierto que al calcular una liquidación se debe incluir un recargo del 25% de la indemnización?»

Consulta: «Buenas alguien que me ayude aclarar una duda con el calculo de una liquidación, ¿es cierto que al calcular una liquidación se debe incluir un recargo del 25% de la indemnización?»

Respuesta 1: «El abogado laboral que utilizó siempre me dice que no, ese 25% adicional es opcional. No obligatorio.  Es obligatorio después que haya una demanda laboral y gane el trabajador»

Respuesta 2:» Yo hasta que me digan lo contrario no lo pago»

Respuesta 3: «Solo debe pagarse si se pierde el caso en Mitradel y si no estas al día en el fondo de cesantia  Para trabajadores contratados después de agosto de 1995 sería 25% y 50% de recargo para trabajadores con fecha de ingreso antes del 95…Art 219 del código. En los casos de reintegro es donde mas los colaboradores y abogados insisten en estos recargos sobre la indemnización.»

 

Fuente Givi 2017