Modificaciones del artículo relacionado a discapacitados
Consulta:
» Cuál es la modificación que se realizó sobre los temas relacionados a discapacitados?»
Respuesta:
-Artículo 18.
Modifíquese el artículo 17 de la Ley 42 de 1999 para que quede así:
-Artículo 17. Los empleadores deberán otorgarles el tiempo necesario, a las personas con discapacidad, padres, madres o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tutor o persona autorizada por el representante legal de la persona con discapacidad, para acompañarlos a los tratamientos requeridos o cualquier otra actividad justificada, que requiera acompañamiento para la persona con discapacidad, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores deberán solicitar, con anticipación los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas de asistencia a los tratamientos.
Esta disposición también será aplicable en las instituciones estatales. 8 El tiempo al que hace referencia en el presente artículo será de ciento cuarenta y cuatro (144) horas al año, sin afectar el periodo de vacaciones, incapacidades y demás permisos a que tiene derecho el trabajador o trabajadora . De ser necesario y debidamente justificado, podrá otorgarse más de ciento cuarenta y cuatro (144) horas previa evaluación de la autoridad competente.
Las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones, públicas o privadas, deberán abrir un apartado en el expediente del trabajador o trabajadora, a fin de acreditar la discapacidad y llevar un control de los permisos y horas agotadas.
Fuente: Givi de Panamá