¿Hasta cuantos días después tengo para hacerle el llamado de atención, sanción, acción disciplinaria o despido a un colaborador que incurre en alguna falta (tardanzas, incumplimiento, ect),?
Buenos días. Tienes 2 meses.
En el título preliminar, Principios generales del Código de Trabajo dice el artículo 13.
Artículo 13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho de despedir a un trabajador o para imponerle alguna sanción disciplinaria, o para que el trabajador abandone justificadamente el empleo. Este plazo comenzará a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando éstos constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de los mismos, sin que en ningún caso el plazo de caducidad pueda exceder del término de prescripción de la respectiva acción penal. Si se
tratare de autorización para despedir, el plazo de caducidad se contará desde la ejecutoria de la sentencia respectiva. La imposición de una sanción disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de despedirlo o solicitar autorización de despido, con base al mismo hecho.