¿Qué artículo de la Ley ampara a los padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo?
¿Qué artículo de la Ley ampara a los padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo?
Consulta: «Donde ubico en la ley que protege a padres o tutores de discapacitados de ser despedidos de sus puestos de trabajo. Entiendo que hay una ley que les protege pero no la ubico. Encontré la Ley 42 que habla sobre los derechos y beneficios pero no veo que en ella se mencione el fuero que compete a los padres o tutores de estos. Tampoco veo nada similar en el código de trabajo. Agradezco su ayuda para poder compartirla con un amiga a la que le están ofreciendo un mutuo acuerdo y es madre de un niño con parálisis cerebral.»
Respuesta 1: «Adjunto la ley modificada hace unos meses.» Informativo Laboral – Modificación a Ley de Discapacitados
Respuesta 2: «Adjunto articulo de la ley»
Respuesta 3:»Estuve revisando la Ley rápidamente y sin mayor detalle y lo que no encontré es si existe un tiempo o un documento legal que el colaborador deba presentar a la empresa para notificar que tiene un hijo con discapacidad y el fuero protector lo ampare.»
Respuesta 4: «Así es…debe presentar una certificación de la discapacidad, expedida por expertos. Además, entiendo que para el fuero, la ley establece solamente a los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la representación legal de menores con discapacidad. Se debe validar si el trabajador es padre, tutor o representante legal de la persona discapacitada, de lo contrario no le ampara el fuero.»
Respuesta 5: «Otro dato interesante que pude leer es que el tutor legal del niño o individuo discapacitado tendrá derecho a 144 horas anuales de ausencias pagadas toda vez que deba ausentarse de su empleo para asistir a citas médicas o tratamientos de su familiar discapacitado, siempre y cuando presente la correspondiente certificación médica que indique día y horas de la cita atendida. Estas 144 horas son independientes de las 144 a que tiene derecho el trabajador para su uso personal por incapacidades propias.»
Respuesta 6: «Si pero solo aplica bajo el paramento que la persona que las requiera tenga en condiciones especiales certificadas y acreditadas por la CSS y entidades del gobierno correspondientes.»
Fuente Givi 2017