¿Se puede aplicar un despido por despectiva Nota de voz?

Si una Colaboradora envía una nota de voz por whatsapp a otra compañera quejándose de tareas asignadas, en la cual habla despectivamente de la empresa e insulta a jefes directos (supervisor y gerente de área) , este audio fue compartido hasta llegar al supervisor.

¿Esta prueba en nota de voz por whatsapp puede ser válida para aplicar un despido justificado con el numeral 2 del art 213?

Respuesta 1:

Se debe tomar en cuenta si…

1-      El equipo celular por el cual se envió la nota de voz es una herramienta de trabajo que la empresa le proporcionó a la colaboradora.

2-      La línea de celular es de la empresa.

3-      Si el equipo celular y la línea son propiedad de la colaboradora, se puede decir que es una conversación privada, que la colaboradora “en confianza” le envió a su otra compañera.

4-      De aplicar el Artículo 213 numeral 2, se habla de que la ofensa, calumnia o injuria se dio de forma directa a los jefes inmediatos, no se refiere a una discusión en la que estas palabras hayan salido a relucir durante la discusión; sin embargo, esto no sucedió así.

 Respuesta 2:

Por lo general, habrá colaboradores “contreras” o difíciles, a los que nunca les va a agradar realizar el trabajo que se le instruye o que nunca estarán de acuerdo con las políticas de la empresa

Respuesta 3:

Se sugiere tener una reunion con la colaboradora para informarle lo sucedido, indicando que se está al tanto de la acción y de su inconformidad por las instrucciones impartidas y de paso dejar por escrito el llamado de atención.

Respuesta 4:

Si la colaboradora tiene menos de los dos años se puede dar de baja con el Artículo 212 o si al final nunca cumplió con la instrucción que le dieron sus jefes inmediatos, pueden aplicar un despido justificado basado en el Artículo 213 numeral 10.