¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?
¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?
Consulta: «¿Alguien conoce de un caso de despido por tardanzas? En este caso, un colaborador sale antes de tiempo, casi todos los días, 1, 2 o 1/2 hora, ¿Puedo aplicar el abandono del puesto, cierto? Porque el Art. 12, del 213 no dice nada de memos anteriores y no lo podemos considerar como tardanzas, porque abandona el puesto, ya van 5 días.»
Respuesta 1: «Se tiene que explicar al detalle todos los días de tardanza que tuvo, que sea reincidente… Existe la sentencia confirmada por el Tribunal Superior No. 088-PJCD-3-3926 de 22 de agosto de 2016 de la Junta Conciliadora y Decisión Número dos, donde expone que, si se puede y en MITRADEL, no hay garantía de que acepten el despido como justificado.»
Respuesta 2: «Se puede, pero con los debidos memorándums.»
Respuesta 3: «Aplica el despido cuando hay reincidencia, debe cumplir con el horario por la cual fue contratado y adicionalmente debe haber memorandos anteriores en el caso de abandonar el puesto (salir antes de su hora) y por desobedecer instrucciones. Yo le aplico el despido justificado por reincidencia en abandonar el puesto.»
Respuesta 4: «Siempre es mejor tener documentación que demuestre que se le llamó la atención varias veces y siguió en la misma práctica.»
Respuesta 5: «Es válido el despido, una muy buena carta redactada y te cubres con el biométrico. No hay ningún artículo que diga que se despide por tardanza, la única forma es que sea con el 213, artículo 10: Reincidencia o desobedecer. Siempre y cuando le hayas pasado varias veces memos, indicándole que respete su horario y siga sin cumplirlo.»
Fuente Givi 2017