A un colaborador por jubilación se debe indemnizar?
Consulta:
«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».
Respuestas:
-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos
-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor
-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.
-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.
-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo
-La ley es muy clara
-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago
-Tienes un periodo corto
-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar
Fuente: Givi Panamá