¿Qué es un servicio profesional?
Consulta: «Un ejemplo de trabajo por servicios profesionales …Es la auditoria al inventario de una Bodega por empresa. ¿Eso es un servicio profesional, sin horario ni jerarquía sobre esa persona o empresa?»
Respuesta 1: «Yo hago consultorías de RR.HH. y soy servicio profesional mi contrato yo misma lo describo que implica. Ellos lo revisan y sellan»
Fuente Givi 2017
¿Se les puede hacer una agenda de contrato y cambiar el horario al colaborador por mas horas de trabajo?
Consulta: “La empresa donde estoy fue comprada hace 4 años y se están elaborando los contratos al personal administrativo en base a 44 horas semanales; esto conllevo a un cambio de gente y solo me quedan 5 personas de la vieja administración que tienen contratos de 40 horas y es un tema cuando hay que hacer algo un sábado porque hay que pagarles sobretiempo por el sábado a medio día; y es por eso que quiero que todos estén bajo las mismas ¿Se les puede hacer una agenda de contrato y cambiarlos a 44 horas? ¿Se entendería como desmejorarles las condiciones de empleo?”
Respuesta 1: “Consultarlo, pero estoy más que segura, que deberás hacer la adenda al contrato con el aumento de las horas, pero al pagarles deberás aplicarle los recargos de sobretiempo correspondiente. A menos que decidan liquidarlos y contratarlos nuevamente bajo las políticas de la nueva administración.”
Respuesta 2: “El derecho a sobretiempo no lo pierden, aún hagas la adenda, es decir, si trabajan sábado hasta medio día igual se les paga sobretiempos por esas horas. Sí se los dejas de incluir, fácil te presentaran una demanda tarde o temprano; porque la adenda es para que sepan que su horario será extendido a 44 horas por requerimientos de la empresa, sólo que por esas 4 horas deberás de reconocer el sobretiempo. Ese derecho no lo pierden.”
Respuesta 3: “La adenda debe estar firmada además por el colaborador.”
Respuesta 4: “Para no pagar el sobretiempo, es que se les despida y se les vuelva a contratar con las leyes de esta empresa, por el mismo salario, y no es tanto despedir, tocaría hacer la terminación laboral por mutuo acuerdo.”
Fuente Givi 2017
¿Qué es una carta contractual?
Consulta: «La carta contractual es una carta propuesta?¿ la carta contractual por qué la aplican?
Respuesta 1: «La Carta contractual de una manera o concepto sencillo, es una afectación que índice en la situación de un contrato puede en un momento ser la rescisión de un contrato o la aclaración del mismo; también puede ser la notificación del inicio de labores.»
Respuesta 2: «La carta contractual también puede ser una manera de cambiar o modificar cláusulas al contrato inicial. En concepto parece una adenda, pero la carta contractual es una previa a los documentos accesorios a un contrato, en muchos casos una aclaración como se manifestó arriba.»
Fuente Givi 2017
Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá
Consulta: “¿Qué indica el artículo 127 del código de Trabajo en Panamá?”
“TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES
CAPITULO I
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:
Fuente Givi 2017
¿Cuánto tiempo debo esperar para re-contratar a un empleado por obra determinada luego de que la anterior ya haya culminado?
Consulta: ¿Cuánto tiempo debo esperar para re-contratar a un empleado por obra determinada luego de que la anterior ya haya culminado?
Respuesta 1: “Eso del tiempo aplica con contratos definidos por obra no en construcción acabamos una fase hoy y mañana se pueden realizar otros contratos para otra obra sin problema.”
Fuente Givi 2017
¿Las Adendas de los contratos de trabajo se sellan?
Consulta: ¿Las Adendas de los contratos de trabajo se sellan?
Respuesta 1: No, nunca lo he hecho, no es necesario.
Respuesta 2: No, es suficiente con la firma de ambas partes. Solo sellan en el Ministerio de Trabajo la de la construcción
Respuesta 3: Las adendas no necesitan sello
Fuente Givi 2017