Jurisprudiencia de Despido Justificado por ausencias reiteradas
Consulta: ¿Se puede realizar un despido de manera justificada por ausencias reiteradas?
Jurisprudiencia de Despido Justificado por ausencias reiteradas (1)
Fuente Givi 2017
Buenos días. Tienes 2 meses.
En el título preliminar, Principios generales del Código de Trabajo dice el artículo 13.
Artículo 13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho de despedir a un trabajador o para imponerle alguna sanción disciplinaria, o para que el trabajador abandone justificadamente el empleo. Este plazo comenzará a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando éstos constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de los mismos, sin que en ningún caso el plazo de caducidad pueda exceder del término de prescripción de la respectiva acción penal. Si se
tratare de autorización para despedir, el plazo de caducidad se contará desde la ejecutoria de la sentencia respectiva. La imposición de una sanción disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de despedirlo o solicitar autorización de despido, con base al mismo hecho.
Despido Justificado si empleado falta a trabajar mas de 3 dias
Consulta:
Si un trabajador falta los días 29-12-2016, 3-01-2017, 4-01-2017, sin presentar justificación, se le puede despedir de forma justificada? o solo pueden ser días del mismo mes.
Respuesta 1. El mes comienza a contar a partir de la primera ausencia, así que sí tienes un causal.
Respuesta 2. Tienes 60 días a partir de la fecha de la falta para aplicar la sanción osea tienes hasta el 28 de febrero para sancionar o despedir, ahora bien es bien importante que primero hagas el descuento de esos días de ausencia injustificada esa es la prueba de la ausencia a mi una vez se me cayo el caso por el apuro de salir de la persona le pagamos la quincena completa y después hicimos el despido y el empleado presento el comprobante alegando de que no era cierto lo de las ausencias porque le pagamos completo su quincena. Por eso primero procede al descuento y luego haces el despido tienes 60 días para organizarte bien.
Respuesta 3. “tres días consecutivos o alternos en el período de un mes”. Código de Trabajo. Se refiere a una período de 30 días seguidos.Pero recuerda que para ejecutar el despido, tienes que haber hecho ya el pago de la quincena y que la misma refleje el descuento de los días.
Fuente Givi Panama 2017
Proceso Despido cuando Colaboradora regresa de su Licencia de Maternidad en Panama
Consulta:
«Quisiera saber qué aspectos se deben tomar en cuenta para el proceso de despido de un colaborador que está ingresando de su licencia de maternidad, esto debido a que antes de ir a su licencia la persona ha presentado problemas en el cumplimiento de las metas de ventas, entrega de documentación , entre otras funciones de mucha importancia en el puesto, cuando se analizó el tema de despido indico su situación de embarazo por lo cual en su momento no se procedió, mi consulta es si en cuanto a la legislación de panamá existe algún impedimento para procesar su despido cuanto regrese de su licencia o se debe de esperar algún tipo?
Respuesta 1:
No la puede despedir sin una autorización del ministerio de trabajo; a toda madre luego de dar a luz o sea retornar de licencia de maternidad, existe una norma laboral que proteje la alimentación del bb dentro del primer año de vida.Lastimosamente lo que han amparado su causal de despido en una grave justificación, el Ministerio se demora tanto en responder que practicamente no le dan curso, concluye el fuero maternal y aún no logramos la autorización. Deben ser sustancial las evidencias para poder tramitarlo.
Art. 106 CODIGO. TRABAJO DE PANAMA
Respuesta 2: Si la persona no cumple con las causales de despido establecidas en el Código de Trabajo, está protegida por su fuero maternal, hasta que cumpla 1 año de haber retornado a sus labores.Los problemas de desempeño son una causal de despido, solamente si “La falta notoria del rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o acordados en una convención colectiva”. Además, el Código establece que la causal de despido no se puede invocar después de 2 meses que se descubrió el hecho que amerita el despido. Es decir, el derecho a despedir caduca a los 2 meses de haber ocurrido los hechos. Para despedir a una embarazada o a alguien con fuero maternal, primero debería haber una causal plenamente justificada y antes de proceder se debe pedir autorización al Mitradel a través de un proceso un poco largo.Es muy complicado, pero siempre existe la opción de despedirla, pero pagándole todas sus prestaciones, incluyendo los salarios del fuero maternal.
Respuesta 3: El proceso de despido se llama desafuero y eso lo dicta el tribunal de trabajo, lo que te puedo recomendar es que la midan los tres primeros meses posteriores a la licencia y que el abogado de la empresa maneje esa situación ya que es algo complicado, ya que este despido debe ser autorizado por un juez.
Fuente Givis Panama 2017