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Que artículos de la ley respaldan los casos por jubilación?

Consulta:
Que artículos de la ley respaldan los casos por jubilación?

Caso:
«si tengo un colaborador está por cumplir este año 62 para jubilarse , él debe acogerse a la jubilación o nosotros dar por Terminada la relación laboral ? Quien me orienta».

Respuestas:
-El tema de jubilación no impacta la relación laboral.

-Es un tema que queda abierto ya sea que el trabajador se desee retirar de la empresa voluntariamente o la empresa tenga algún tema de beneficio por lo años de servicio y jubilación por mutuo acuerdo.

-También existe la posible oportunidad con el articulo 213 acapite B, pero no es tan fácil de ejecutar. Así es. Ley Faundes.

Fuente: Givi de Panamá

A un colaborador por jubilación se debe indemnizar?

Consulta:

«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».

Respuestas:

-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos

-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor

-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.

-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.

-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo

-La ley es muy clara

-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago

-Tienes un periodo corto

-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar

Fuente: Givi Panamá

Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?

Consulta:

Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?
Tengo el siguiente caso: Para jubilados activos en CIA existe alguna ley que indique que a ellos no se les paga riesgo profesional o incapacidad por enfermedad común?.

Respuestas:

-Hola de ninguna manera, tienen los mismos derechos que cualquier empleado.

-Pero también he conocido un caso de jubilado que no le pagaron el riesgo laboral. Si saben mas al respecto favor aclarar

-En SIPE estamos obligados a reportar a todos los empleados su cuota patronal entonces si la empresa paga no hay ningún problema.

-Cuando rechazan riesgos es por morosidad

-Arreglos de pago que por ejemplo si hice arreglo de pago de cuota de febrero y ese mes hubo accidente estas moroso y no te cubren el riesgo

-Pero para rechazarte el pago debe ser mediante resolución

-He tenido casos que el pago del riesgo demora y viene el empleado a echarme cuentos para que le pague el riesgo y siempre les digo que hasta que no me llegue la resolución no pago nada y al final la CSS aunque se demora si paga si estas al día.

-Eso me queda claro, el caso que le comento es mi mamá y en riesgo le dijeron que no tenía derecho y no por morosidad (trabaja en la Caja de Seguro Social).

-La respuesta fue que por estar JUBILADA no tenía derecho

-Eso esta raro

-Si

-Si como empleada le están descontando la cuota

-Entonces tiene derechos

-Y se lo deben comunicar con resolución

-A veces hay funcionarios antojadizos que no aceptan los riesgos para iniciar el tramite bajo sus criterios y yo no les acepto eso porque no tienen autoridad sino hay resolución formal no lo acepto.

Fuente: Givi de Panamá