Consulta:
Que artículos de la ley respaldan los casos por jubilación?
Caso:
«si tengo un colaborador está por cumplir este año 62 para jubilarse , él debe acogerse a la jubilación o nosotros dar por Terminada la relación laboral ? Quien me orienta».
Respuestas:
-El tema de jubilación no impacta la relación laboral.
-Es un tema que queda abierto ya sea que el trabajador se desee retirar de la empresa voluntariamente o la empresa tenga algún tema de beneficio por lo años de servicio y jubilación por mutuo acuerdo.
-También existe la posible oportunidad con el articulo 213 acapite B, pero no es tan fácil de ejecutar. Así es. Ley Faundes.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».
Respuestas:
-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos
-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor
-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.
-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.
-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo
-La ley es muy clara
-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago
-Tienes un periodo corto
-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?
Tengo el siguiente caso: Para jubilados activos en CIA existe alguna ley que indique que a ellos no se les paga riesgo profesional o incapacidad por enfermedad común?.
Respuestas:
-Hola de ninguna manera, tienen los mismos derechos que cualquier empleado.
-Pero también he conocido un caso de jubilado que no le pagaron el riesgo laboral. Si saben mas al respecto favor aclarar
-En SIPE estamos obligados a reportar a todos los empleados su cuota patronal entonces si la empresa paga no hay ningún problema.
-Cuando rechazan riesgos es por morosidad
-Arreglos de pago que por ejemplo si hice arreglo de pago de cuota de febrero y ese mes hubo accidente estas moroso y no te cubren el riesgo
-Pero para rechazarte el pago debe ser mediante resolución
-He tenido casos que el pago del riesgo demora y viene el empleado a echarme cuentos para que le pague el riesgo y siempre les digo que hasta que no me llegue la resolución no pago nada y al final la CSS aunque se demora si paga si estas al día.
-Eso me queda claro, el caso que le comento es mi mamá y en riesgo le dijeron que no tenía derecho y no por morosidad (trabaja en la Caja de Seguro Social).
-La respuesta fue que por estar JUBILADA no tenía derecho
-Eso esta raro
-Si
-Si como empleada le están descontando la cuota
-Entonces tiene derechos
-Y se lo deben comunicar con resolución
-A veces hay funcionarios antojadizos que no aceptan los riesgos para iniciar el tramite bajo sus criterios y yo no les acepto eso porque no tienen autoridad sino hay resolución formal no lo acepto.
Fuente: Givi de Panamá