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Category Archives for "Licencia de Maternidad"

Inicio del Fuero Maternal

Inicio del Fuero Maternal

«El tiempo se contabiliza desde el momento que la trabajadora se reincorpora a sus labores  en la empresa y no desde que nace el bebe, por ejemplo si la trabajadora toma sus vacaciones apenas termina su licencia de maternidad el tiempo debe contabilizarse una vez se reintegra de las mismas.

La confusión puede existir por que el articulo 113 en su momento decía que era desde el momento que el bebe nace, pero esto fue declarado inconstitucional en 1973, lo que tiene muchos años de no tener vigencia y lo que aplica es el Artículo 72 de la Constitución Nacional que lo establece claramente.»

Fuente Givi 2017

¿Cómo egresar a un colaborador en licencia de maternidad por falsificación de la firma de su supervisor?

¿Cómo egresar a un colaborador en licencia de maternidad por falsificación de la firma de su supervisor?

 

Consulta:  “Tengo un caso delicado con una colaboradora embarazada que es la secretaria del gerente administrativo. Ella actualmente está de licencia, pero acabamos de recibir una llamada de una financiera donde nos indican que la colaboradora pidió un préstamo por 6mil dólares y que era por descuento directo y tenía un atraso en sus pagos de 2 meses. Nosotros les indicamos que no teníamos ningún documento para descuento y ellos nos remitieron vía email un documento donde se encontraba la firma falsificada del gerente administrativo y con el sello de la compañía. Obviamente ya no la quieren de regreso. ¿Como podríamos proceder en este caso

Respuesta 1: “El abogado laboral debe presentar un desafuero ante el mitradel y la despiden justificadamente una vez se reintegra.”

Respuesta 2: “Mientras este de licencia, pienso que nada a nivel laboral.  Deben esperar a su retorno. Sí hay causa penal, pienso que sí pueden hacer las denuncias pertinentes. Lo mejor es hacer las gestiones a través del o los abogados de la empresa; lo que decidan hacer, ya deben tener todo decidido para concretarlo apenas la persona regrese ní dejar que llegue a su puesto. Directamente debe ir a RRHH a su regreso.

Respuesta 3: “En mi opinión de cómo proceder en ese caso debido a que hay pruebas. Si a su regreso ahora no se puede hacer nada.”

Respuesta 4:  “No deben hacer nada hasta su regreso, y prepárese para hacer un mutuo acuerdo ya que si no desean trabajar más con ella esa será su única alternativa.”

Respuesta 5: “Por ley debe esperar el día que ella regrese para ejecutar cualquier acción.  Yo pediría un desafuero con la cláusula 213 acapite 5 de probidad honradez. Claro está debes tenerla en la empresa hasta que el Juzgado Laboral autorice el despido, pero mandas un mensaje alto y claro a los otros trabajadores de la empresa.  Sino un mutuo acuerdo sin indemnización, pero dudo que te lo quiera firmar, solo diciendo que no interpondrás una denuncia penal por falsificación de firma a lo mejor te lo firme. Cuando el trabajador está de licencia o de vacaciones no se considera los 2 meses, quedan suspendidos y se toma en cuenta al regreso.

Respuesta 6: “Donde trabajo aplicamos la medida y tardo varios meses la respuesta para proceder. Deben estar preparados para esa espera.”

 

Fuente Givi 2017

¿Se puede realizar un traslado temporal de una colaboradora embarazada?

¿Se puede realizar un traslado temporal de una colaboradora embarazada?

Consulta: «Tengo una chica que está embarazada y es cajera de un estacionamiento. Está faltando bastante y su jefe nos pidió pasarla a la parte administrativa porque no le está funcionando allá. ¿Si la paso a administración la podré regresar al estacionamiento después de culminar su embarazo? ¿En el memo de traslado específico que es temporal, verdad?»

Respuesta 1: «Si, solo que la pones a hacer cosas no muy especificas; ejemplo a archivar y le aclaras que es solo mientras este embarazada, es decir, mientras dure su estado. Le aclaras su horario y demás y que sigue con el mismo salario que por consideración a su estado la empresa decidió realizar ese cambio, que una vez pasado ese tiempo y retorne de su licencia vuelve a pasar a su puesto anterior.»

Fuente Givi 2017

¿Por cuánto tiempo se aprueba el periodo de Lactancia?

¿Por cuánto tiempo se aprueba el periodo de Lactancia?

Consulta: “¿El periodo de lactancia, por cuanto tiempo se puede aprobar?, tengo una colaboradora que me dice que ella lo va a dar por dos años. Estoy esperando la nota del pediatra.”

Respuesta 1: “Lo he dado hasta 6 meses”
Respuesta 2: “Por 6 meses”
Respuesta 3: “Hasta cuando él bebe cumple los 6 meses”
Respuesta 4: “Lo que indica el código de trabaja es de acuerdo a lo que indique el pediatra mediante una nota”
Respuesta 5: “En principio por 6 meses, y si el bebé lo requiere, mediante nota del pediatra se puede extender lo que haga falta.”
Respuesta 5: “Bueno no sé si 2 años, pero si se de pediatras que son prolactancia materna…”
Respuesta 6: “El bebé debe tener una condición especial que requiera de la lactancia por tanto tiempo”
Respuesta 7: “En mi experiencia si he tenido mamas que han dado por dos años.”

CODIGO DE TRABAJO. Art 5:

 

Fuente Givi 2017

 

«¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?  

«¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?

Consulta: «¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?  

Respuesta 1: «Es correcto»

Respuesta 2: «Si, comisión acumula para decimos»

Respuesta 3:‬ «Debes pagar el décimo y declararlo a css»

 

Fuente: Givi 2017

Licencia de Maternidad, Fuero Maternal, Vacaciones!

Hola:

Hay un debate si el fuero maternal inicia a partir del nacimiento del bebe o a partir de la reincorporación al empleo, en caso de que la mama toma sus vacaciones seguidas de su licencia maternidad. Sin embargo, en la Constitución Nacional Articulo 72 habla de periodo de 1 año a partir de su reincorporación al empleo, no menciona el nacimiento del bebe.

Articulo72. Se proteje la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.

Saludos Cordiales

PanaJobs Team