Inicio del Fuero Maternal

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«El tiempo se contabiliza desde el momento que la trabajadora se reincorpora a sus labores  en la empresa y no desde que nace el bebe, por ejemplo si la trabajadora toma sus vacaciones apenas termina su licencia de maternidad el tiempo debe contabilizarse una vez se reintegra de las mismas.

La confusión puede existir por que el articulo 113 en su momento decía que era desde el momento que el bebe nace, pero esto fue declarado inconstitucional en 1973, lo que tiene muchos años de no tener vigencia y lo que aplica es el Artículo 72 de la Constitución Nacional que lo establece claramente.»

Fuente Givi 2017