¿Deben tener permiso de trabajo las personas con cédula E? ¿Y Cuánto tiempo duran estos permisos?
Respuesta #1
Si, los trabajadores con cédula E deben tener permiso de trabajo, el tiempo va a depender de cada caso o tipo de residencia que tenga la persona.
Respuesta #2
En la siguiente imagen se muestra el tiempo que duran los permisos de trabajo según el tipo de residencia.
¿Si un extranjero está renovando su permiso y en Mitradel Internet dice que va por el paso dos armando expediente, se le puede contratar bajo la premisa que está ya en trámite? ¿Sin riesgo a multa?
Respuesta 1:
Depende de los Inspectores, algunos conversando lo pasan por alto, otros son muy estrictos apegados a la Ley.
Respuesta 2:
No se le puede contratar.
Consulta:
«Tengo una situación complicada. Trabajador entra a trabajar, contrato outsourcing. A los 3 días nos percatamos que no tiene permiso de trabajo. Comunicamos al outsourcing pero el trabajador no se quiere ir»
Respuestas:
-Aprovecha a otros para entrar. Y dice q ya es trabajador.
-Y no se le pidió el permiso antes de contratarlo
-Lo tiene que enviar a los outsorcing ellos les tienen que quitar ese problema
-como proceso esto? Una abogada me dice q no me meta. Que el outsourcing es quien debe venir.
-Ellos son sus patronos
-Refuerza con los empleados que con su badge solo deben entrar ellos
-Envía una comunicación genérica recordando que por seguridad hay que asegurarse de que cuando marcan su huella solo entra la persona la que marca
-Sin mas detalles
-Ni un minuto después que el outsourcing lo sepa
Fuente: Givi Panamá
Consulta
«Un colaborador extranjero que inició sus trámites de renovación de permiso de trabajo hace casi cuatro meses pero aún no le sale y se le venció. Qué recomiendan hacer en ese caso? El trámite está bien avanzado pero aún no sale»
Respuestas:
-Qué se le venció??
-El permiso de trabajo. Pero antes de que se le venciera, él ya había iniciado el trámite para renovarlo
-El nuevo aún no le sale y el viejo ya se le venció
-En qué pasó está en Mitradel?
-En el 11
-Ya tomó vacaciones?
-Pudieran enviarlo de vacaciones
-Lo inhabilitaron
-Yo tuve un caso así y por coincidencia nos inspeccionaron. Nos tocó presentar toda la documentación en Mitradel y esperar a que saliera finalmente la resolución con el carnet de trabajo
-Y liquidar el primer contrato
-Pero inhabilitaron al trabajador?
-El paso 11 ya casi está por salir y otra correrse el riesgo pero como dice la compañera pueden hacer una inspección
-No
-Hubo alguna sanción?
-Ellos mismos nos dijeron que sabían que estaban atrasados
-Pero si venció su permiso de trabajo también vence su contrato. No lo puedes enviar de vaca lo que puede hacer es liquidarlo y hacer un nuevo contrato pero en donde tienes que colocar la fecha colocas hasta la renovación de su permiso de trabajo. De esta forma es mas saludable
-Y el contrato se lo envía a sellar al ministerio cuanto antes
-Por aquello de que los inspeccionen y adjunta ese comprobante donde indica que va en el paso 11
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Un permiso de trabajo por razón humanitaria se cuenta dentro del 10%?
Respuesta:
No, no cuenta. Pero ojo que no sea crisol de raza.
Fuente: Comunidad Givi de Panamá
Consulta:
Como pueden deportarlo si tiene cédula y por ende residencia legal, entiendo la multa de mitradel pero de migración no esta legal?
Respuesta:
Solo hecho de trabajar sin permiso les da potestad para deportarlo por contravenir la Ley.
Fuente: Comunidad Givi de Panamá
Una pregunta, hoy hable con un chico que me dice que siempre lo llaman para entrevistas pero cuando dice que es extranjero y tiene residencia permanente la persona que lo llamo le dice contactame cuando tengas permiso de trabajo. El chico me dice que como consigue permiso de trabajo si no consigue trabajo? Que responderían ustedes? El chico es calificado y tiene buenas referencias, pero la empresa en donde laboró cerro y se quedo sin trabajo. Lleva 3 meses buscando trabajo y no consigue porque su permiso de trabajo la empresa se lo quito. Que recomiendan?
Fuente: Comunidad Givi de Panamá
Si el trabajador tiene Cédula E- necesita permiso de trabajo?
Se debe revisar su resolución. Puede ocurrir 2 situaciones:
Datos Importantes:
Recuerden migración da residencia y tribunal la cédula. Mitradel da los permisos de trabajo. Una cosa no tiene que ver con otra. Puede tener permiso de residencia indefinido pero aun así debe tramitar su permiso de trabajo.
Cédula y permiso de trabajo junto siempre. Para contratar. Que tenga cédula. No quiere decir que ya no ocupara sacar permiso de trabajo. Cuando mande a sellar el contrato ambos documentos tienen que estar adjuntados.
Se cumplen los 3 meses de un trabajador y su jefe le dio el día libre. ¿Qué Hacer?
Consulta: “Hoy se cumplen los 3 meses de un trabajador, pero su jefe le dio libre. ¿Qué puedo hacer? ¿Para aplicar los 3 meses de prueba, la carta la pueden firmar 2 testigos?
Respuesta 1: “Se la puedes entregar mañana a primera hora.”
Respuesta 2: “Uff esto es una falla, el Supervisor debió prever esto, o informar a RR. HH, me ha pasado este caso y lo que hacemos es entregar a 1ra hora antes de que ingrese a laborar, pero no debe sentarse o encender la computadora ni nada”
Respuesta 3: “Lo que hacemos a veces es que se la damos 2 días antes con la fecha que le toca, pero 2 días antes, para evitar que se ausenten o incapaciten y se le dice que se le paga hasta el día que finaliza su contrato”.
Respuesta 4: “Dígale al encargado de las marcaciones que lo desactive. Para que, si llega y nadie lo ve, no pueda marcar y que vaya directamente a oficina para la entrega de la carta.”
Fuente Givi 2017
¿Rechazo de algún trámite por Visa Profesional o Países Amigos a causa del 10% en planilla en el Ministerio de Trabajo?
Consulta: En referencia a este tema alguno ha tenido rechazo de algún trámite por Visa Profesional o países amigos a causa del 10% en planilla en el Ministerio de Trabajo?
Sabemos que teóricamente los extranjeros con visa profesional y de países amigos no deben presentar la planilla de la empresa ante el Ministerio y no afectan, pero en la práctica cómo les está yendo?
Respuesta 1: Esto es correcto. Por norma general no se les pedía copia de la planilla preelaborada para los permisos que aplicaban como países amigos o profesional extranjero, tampoco suman para el 10%, ahora sí lo están haciendo. Inclusive me notificó un abogado reciente que también están sumando para el 10% y por ello la planilla, aparte de garantizar que estén cotizando.Todo esto es contradictorio, se necesita permiso de trabajo para trabajar en Panamá como extranjero y por otro lado, se necesita demostrar que estás cotizando para solicitarlo, no hablo del contrato porque en su cláusula cajonera en “teoría” el contrato no es válido hasta que se emita la resolución pero sí cotizo y tengo la fuente de empleo (que sabemos están trabajando previamente).
Respuesta 2: Esto se aplica solamente para el permiso de 10%. Para el caso de países amigos y profesional extranjero mi abogada fue a Mitradel y dijo que la única exigencia para la renovación de los permisos son los contractos de trabajo y no necesita presentar la planilla, o sea no necesita respetar el porcentual de 10%.
Esta informacion fue obtenida de Mitradel Ver Articulo Original
TRABAJADOR (A) EXTRANJERO (A)
CASADO (A) CON NACIONAL
A- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;
B- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos
meses de antelación a la solicitud;
C- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;
D- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original
E- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y
naturalización donde conste el status migratorio del solicitante;
F- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge,
autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
G- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de
identidad personal del solicitante si lo portara, Autenticada por la
Dirección Nacional de Cedulación;
H- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos
generales del solicitante;
I- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.
PARÁGRAFO I: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la
entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o
de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
PARÁGRAFO 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador
extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo
es de conveniencia y evidencia inestabilidad.
PARÁGRAFO 3: Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o
adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria
potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, conforme este numeral.
PARÁGRAFO 4: Cuando se solicite la prorroga de esta clase de permiso no
será necesario presentar los documentos señalados en los literales C, D, F, G
Y H.
Fundamento Legal: Artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de
mayo de 1999