¿A un Colaborador con más de 2 años de laborar y se va a liquidar se le paga preaviso?
Respuesta 1:
Una opción es firmar mutuo acuerdo, de no aceptarla, se le entrega la carta de despido, Igual se le paga todo lo de ley.
Respuesta 2:
Se le incluye el preaviso de un mes, si no tiene causal de despido justificado y aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 dias, se tiene que pagar preaviso.
Respuesta 3:
No importando que carta firme, hay que pagarle todo lo de ley.
Respuesta 4:
Importante : Mucho cuidado con la carta de despido sin justificación, puede demandar y solicitar salarios caídos.
aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 días, si se tiene que pagar el preaviso.
Respuesta 5:
Si tiene menos de 2 años se aplica el articulo 212 y no hay sufrimiento para ninguna de las partes, siempre y cuando se le paguen todas sus prestaciones
Respuesta 6:
Si la relación laboral es indefinida y pasa de los 2 años, sino media una causa justificada no se puede terminar, la única manera y que no haya causal es por mutuo acuerdo. Artículo 210 númeral 1 del C.T.
¿Si un colaborador no da los 15 días de pre-aviso, se debe descontar como penalidad una semana de salario y para el cálculo de liquidación descontar seguro social, seguro educativo o no lleva deducciones?
Respuesta 1:
La semana se descuenta de la prima de antigüedad, por ende, no tiene deducciones sociales.
Consulta:
«Si un colaborador renuncia y ea un contrato definido, debe presentar pre-aviso?
Respuesta:
-No necesariamente, no tienes que retenerle porque no lleva prima de antiguedad
-Por respeto, pero si no lo hace, no pasa a mayor cosa
Consulta:
«Un ingeniero de proyecto con contrato definido presenta renuncia. Se le debe descontar la semana de pre aviso? Y se le debe pagar el 6%?»
Respuestas:
-El 6% es para los empleados sindicalizados (suntracs) un ingeniero no debería estar en el sindicato ??♂.
-Si no es así no le corresponde más que décimo y vocaciones proporcionales. Si no da los 15 días de pre-aviso puedes descontar 1 semana de salario.
-No se descuenta pre.aviso porque es una relación definida y estas no llevan prima de antigüedad que es de ahí que se resta la falta de pre-aviso
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Para un mutuo donde la persona tiene 3 años se paga pre-aviso?
Respuesta
No, solo se paga pre-aviso cuando utilizas el artículo 212 es decir menos de 2 años de servicios. Mutuo pagas salario, vacaciones, décimo proporcional prima e indemnización.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Un Colaborador puede renunciar estando de vacaciones?
Respuestas al caso:
– Es un derecho irrenunciable
– Claro que un trabajador puede renunciar en vacaciones, es su potestad. Lo que el Empleador no puede es despedir
– Esto depende del funcionario que reciba la carta, tengo casos que lo han hecho y no pasa nada y otros donde el funcionario del Mitradel lo entrevista y si le dice que esta de vacaciones le dice que no es correcto y debe esperar reintegrarse; hay quienes también utilizan las vacaciones como pre-aviso.
-En resumen, el trabajador si le es permitido, el empledor no
-Lo mas que podemos es retenerle la semana de salario de la prima.
-Nadie detiene a quien quiera irse.
Fuente: Givi de Panamá