¿Las constancias de «asistencia» medica a una consulta se pagan?

¿Las constancias de “asistencia” médica a una consulta, bien sea en un hospital privado o público (CSS), estas constancias (que no son incapacidades) se pagan?  de ser así, tiene algún tope como el fondo de incapacidad? ¿y cómo se controla?

Respuesta 1:

En el código de trabajo la tipifican como constancia e indica que no reemplaza la incapacidad.

En seminarios se indica que justifica la ausencia mas no indica que ésta incapacitado para trabajar. Por ende, no se consideran del mismo modo.

Respuesta 2:

Muchas empresas las toman como justificación más no las remuneran. En ese mismo orden.

Hay muchos colaboradores que cuando no desean ir al laborar , van a consultar algo al Médico lo que sea  y el Médico al no verlos enfermos le dan la constancia de visita. Por eso no incapacitan.

Las constancias se rebajan del fondo y se remuneran. Al menos que sean de acompañante hijos o esposas o esposos.

Respuesta 3 :

La constancias se pagan, depende de la política de la empresa, generalmente , no deberían pasar las 4 horas.

Respuesta 4:

Si las constancias de asistencia van amarrada a una justificación de enfermedad , por ejemplo se sacó muelas del juicio y tiene que ir a control se justifica y se paga.

Si son de hijos menores de 2 años se pagan si no no.

Si está a nombre del asegurado se le debe pagar.

Respuesta 5 :

Las constancias de asistencias al medico son permisos remunerados. Para atención propia del colaborador y de acompañar a sus hijos hasta 2 años está en las obligaciones de los empleadores , está dentro del artículo 128 sino me equivoco y las constancias no se manejan del fondo de enfermedad son dos temas distintos.

Respuesta 6:

El código de trabajo, en el Art.128, numeral 30, adicional en el código hay una consulta sobre este tema y se aclara que la constancia de asistencia no se rebaja del fondo de incapacidad, pero sí se otorga como permiso remunerado según la norma Nro. 221-DSG-99 del 15 de noviembre de 1999.