¿Puedo despedir a un colaborador que se niega a firmar mutuo acuerdo?

¿Existe alguna causa justificada con pruebas para despedir a colaborador que se niegue a firmar mutuo acuerdo?

Respuesta 1:

Si existen pruebas , procede  con causal pero se debe estar bien seguro según el código y reglamento si esta argumentado..

el mutuo es para prevenir reclamaciones en tema de indemnización y evitas futuras demandas.

Respuesta 2:

Se puede hacer una carta de despido “porque si”.  Simplemente no se menciona ningún causal y se citan Artículos 213 Acapite A y Art 210 numeral 8

Y en la liquidación se debe pagar todas las prestaciones más indemnización al 100% como si fuera despido sin causal.

Respuesta 3:

Si se desea “enviar un mensaje” a la organización por hacer algo malo pero no hay suficientes pruebas.  Se cita la falta en la carta de despido (aunque no se tengan las pruebas), Se Paga la liquidación como despido justificado y al momento en que se demande se pagas la diferencia.   

Respuesta 4:

Se debe tener presente que si no hay causal, el trabajador sino esta de acuerdo con el mutuo acuerdo y no firma para separarlo no se puede obligar.

Respuesta 5:

– Si el colaborador tiene menos de dos años sería artículo 212 , con lo que resulte a pagar por sus derechos.

-Si el colaborador tiene más de dos años y no se tiene causa justificada con pruebas y se niega a firmar el mutuo , se le puede dar carta de despido citando el 210  numeral 8 exponiéndose a demanda y pago de salarios caídos.

-Si tiene más de dos años para separarlo hay que hacerlo por decisión unilateral y cancelar todas las prestaciones a las que tuviere derecho.

Respuesta 6:

-Si lo hace sin pruebas tener presente que si entro después del 10 de agosto de 2005, pudiera reclamar en un juicio hasta 5 meses de salario caídos. Por ende es prioritario plantear en la separación las prestaciones.