¿Que hacer en el caso de una orden de embargo hacia un colaborador?
Al llegar una orden de embargo de un juzgado de la ciudad en contra de un colaborador, en el cual el texto dice «el secuestro decretado sobre el 15% del excedente del salario mínimo mensual que devenga el demandado».
¿Se debe pagar el 15% sobre el salario total del colaborador o se debe restar el salario mínimo y lo que gane después de esa cantidad descontar el 15 %?
Respuesta 1:
Se debe pagar el 15 % de lo que queda después de restar el salario mínimo pero antes se debe ver que otras obligaciones tiene , por ejemplo : Al tener pensión y o hipoteca ese porcentaje quizá no le de.