Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Consulta:
Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Caso:
«Hola tengo una persona que se ausento 18 de marzo, 4 y 9 de abril aun aplica para causal de despido»

Respuestas:

-Si ya se lo descontaste puedes hacerlo

-No, se saco antes porque se incapacito 10 dias

-Si aplica desde el 18 de marzo como día 1 hasta el 18 de abril como final de un periodo de 30 días de ausencias injustificadas

-Una vez consulte lo mismo y me dijeron que Mitradel lo anulo, porque las ausencias debían ser de los 30 o 31 días del mismo mes no de meses diferentes

-El código no indica que deben ser 30 días calendarios

-Exacto además deben ser ratificados en dos pagos quincenales seguidos

-Así es

-No tienes justificación. Son 3 lunes seguidos en el termino de 1 mes o 6 en un año.

-Ahí no esta justificado. Ah o tres días seguidos.

-También pueden ser 3 días alternos en un periodo de 30 días

-Correcto… En este caso los 30 días serian hasta el 18 de mayo

-No tengo el código a mano. Se que habla de lunes incluyendo luego de un feriado y tres días seguidos. Alternos, no creo que no.

-El Código Si dice Alterno. Mañana pueden rectificar. Art 213 acapite 11

-Tres días consecutivos o alternos en un mes

-Día lunes en un mes o seis en un año

-Dos lunes

Fuente: Givi de Panamá