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Aprobación de Reglamentos Internos

¿En qué consiste la Aprobación de reglamentos internos? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Dónde se realiza? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuales son los horario de atención?

Respuesta #1

Consiste en la revisión y análisis para la aprobación de proyectos de reglamentos internos de empresas, la cual regulará las relaciones laborales existentes entre empleador y trabajador.

Respuesta #2

Se realiza en la vía Ricardo j. Alfaro, plaza Edison, 5th piso, sección de reglamentos internos. y en Direcciones regionales de trabajo a nivel nacional.

Respuesta #3

Es gratuito y su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Instrucciones para Registrar un Contrato de Trabajo firmado

¿Cómo registrar los contratos de forma digital?

Respuesta 1 :

Para registar el contrato se puede presentar a MITRADEL, para recibir la capacitación o llamar al 311  para que indiquen los pasos para la firma de los contratos de forma virtual.

Pasos para utilizar la plataforma para el Ministerio de Trabajo

  1. Se debe ingresar a www.panamaenlinea.gob.pa
  2. Debe registrarse primero, cuando termina el proceso de registro la página le envía una confirmación a su correo; en esa confirmación se incluye un link al que debe dar click y luego le redirige automáticamente a la página de inicio de panamenlinea.gob.pa
  3.  Para entrar colocar usuario y contraseña  – click en ingresar
  4. Al ingresar se despliegan muchas opciones con las instituciones entre ellas, la siguiente en la imagen :

Se pueden realizar los diferentes procesos:

Luego de dos días Mitradel, envía el contrato firmado.

RESOLUCIÓN MITRADEL

¿Qué opción puedo elegir para realizar los trámites digitales?

Respuesta #1

Hasta que Mitradel lo determine se podrá trabajar por ambas vías (física y digital)

Respuesta #2

Se debe tener un usuario y contraseña en Panamá Tramita. Luego seleccionar la sección de:

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)Solicitud de Registro de Contrato de Trabajo

¿Como es la Liquidación de un colaborador fallecido?

Respuesta 1:

El cálculo se hace como si el colaborador renunciará y se presenta al Ministerio de Trabajo , y le asignaran al familiar que debe cobrarlo.

Respuesta 2:

Se entrega por juicio de sucesión que hace el Mitradel la empresa no entrega directo a los familiares

Respuesta 3 :

Se recomienda ser empáticos con los deudos y hacer el trámite lo más rápido posible, ya que en esos momentos necesitan ese dinero para pagar los gastos funerarios y demás.

Respuesta 4:

En el código de trabajo en el artículo 155

Respuesta 5 :

Adicional se debe dirigir una carta al juzgado seccionales de trabajo adjuntando lo siguiente:

-Certificado de depósito judicial, a nombre del juzgado en turno por el monto de la liquidación, desglose del cálculo, copia de contrato, certificado de defunción.

Respuesta 6:

El cheque se depositas en el Banco Nacional donde se debe comprar un Certificado de Depósito Judicial y se coloca al Juzgado en turno.

Además deben llenar un documento adicional con la firma del representante legal y pagar los timbres.

En la siguiente imagen , se muestra el código de trabajo en el articulo 155

Baja de Personal

Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.

 El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.

 Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas.  Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.

¿Se puede aplicar abandono de puesto?

Respuesta 1:

Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.

-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.

-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.

Respuesta 2:

Ejemplo de gran utilidad para este caso:

Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».

Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.

El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.

Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).


A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.

¿Legalmente existe sustento que respalde el termino compensatorio para la empresa privada?

Respuesta 1:

Legalmente toda hora trabajada adicional es considerada como hora extra y debe ser remunerada.

Respuesta 2:

El concepto se maneja en la empresa pública, pero en la empresa privada esa condición no aplica , solo el término de personal de confianza.

Respuesta 3:

El tiempo compensatorio en la empresa se maneja cuando el colaborador trabaja un día nacional o un día feriado.  Este día se paga con tiempo y medio y de ser asi el trabajador tiene derecho a un día adicional (no remunerado) a su día libre en el que la empresa se lo asigna o puede negociarse con el trabajador si desea pagarlo junto a su día de descanso semanal.

Respuesta 4:

Las horas extraordinarias es otro termino distinto al compensatorio.

Respuesta 5:

Se pueden negociar aspectos en pactos sindicales, pero al no existir un grupo sindical la ley no habla prácticamente sobre el tiempo compensatorio para la empresa privada, solo entra a un plano de riesgo con el personal ya que el código de trabajo solo lleva al artículo de horas extras.

Respuesta 6:

Haya sindicato o no el tiempo compensatorio aplica para todo trabajador de empresa pública o privada.

Respuesta 7:

Consultar al ministerio de trabajo via web ya que si está pactado en el ministerio de trabajo aplica a todos ya que el colaborador puede demandar es caso de que se viole esto.

Despidos por mutuo acuerdo

Caso:
Una amiga realizó un Mutuo Acuerdo solicitado por el colaborador y el mismo firma sin embargo coloca no estar conforme y se retira de la empresa. Ustedes han tenido casos así??

Respuestas:
-Si esta bien redactado el mutuo, una vez q lo firma no puede reclamar nada

-Los mutuos hay una cláusula que uno pone de firmar no tiene derecho a reclamar

-Si, yo tuve un caso similar…el mutuo queda rechazado, y la persona va a Mitradel a poner la denuncia…

-Créanme que sí pueden reclamar si ponen en el mismo que no están conformes…anulan el mutuo

-Y Mitradel lo acepta…proceden con las citaciones y demás

-Y la denuncia procede aunque esté firmada?

-umm, ok. Entonces de seguro se va a Mitradel, aunque él trabajador lo pidió

-Si, a mí me pasó…

-No estaba conforme con el monto que le ofrecieron seguramente

-Si, de seguro era el monto ofrecido. Muchas Gracias Mari Pili

-Para molestar…de paso creen que van a ganar más a través de una demanda, y lo más seguro es que terminen cobrando menos y pagando a un abogado

-Debes tener testigos que no lo despediste estaban negociando un mutuo, porque el va a ir al Mitradel y puede decir que lo despidieron y les puede salir mas costoso. Procura guardar evidencia con testigo que el/ella se retiro por decisión propia y no porque ustedes le hayan despedido.

-Si no llegan al acuerdo entonces se busca o la cifra o una salida con un documento formal; pero no fue que la empresa lo despidió; si el no estaba de acuerdo lo que conducía era regresar a trabajar no irse.

-Si exacto si no lo firma que lo firmen dos testigos porque sino en Mitradel dice que lo despidieron sin darle ningún documento y se forman unos dramas de padre y señor

-No me refiero al mutuo. Considero mejor o levantar un acta con testigos que firmen que se negocio un mutuo, que si se negó a firmarlo usted lo envió a trabajar mientras la empresa no dispone de otra decisión. O bien tener los testigos porque de seguro los van a llamar por demanda; o en el mejor de los casos fue a buscar su carta de renuncia voluntaria.

-Recuerda que todo lo que diga el trabajador es creíble ante el Mitradel hasta que la empresa demuestre lo contrario.

¿Se puede despedir por causa justificada a una embarazada (Mitradel)?

Consulta: ¿Se puede despedir por causa justificada a una embarazada (Mitradel)?

Caso: ¿Alguno ha pedido aprobación al Mitradel para despedir por causa justificada a una embarazada?

Respuesta: – Es difícil y a veces hay que ir a mesa de conciliación.
– El proceso demora y por lo general se resuelve cuando la embarazada regresa de su licencia.
– »Yo tuve un caso y cuando la trabajadora regreso renunció y el fallo salió a favor de la empresa después de dos meses de la renuncia»
– »Nosotros tuvimos un caso hace poco! No demoró ni 2 meses el proceso en Mitradel y salió a favor de la empresa porque tuvo casi 3 meses de ausencias injustificadas. Le aplicamos abandono. Cuando regresó ya teníamos el proceso en Mitradel y ella nunca puso justificar él porqué no venía a trabajar»

Fuente: Givi de Panamá.

¿Qué hacer cuando un colaborador queda discapacitado laborando con la empresa?

Consulta: ¿Qué hacer cuando un colaborador queda discapacitado laborando con la empresa?

Caso: Con relación a la ley 15 del 31 de mayo 2016, sobre la contratación de personas con discapacidad, les hago la siguiente consulta. Actualmente cuento con un empleado que quedo discapacitado (perdida de la visión de un ojo) estando laborando con nosotros. El continua en planilla laborando. Yo estaría cumpliendo con la ley teniéndolo en mi planilla? Tengo que notificarlo al Mitradel? Agradezco sus comentarios. Gracias mil

Respuestas:
-Si cuenta

-Tiene que estar registrado en Mitradel

-Sí. Registrar en Senadis y Mitradel

-Buenas tardes estimados. La semana pasada recibí visita del Mitradel respecto a este tema y la joven me informo que no están exigiendo el registro de Senadis, con el diagnostico medico y contrato se puede registrar en el Mitradel

-El carnet del Senadis es solo para q las personas con discapacidad reciban los beneficios de descuento

-A Mitradel se le presenta: copia del contrato debidamente sellado, diagnóstico medico(debe ser del seguro social o ministerio de salud), Hoja de Vida. Con esto ellos proceden con la certificación demora aproximadamente dos semanas en emitir la misma

-El Mitradel solo pide que sea del ministerio de salud o seguro.

Fuente: Givi de Panamá

Cuál es la cuota para Mitradel por NO contratar personas con discapacidad ?

Caso:
«Alguien me puede orientar sobre el procedimiento para pagar al Mitradel de la cuota por no tener personas con discapacidad laborando. Estoy a uno de empezar a tener que cumplir con este requerimiento. Somos 24 y la ley establece que es a partir de 25»

Respuestas:

-Tengo entendido que es a partir de los 50 empleados

-2% del total de trabajadores

-50 x 0.02 = 1

-Entiendo que la ley 15 de 2016 modificó esto

-Modificó la ley 42 de 1999

Fuente: Givi de Panamá

Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Consulta:
Cómo proceder ante ausencias injustificadas?

Caso:
«Hola tengo una persona que se ausento 18 de marzo, 4 y 9 de abril aun aplica para causal de despido»

Respuestas:

-Si ya se lo descontaste puedes hacerlo

-No, se saco antes porque se incapacito 10 dias

-Si aplica desde el 18 de marzo como día 1 hasta el 18 de abril como final de un periodo de 30 días de ausencias injustificadas

-Una vez consulte lo mismo y me dijeron que Mitradel lo anulo, porque las ausencias debían ser de los 30 o 31 días del mismo mes no de meses diferentes

-El código no indica que deben ser 30 días calendarios

-Exacto además deben ser ratificados en dos pagos quincenales seguidos

-Así es

-No tienes justificación. Son 3 lunes seguidos en el termino de 1 mes o 6 en un año.

-Ahí no esta justificado. Ah o tres días seguidos.

-También pueden ser 3 días alternos en un periodo de 30 días

-Correcto… En este caso los 30 días serian hasta el 18 de mayo

-No tengo el código a mano. Se que habla de lunes incluyendo luego de un feriado y tres días seguidos. Alternos, no creo que no.

-El Código Si dice Alterno. Mañana pueden rectificar. Art 213 acapite 11

-Tres días consecutivos o alternos en un mes

-Día lunes en un mes o seis en un año

-Dos lunes

Fuente: Givi de Panamá