¿Legalmente existe sustento que respalde el termino compensatorio para la empresa privada?

Respuesta 1:

Legalmente toda hora trabajada adicional es considerada como hora extra y debe ser remunerada.

Respuesta 2:

El concepto se maneja en la empresa pública, pero en la empresa privada esa condición no aplica , solo el término de personal de confianza.

Respuesta 3:

El tiempo compensatorio en la empresa se maneja cuando el colaborador trabaja un día nacional o un día feriado.  Este día se paga con tiempo y medio y de ser asi el trabajador tiene derecho a un día adicional (no remunerado) a su día libre en el que la empresa se lo asigna o puede negociarse con el trabajador si desea pagarlo junto a su día de descanso semanal.

Respuesta 4:

Las horas extraordinarias es otro termino distinto al compensatorio.

Respuesta 5:

Se pueden negociar aspectos en pactos sindicales, pero al no existir un grupo sindical la ley no habla prácticamente sobre el tiempo compensatorio para la empresa privada, solo entra a un plano de riesgo con el personal ya que el código de trabajo solo lleva al artículo de horas extras.

Respuesta 6:

Haya sindicato o no el tiempo compensatorio aplica para todo trabajador de empresa pública o privada.

Respuesta 7:

Consultar al ministerio de trabajo via web ya que si está pactado en el ministerio de trabajo aplica a todos ya que el colaborador puede demandar es caso de que se viole esto.