Baja de Personal

Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.

 El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.

 Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas.  Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.

¿Se puede aplicar abandono de puesto?

Respuesta 1:

Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.

-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.

-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.

Respuesta 2:

Ejemplo de gran utilidad para este caso:

Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».

Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.

El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.

Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).


A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.