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¿Una empresa puede mantener a un colaborador por planilla y servicios profesiones, en el mismo patrono?
Consulta: «¿Una empresa puede mantener a un colaborador por planilla y servicios profesiones, en el mismo patrono? Si se realiza un contrato por servicios con una razón social diferente del mismo grupo y se renueva ¿Crea algún lazo de permanencia? Estas son posiciones media y de mando superior. Les hago la pregunta, ya qu el abogado me indica que puedo mantener a un personal administrativo bajo ambas figuras , le indique que solo es posible llevarla de esta manera si es lo por otra razón social.
Respuesta 1: «No es sustentable ante los ojos de un auditor, porque es básico que cualquier trabajo que su empleado le desempeñe fuera de su horario se le consideran horas extras ya que El es su empleado. »
Respuesta 2: «Una persona en planilla, regida bajo un horario, no puede ni debe estar bajo servicio profesionales. Frente un disgusto o mala voluntad de este fácilmente te puede demandar y exigir lo dejado de computar por esa porción bajo concepto de servicios profesionales. Adicionalmente, ninguna posición de índole operativo puede estar bajo concepto de servicios profesionales, sí es este tipo de posición.
Sólo encaja bajo esta categoría, una auditoría, servicios de tipo legal, consultoría o asistencias en particular por profesional idóneo, ya sea estudios de mercado, consultorías en rrhh, ingenieros, por citar algunos ejemplos; y además no es cualquiera que entra bajo figura de servicios profesionales. Un contrato de servicios profesionales, no tiene ningún parecido a uno de trabajo. Su redacción y desarrollo son distintos. Reglamento interno. Recuerda que obra determinada es un contrato laboral. Servicios profesionales, es servicios profesionales, no tiene otro nombre.»
Respuesta 3: «Tú estás en lo cierto…el abogado debe ser que no entendió bien»
Respuesta 4: «No se puede tener a un colaborador bajo dos figuras contractuales, o está en planilla con contrato de trabajo o está en outsourcing por servicios profesionales, pero paralela no es legal. Servicios contables legales de mensajería y otros caben como servicios profesionales. Personal idóneo. La diferencia entre un colaborador por contrato y un colaborador por servicios profesionales es que el segundo no está supeditado a subordinación jerárquica ni horaria.»
Respuesta 5: «Sólo puede estar bajo *una sola* figura, el contrato no debe indicar horario si es servicio profesional, el mitradel tiene modelos que uno puede solicitar y así saber que esta todo como ellos lo estipulan son contratos muy distintos.»
Respuesta 6: «Servicios profesionales es por obra determinada o tareas y por cumplimiento no por horario»
Fuente Givi 2017