¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?

¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?

 Consulta: «¿Alguien conoce de un caso de despido por tardanzas? En este caso, un colaborador sale antes de tiempo, casi todos los días, 1, 2 o 1/2 hora, ¿Puedo aplicar el abandono del puesto, cierto? Porque el Art. 12, del 213 no dice nada de memos anteriores y no lo podemos considerar como tardanzas, porque abandona el puesto, ya van 5 días.»

Respuesta 1: «Se tiene que explicar al detalle todos los días de tardanza que tuvo, que sea reincidente… Existe la sentencia confirmada por el Tribunal Superior No. 088-PJCD-3-3926 de 22 de agosto de 2016 de la Junta Conciliadora y Decisión Número dos, donde expone que, si se puede y en MITRADEL, no hay garantía de que acepten el despido como justificado.»

Respuesta 2: «Se puede, pero con los debidos memorándums.»

‪Respuesta 3: «Aplica el despido cuando hay reincidencia, debe cumplir con el horario por la cual fue contratado y adicionalmente debe haber memorandos anteriores en el caso de abandonar el puesto (salir antes de su hora) y por desobedecer instrucciones. Yo le aplico el despido justificado por reincidencia en abandonar el puesto.»

‪Respuesta 4: «Siempre es mejor tener documentación que demuestre que se le llamó la atención varias veces y siguió en la misma práctica.»

Respuesta 5: «Es válido el despido, una muy buena carta redactada y te cubres con el biométrico. No hay ningún artículo que diga que se despide por tardanza, la única forma es que sea con el 213, artículo 10: Reincidencia o desobedecer. Siempre y cuando le hayas pasado varias veces memos, indicándole que respete su horario y siga sin cumplirlo.»

Fuente Givi 2017

¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad?

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¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad?

Consulta: “Requiero de su apoyo ante la siguiente duda: ¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad? ¿Cómo se procede?

Respuesta 1: “El 6 de junio de 2016 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 15 de 2016, que modifica la Ley 42 de 1999 relacionada a la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad.

En materia laboral hay aspectos que sobresalen, por ejemplo: “El trabajador con discapacidad, su madre, padre, tutor y/o representante legal gozarán de fuero laboral. Por lo tanto, no podrán ser despedidos salvo que media justa causa de despido previa autorización de un juez de trabajo.”

Adicionalmente, conozco de colegas que están incurriendo en el despido injustificado de personas con discapacidad y es algo que no se puede hacer tan a la ligera; por ello, al respecto, creo que los responsables de RRHH de las empresas tenemos que tener más cuidado con nuestro proceder, por el bien de la imagen de nuestro gremio.

Sugiero que te asesores en Mitradel o con un abogado.”

Fuente Givi 2017

¿Es legal aceptar solo las incapacidades de la Caja del Seguro Social en el reglamento interno de la empresa?

¿Es legal aceptar solo las incapacidades de la Caja del Seguro Social en el reglamento interno de la empresa?

Consulta: ¿Es legal colocar en el reglamento interno que solo se aceptaran incapacidades de la Caja del Seguro Social?. Me parece que no es legal, porque al final sabemos que es muy demorada la atención en la CSS.
Respuesta 1: El Código de Trabajo refiere en una de sus normas que debemos aceptar las incapacidades que tengan la firma del doctor que este acreditado; ahorita no tengo el código conmigo pero busca en los índices Incapacidades, ahí te puedes guiar, en las jurisprudencias también lo explica y te da ejemplos.

Fuente Givi 2017

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Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá

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Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá

 

Consulta: “¿Qué indica el artículo 127 del código de Trabajo en Panamá?” 

“TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES

CAPITULO I

Obligaciones de los trabajadores

 

Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:

  1. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, asi como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.
  2. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador.
  3. Tomar de los talleres, fabricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o eleboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes.
  4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas prohibidas por la ley.
  5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
  6. Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de la empresa u objeto distinto de aquel a que están destinados.
  7. Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes.
  8. Efectuar colectas no autorizadas por el empleador y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborales.
  9. Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso del empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga.
  10. Alterar, trastocar o dañar, en cualesquiera formas, los datos artículos de programación informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática.
  11. Laborar para otro empleador durante las vacaciones, periodo de incapacidad o cualquier licencia remunerada.
  12. Realizar actos de acoso sexual.”

Fuente Givi 2017

¿Cómo manejar el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación para las empresas?

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¿Cómo manejar el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación para las empresas?

Consulta: “En el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación ¿Existe alguna política o regulación para esto sobre todo en el caso de conductores o ayudantes de distribución? Por ejemplo, ¿si su horario de trabajo es a las 8am e inician 6am o antes se debe considerar transporte o alimentación?”
Respuesta 1: “Nosotros en Apoyo en alimentación es con vale panamá y en apoyo de transporte el decreto de ley del vale de transporte.”

Respuesta 2: “Cuando un colaborador se queda después de la hora de salida por la razón que sea si pasan 2 horas, se le considera la cena y si el transporte, dependiendo también de donde viva.”

Respuesta 3: “Nosotros otorgamos $50.00 mensuales para empleados que perciben hasta 800.00 mensuales. Es el mismo concepto de vale Panamá”

Fuente Givi 2017

¿Las vacaciones se corren si un colaborador luego de finalizada una incapacidad, le asignan más días de incapacidad?

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¿Las vacaciones se corren si un colaborador luego de finalizada una incapacidad, le asignan más días de incapacidad?

 

Consulta: “Quisiera estar clara con la acción correcta a seguir en este caso que detallo, agradezco su ayuda/colaboración:

Un empleado está en incapacidad médica por una semana debido a intervención quirúrgica y decide pedir vacaciones que inician al día siguiente de terminada su incapacidad.  En la última consulta médica el doctor decide alargar la incapacidad 4 días más, estos coincidiendo con los primeros días de las vacaciones ya otorgadas y pagadas.   ¿En estos casos también deben correrse las vacaciones por los días de incapacidad o ya en esta situación no aplica?  Sé que esto aplica cuando hay hospitalización de urgencia pero este no es el caso.  He buscado en el código laboral y no veo nada parecido por lo que agradezco si han tenido algún caso similar o saben que es lo correcto a aplicar aquí.”

 

Respuesta 1: “El Código establece en su artículo 55 que:  «..la hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará parte de las vacaciones…» considero que lo correcto es considerar esos  4 días como licencia por enfermedad.”

Fuente Givi 2017

¿Quiénes brindan taller de Brigadas para los colaboradores?

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¿Quiénes brindan taller de Brigadas para los colaboradores?

 Consulta: ¿Quiénes brindan taller de Brigadas para los colaboradores?

Respuesta 1: “Yo utilizo a los bomberos, los precios son más accesibles y cumples con el procedimiento, obteniendo tus certificaciones de dicha entidad.”

Fuente Givi 2017

14 frases que debes evitar decirle a tus colaboradores

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14 frases que debes evitar decirle a tus colaboradores

“Si quieres motivar a tu equipo a generar grandes resultados debes evitar estas expresiones ofensivas y molestas.

Malos jefes los hay en todos lados y de todas las clases; managers poco motivadores, regañones, insensibles, flojos e irrealistas. Incluso hay quienes disfrutan hacer llorar a sus empleados y que éstos sientan temor con sólo escuchar su nombre. Una noticia para ellos: lo único que provocarán es baja productividad en su empresa, (costosa) rotación de personal y un clima laboral deficiente que no atrae ni retiene talento.

Como emprendedor, es probable que te encuentres por primera vez en esta posición, pero la inexperiencia no es excusa para convertirte en un jefe que no sabe liderar a su equipo y que afecta negativamente su moral. De hecho, hacerlo podría significar la muerte de tu startup, ya que el éxito de toda empresa -sea grande o pequeña- depende de su capital humano.

Aunque la forma de comportarte es el mejor referente para tus empleados, tus palabras también lo son. Y existen ciertas frases que nunca debes usar al comunicarte con tu equipo, independientemente de cuál sea tu humor o la situación:

  1. ¿Acaso no haces nada bien?Aunque un empleado cometa uno o varios errores, esta frase es muy ofensiva y puede dañar gravemente su motivación. Cuando haya una situación de este estilo, relájate, cuenta hasta 10 (o a 100) y pídele a la persona que explique lo ocurrido. Haz que él mismo reconozca su equivocación y proponga soluciones.
  2. Que sea la última vez que…Ésta es la frase favorita del jefe amenazador. Normalmente la amenaza hace referencia a la liquidación del trabajador, pero lo único que genera es que trabaje por miedo y no por alcanzar objetivos.
  3. Tienes suerte de trabajar aquí. En otros lados…En primer lugar probablemente no conozcas las políticas laborales de otras empresas y en segundo, si el empleado realmente tuviera suerte de trabajar contigo, no tendrías que decírselo de esa manera. Nunca te compares con otras compañías; crea tu cultura empresarial y asegúrate que sea atractiva para el capital humano.
  4. No es mi problema.Cuando un miembro de tu equipo te explica que llegó tarde por ‘x’, no terminó el trabajo por ‘y’ o no alcanzó las metas por ‘z’, nunca digas esta expresión. No se trata de que «cobijes» a los empleados que sólo presentan excusas, sino de que seas empático y trates de entender la situación. Además, debes asegurarte que efectivamente no sea tu problema, lo que significa que una de tus responsabilidades es proveer todas las herramientas, recursos e incentivos que permitan que el trabajo se realice.
  5. Para eso te pago.Una frase muy utilizada por los jefes con sentimiento de superioridad. Con estas palabras le estás diciendo a la persona que es de tu propiedad y que debe hacer lo que tú digas simplemente porque recibe una paga por ello. Si quieres que tu equipo te respete, nunca saques a colación los temas relacionados con los sueldos y tu posición como jefe.
  6. Tenemos que recortar gastos.A menos de que tu empresa esté pasando por un momento muy difícil, que ya has comunicado y compartido con tu equipo no digas esta frase. Pero, sobre todo, no recortes sueldos o personal y al día siguiente te aparezcas en la oficina usando un traje nuevo o estrenando un auto último modelo.
  7. Así se han hecho siempre las cosas.Es el ‘mantra’ del jefe obsoleto y nada innovador. En una empresa, al reclutar talento se tiene como principal objetivo justamente eso: cambiar las rutinas y el estatus quo para innovar y crecer. Si un empleado te presenta una idea o una forma distinta de operar, escúchalo y pruébalo. Nunca sabes de dónde vendrá la idea que te genere millones de pesos.
  8. No te pago por pensar, te pago por hacer.Nuevamente el jefe que se siente superior y habla sobre salarios para recordarlo. Y lo peor: es el jefe que desmotiva la innovación y el crecimiento de la empresa. Por el contrario, haz que buena parte de las descripciones de puestos incluyan un componente creativo e innovador.
  9. No lo entregues hasta que lo hagas bien.Esta desagradable frase muchas veces va acompañada de papeles aventados o tirados a la basura. Este jefe tirano disfruta rebajar a sus empleados y hacerlos sufrir. En lugar, observa bien lo que entregó y da una retroalimentación efectiva que impulse a que la próxima vez la entrega sea correcta, pero no por temor, sino por tu buen liderazgo y conducción.
  10. Lo siento, no hay nada que pueda hacer.Es la típica del jefe «Poncio Pilato». Ante un posible despido, rechazo de aumento de sueldo u otorgar un permiso, muchos managers usan esta frase para lavarse las manos. Pero como emprendedor, probablemente no sea siquiera cierta. Tú eres quien decide en tu empresa y en tus manos está la satisfacción de tu equipo.
  11. Los problemas personales no los traigas a la oficina.Otro recordatorio: un empleado no es una máquina, y por tanto tiene sentimientos, emociones, ambiciones y deseos. Y cuando alguien trabaja, ejecuta con su cuerpo, pero lo logra gracias a la mente y al corazón. Sé un jefe abierto: escucha a la persona y procura ofrecerle tu respaldo.
  12. Llegaste 10 minutos tarde.Una cosa es impulsar la puntualidad de tu empresa y otra muy distinta es convertirte en un reloj humano con el fin de regañar a tus empleados. Para que tu empresa sea productiva no debes fijarte en el tiempo que pasa un trabajador sentado en un escritorio, sino en sus resultados.
  13. Aquí el que manda soy yo.Los esquemas de trabajo verticales y unidireccionales ya no funcionan. ¿Por qué? Porque los líderes sabios han descubierto que empoderando a sus empleados se consiguen mejores resultados. Si eres un líder, ellos lo sabrán, pero por tu ejemplo, no porque se los digas con altanería.
  14. El proyecto/empresa no es tuyo.Craso error decirle a un empleado que aquello que en lo que trabaja no es de su propiedad. Una cosa es que no pueda adueñarse completamente de él y hacer lo que quiera, y otra muy distinta es que no sea parte de su vida. Finalmente, una persona le dedica más de un tercio de su día a un proyecto y hacer que se sientan parte de él es lo único que genera lealtad a la empresa.”

Fuente Givi 2017

¿Cuánto tiempo debo esperar para re-contratar a un empleado por obra determinada luego de que la anterior ya haya culminado?

 

¿Cuánto tiempo debo esperar para re-contratar a un empleado por obra determinada luego de que la anterior ya haya culminado?

 

Consulta: ¿Cuánto tiempo debo esperar para re-contratar a un empleado por obra determinada luego de que la anterior ya haya culminado?

Respuesta 1: “Eso del tiempo aplica con contratos definidos por obra no en construcción acabamos una fase hoy y mañana se pueden realizar otros contratos para otra obra sin problema.”

Fuente Givi 2017

¿Las Adendas de los contratos de trabajo se sellan?

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¿Las Adendas de los contratos de trabajo se sellan?

Consulta: ¿Las Adendas de los contratos de trabajo se sellan?

Respuesta 1: No, nunca lo he hecho, no es necesario.

Respuesta 2: No, es suficiente con la firma de ambas partes. Solo sellan en el Ministerio de Trabajo la de la construcción

Respuesta 3: Las adendas no necesitan sello

 

Fuente Givi 2017

¿Cuál es el procedimiento para sacar el Récord Policivo?

 

¿Cuál es el procedimiento para sacar el Récord Policivo?

Consulta: ¿Conoce el procedimiento para sacar récord policivo sin necesidad de dirigirse presencialmente a las instituciones?

Respuesta 1: Para obtener el Récord Policivo vía web debes ingresar al siguiente  link https://portalcuentas.panamaenlinea.gob.pa/natural_people/sign_in y ahí se hace la solicitud, luego debes esperar que te envíen un correo, y seguir los pasos. Lo que yo hago con mis candidatos, es decirles que me reenvíen el correo donde le adjuntaron el récord, puesto que es virtual y no tiene el sello y así tener más seguridad que es real.

Fuente Givi 2017

¿Se puede realizar un memo o llamado de atención y el artículo 213?

 

¿Se puede realizar un memo o llamado de atención y el artículo 213?

 

Consulta: si hago un memo o llamado de atención después de explicar todo, yo le comento que si no hace los cambios le aplicare 213, pero me comentan que no puedo invocar el 213 ¿Como que no si es como una advertencia? ¿Porque dicen que ya no puedo usar ese memo para despido en caso que sea reincidente?

Respuesta 1: El 213, tiene diferentes numerales.  No puede hacer un llamado de atención sólo indicando el artículo 213. De acuerdo al caso que sea y sea aplicable a alguno de sus numerales, al final indica basado en que y el alcance de esto. Ejemplo, no siguió instrucciones claramente establecidas el día tal, lo que causo x o y situación…. La próxima que suceda podremos llegar hasta el despido, fundamentados en el artículo 213, numeral 10 del código del trabajo. (desobedecimiento de ordenes)

Respuesta 2: Siempre es bueno mencionar más de 1 numeral que aplique claro está.
Respuesta 3:  Puedes decirle que apelas a su buen criterio para que mejore de forma inmediata, ya que de lo contrario se deberán tomar medidas más rigurosas desde suspensión de 1 a 3 días hasta el despido justificado, en caso de reincidir.  Así no tienes que detallar el articulo ni el numeral y dejas la puerta abierta para darle seguimiento y si llega a reincidir, al menos ya tienes un caso más estructurado.

Fuente Givi 2017

Si una empresa crea una nueva razón social ¿Podrá traspasar los pagos de planilla a las cuentas que los colaboradores mantenían en el BAC?

Si una empresa crea una nueva razón social ¿Podrá traspasar los pagos  de planilla a las cuentas que los colaboradores mantenían en el BAC?

Consulta: Quisiera saber si con el BAC se puede hacer el siguiente cambio: La cuenta que dispersa los fondos de planilla actualmente dejara de hacerlo para fin de mes y luego otra cuenta a nombre de otra razón social empezara a realizar los pagos por sustitución patronal. ¿Sera posible que la nueva razón social continúe haciendo los pagos a las cuentas que los colaboradores actualmente mantienen abiertas para efectos de pago de planilla?
Respuesta 1: Si es con la misma entidad bancaria, pienso que se les debe hacer sencillo hacerlo, pero la gestión debes realizarla con tiempo contactando al oficial o gerente de la sucursal de la cuenta… Explicar la situación y seguro te deberán dar la mejor salida.
Fuente Givi 2017