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Category Archives for "Emergencia médica"

Qué hacer cuando un colaborador es nuevo en la empresa y entra en cirugía por urgencia

Caso
«Trabajador, sólo 1 mes trabajando entra a cirugía de urgencia, aún sin ficha, ni carta ficha, sin embargo el colaborador trae los recibos de gastos médicos para que la empresa reembolse»

Consulta
¿Cómo se procesa? ¿Tenemos que reembolsarle? o eso lo reconocen en Riesgos Profesionales CSS?

Respuestas

-Se debe confeccionar la ficha nota que sale en formato del Sype. En mi experiencia si el trabajador no tiene fondo de trabajos anteriores la empresa no es responsable y no tiene nada que pagar. Salvo que la empresa voluntariamente lo desee cubrir.

– En cuanto a enfermedad común me refiero.

-Sí, ya le estamos entregando la Carta Ficha, pero me está trayendo los recibos para que le reembolse, según él porque aún no le entregamos la ficha, pero sabemos que la CSS entrega ficha luego de hasta 3 meses y Carta Ficha la sella cuando se ha pagado 1 cuota mínimo.

-Si fue accidente laboral con el solo hecho de reportar su ingreso al SIPE esta cubierto por riesgos

– El caso fue por Apendicitis

-En mis casos yo lo cubro por responsabilidad compartida. Sea que no tenga cuotas ni tiempo o que las tenga. Estos temas no son planificados y la ayuda siempre resuelve.

-La empresa no tiene que pagar no es responsable.

-La carta ficha se sella en la agencia y con eso es atendido sin costo.

-Es decir. Fue una urgencia, luego de ser atendido nos solicita la Carta Ficha. Ya se la entregamos, pero me está presentando los recibos para que le reembolse.

-Es decisión de la empresa, no es atribuible la obligación de pagar algo, recuerda que ya con la carta ficha esta cubierto.

-La carta ficha se les entrega justamente para que se le atienda como asegurado ya que indica que aun no mantiene ficha física

-No, no es responsabilidad de la empresa.

-La CSS no debía cobrarle si presento el formulario.

-Es que no sabemos por qué le cobraron.

-Lo mas seguro es que les cobra los medicamentos porque sin carta ficha no puede sacar nada del seguro.

-Asumo que es eso lo que les esta cobrando.

-Si la empresa desea contribuirle bien, pero no es obligación.

-Es mas no va percibir salario durante su incapacidad, porque aun no ha acumulado fondo.

-A ver, el fin de semana lo operan de urgencia, lo atienden porque ven que sí tiene seguro y con la ficha del trabajo anterior lo aceptan, pero le cobran una serie de laboratorios y demás. Llega hoy por su Carta Ficha, pero también me trae los recibos para que le reembolse.

-Se debe preguntar por qué, si es asegurado.

-Creo que debes asesorarte con la agencia. Si cambio algo seria bueno saber.

-Ahora no hay plata y ademas de pagar seguro, también te van a cobrar. este gobierno!

-Es extraño, porque si tenía fichas de la empresa anterior no tenían que cobrarle, lo más probable es que se realizó exámenes en una clínica privada, pero de igual forma la empresa no está obligada a pagarlos.

-La empresa no es responsable del pago pero si de darle carta ficha mientras no tenga ficha física. El trabajador igualmente debía notificar al empleador de alguna manera por si debe cubrir gastos.

-En eso he aprendido que al asociado deben dar su carta ficha al día 1 de trabajo, así resta responsabilidad a la empresa, porque de ir a pleito el dice que la cia no le dio carta ficha y hasta ahí llegamos.

-Copiado. Entonces en la inducción añadimos la entrega de la Carta Ficha, gracias por el dato.

-Me dicen que la Carta Ficha sólo la sellan si se ha pagado ya una cuota por lo menos, no antes.

-Perdón si es una empresa nueva, no se puede hacer la carta. Si es vieja si se puede.
En el 800- 0277 CSS me dicen q no tenemos la obligación de reembolsarle los gastos ni tampoco la CSS lo reembolsa. Sólo por Riesgos los días que se incapacitó que no le cubre el Fondo acumulado en la empresa.

-Y me parece que caduca; por eso no se puede hacer anticipada a la contingencia. Gracias hoy aprendí algo nuevo

-Las cartas duran un periodo de treinta días. Son igual que Las fichas solo que esto funje hasta que al colaborador le llegue la ficha física. No te sellan la carta solo si la empresa esta morosa en la CSS. Solo así no te la sellan.

-La sellan desde el día una de trabajo se debe adjuntar último recibo de pago y aviso de entrada del trabajador.

Fuente: Givi de Panamá