Consulta:
«si debo un día compensatorio, puedo darlo un domingo?. Hay turnos rotativos.»
Respuestas:
-En la empresa privada no existe esto, si es un día de descanso semanal que tiene derecho y le debes, pienso que no debería ser domingo. Seria otro día mas el domingo.
-Si trabaja un día libre nacional, se le paga y se le da un día libre adicional al que le toca. ¿No?
-Yo lo manejo que si día libre cae feriado, se le da otro día. Usualmente no doy domingos por el recargo que este lleva
-Una consulta sobre pensión de invalidez definitiva. El trabajador debe renunciar por no ser imputable a la empresa?
-Si tienes que asignarle el día libre, es decir, debería tener día libres en la semana, su día de descanso semanal y el que corresponde al feriado.
-Debería ser otro día que no sea domingo para que no haya confusión.
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Si una persona debía trabajar domingo pero introdujo la incapacidad debe pagarse a pesar de no haber venido?; Teniendo en cuenta que los domingos trabajados se le pagan aparte?.
Respuestas:
-Aparte te refieres que se paga por fuera?. o te refieres a que lleva un recargo?
-Si son horarios de lunes a domingo y en su rol de turno le correspondía domingo únicamente le pagas el día por la incapacidad presentada, el recargo de 50% no.
-Si era un trabajo especial de un solo domingo y no fue, no requiere pago.
-No tienes que pagar la incapacidad.
-El recargo
-Ok su horario es de lunes a sábado y 2 domingo al mes
-Este domingo le correspondía laborar?. Si es así, solo le pagas el día el recargo no. Pero igual le asignas su día de descanso semanal.