Consulta: ¿Cuál es el valor de referencia que utilizan para indicar si el indice de rotación es bajo?
Caso: Me pudieran indicar el valor de referencia que utilizan para indicar si el indice de rotación es bajo?
Repuestas: Eso depende de la organización, del sector y de muchas cosas, puedes poner tu el tuyo, lo estimado es entre 5-8% anual
Fuente: Givi de Panamá.
Consulta:
Que artículos de la ley respaldan los casos por jubilación?
Caso:
«si tengo un colaborador está por cumplir este año 62 para jubilarse , él debe acogerse a la jubilación o nosotros dar por Terminada la relación laboral ? Quien me orienta».
Respuestas:
-El tema de jubilación no impacta la relación laboral.
-Es un tema que queda abierto ya sea que el trabajador se desee retirar de la empresa voluntariamente o la empresa tenga algún tema de beneficio por lo años de servicio y jubilación por mutuo acuerdo.
-También existe la posible oportunidad con el articulo 213 acapite B, pero no es tan fácil de ejecutar. Así es. Ley Faundes.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Si un trabajador se jubila, se le paga liquidación?
Respuestas
-Si, pero como renuncia.
-Si, si renuncia.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».
Respuestas:
-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos
-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor
-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.
-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.
-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo
-La ley es muy clara
-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago
-Tienes un periodo corto
-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Un Colaborador puede renunciar estando de vacaciones?
Respuestas al caso:
– Es un derecho irrenunciable
– Claro que un trabajador puede renunciar en vacaciones, es su potestad. Lo que el Empleador no puede es despedir
– Esto depende del funcionario que reciba la carta, tengo casos que lo han hecho y no pasa nada y otros donde el funcionario del Mitradel lo entrevista y si le dice que esta de vacaciones le dice que no es correcto y debe esperar reintegrarse; hay quienes también utilizan las vacaciones como pre-aviso.
-En resumen, el trabajador si le es permitido, el empledor no
-Lo mas que podemos es retenerle la semana de salario de la prima.
-Nadie detiene a quien quiera irse.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
No estoy clara en cuanto a los años por ley debemos mantener los archivos de planillas y los expedientes de los colaboradores. Me ilustran por favor?
Respuesta:
Las planillas y expedientes deben guardarse por lo menos 7 años ya que son auditables.
Fuente: Givi de Panamá
Alguien con conocimiento sobre los procesos de renuncia justificada, me llegó una y quisiera saber si alguien ha tenido experiencia al respecto?
Se paga las prestaciones como una renuncia normal. El trabajador deberá probar que es justificada.
Fuente: Comunidad Givi de Panamá