Cómo proceder ante ausencias injustificadas?
Consulta:
Cómo proceder ante ausencias injustificadas?
Caso:
«Hola tengo una persona que se ausento 18 de marzo, 4 y 9 de abril aun aplica para causal de despido»
Respuestas:
-Si ya se lo descontaste puedes hacerlo
-No, se saco antes porque se incapacito 10 dias
-Si aplica desde el 18 de marzo como día 1 hasta el 18 de abril como final de un periodo de 30 días de ausencias injustificadas
-Una vez consulte lo mismo y me dijeron que Mitradel lo anulo, porque las ausencias debían ser de los 30 o 31 días del mismo mes no de meses diferentes
-El código no indica que deben ser 30 días calendarios
-Exacto además deben ser ratificados en dos pagos quincenales seguidos
-Así es
-No tienes justificación. Son 3 lunes seguidos en el termino de 1 mes o 6 en un año.
-Ahí no esta justificado. Ah o tres días seguidos.
-También pueden ser 3 días alternos en un periodo de 30 días
-Correcto… En este caso los 30 días serian hasta el 18 de mayo
-No tengo el código a mano. Se que habla de lunes incluyendo luego de un feriado y tres días seguidos. Alternos, no creo que no.
-El Código Si dice Alterno. Mañana pueden rectificar. Art 213 acapite 11
-Tres días consecutivos o alternos en un mes
-Día lunes en un mes o seis en un año
-Dos lunes
Fuente: Givi de Panamá