¿Legalmente existe sustento que respalde el termino compensatorio para la empresa privada?
Respuesta 1:
Legalmente toda hora trabajada adicional es considerada como hora extra y debe ser remunerada.
Respuesta 2:
El concepto se maneja en la empresa pública, pero en la empresa privada esa condición no aplica , solo el término de personal de confianza.
Respuesta 3:
El tiempo compensatorio en la empresa se maneja cuando el colaborador trabaja un día nacional o un día feriado. Este día se paga con tiempo y medio y de ser asi el trabajador tiene derecho a un día adicional (no remunerado) a su día libre en el que la empresa se lo asigna o puede negociarse con el trabajador si desea pagarlo junto a su día de descanso semanal.
Respuesta 4:
Las horas extraordinarias es otro termino distinto al compensatorio.
Respuesta 5:
Se pueden negociar aspectos en pactos sindicales, pero al no existir un grupo sindical la ley no habla prácticamente sobre el tiempo compensatorio para la empresa privada, solo entra a un plano de riesgo con el personal ya que el código de trabajo solo lleva al artículo de horas extras.
Respuesta 6:
Haya sindicato o no el tiempo compensatorio aplica para todo trabajador de empresa pública o privada.
Respuesta 7:
Consultar al ministerio de trabajo via web ya que si está pactado en el ministerio de trabajo aplica a todos ya que el colaborador puede demandar es caso de que se viole esto.