¿Las amonestaciones tienen por ley una fecha de prescripción ?
¿Al amonestar a una persona cuatro veces usando el mismo artículo del reglamento interno de trabajo y en la cuarta amonestación ocurrió cuatro meses después de la primera. ¿Puedo aplicar la sanción de despido?
Respuesta 1:
60 dias dos meses
Respuesta 2 :
-Algunos reglamentos internos indican que a la sanción por la cuarta amonestación por el mismo artículo es despido justificado, claro que estos despidos también los basamos en el código de trabajo.
Respuesta 3:
-Si un trabajador comete una falta y el tiempo comienza a correr desde el momento que el empleador se enteró, pasado lunes a dos meses ya no se puede tomar acciones disciplinarias.
Respuesta 4:
-Si el trabajador lleva un récord de la misma falta y se le ha solicitado mejora y no lo ha hecho y reincide, ya se puede tomar la acción de despido justificado manteniendo las evidencias de los eventos anteriores y evocando los llamados escritos efectuados con anterioridad.
Respuesta 5:
-Siempre debe quedar constancia de una corrección verbal mediante acta, esa es la evidencia del llamado de atención verbal.
Respuesta 6 :
-Ahí es salir por mutuo, por 212. Porque es un mal hábito que rápido va a contagiar a los demás colaboradores.