¿Las amonestaciones tienen por ley una fecha de prescripción ?

¿Al amonestar a una persona cuatro veces usando el mismo artículo del reglamento interno de trabajo y en  la cuarta amonestación ocurrió cuatro meses después de la primera. ¿Puedo aplicar la sanción de despido?

Respuesta 1:

 60 dias dos meses

Respuesta 2 :

-Algunos reglamentos internos indican que a la sanción por la cuarta amonestación por el mismo artículo es despido justificado, claro que estos despidos también los basamos en el código de trabajo.

Respuesta 3:

-Si un trabajador comete una falta y el tiempo comienza a correr desde el momento que el empleador se enteró, pasado lunes a dos meses ya no se puede tomar acciones disciplinarias.

Respuesta 4:

-Si el trabajador lleva un récord de la misma falta y se le ha solicitado mejora y no lo ha hecho y reincide, ya se puede tomar la acción de despido justificado manteniendo las evidencias de los eventos anteriores y evocando los llamados escritos efectuados con anterioridad.

Respuesta 5:

-Siempre debe quedar constancia de una corrección verbal mediante acta, esa es la evidencia del llamado de atención verbal.

Respuesta 6 :

-Ahí es salir por mutuo, por 212. Porque es un mal hábito que rápido va a contagiar a los demás colaboradores.