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Al tener una joven embarazada que por sus constantes ausencias y tardanzas afecta toda la operación. ¿Puedo solicitar un desafuero? ¿O intentar hacer un mutuo?
Respuesta 1:
Primero Indagar a ver cómo le va en su embarazo, que le ha dicho su Ginecólogo, de ser un embarazo riesgoso se puede sacar de planilla y contratar a alguien temporal.
Respuesta 2:
Al no estar embarazada como era su rendimiento, si era buen colaborador.
Respuesta 3:
Recalcarle que cada vez que falta debe comunicar y llevar constancia médica, si más adelante a pesar de eso sigue faltando sin causas justificadas entonces se procede al segundo paso, pero eso no garantiza que se pueda sacar, no es tan sencillo.
Respuesta 4:
Reunir y documentar las pruebas para que el abogado pueda sustentar la petición.
¿Si un extranjero está renovando su permiso y en Mitradel Internet dice que va por el paso dos armando expediente, se le puede contratar bajo la premisa que está ya en trámite? ¿Sin riesgo a multa?
Respuesta 1:
Depende de los Inspectores, algunos conversando lo pasan por alto, otros son muy estrictos apegados a la Ley.
Respuesta 2:
No se le puede contratar.
Al cerrar contrato de un asistente de ventas con un contrato definido , me ha demandado alegando que su cargo no podía ser contrato definido .
Respuesta 1 :
Art 75 del código de trabajo .
Respuesta 2:
Tenía que justificarlo como reemplazo de vacaciones, licencia o temporada alta etc .
¿SI LE LLEGAN CON UNA HIPOTECA QUE SE PASA DEL 30%, PERO LA PERSONA NO SE PASA DEL 50% DE ENDEUDAMIENTO SI LA APRUEBAN Y NO CORRE RIESGO LA EMPRESA POR NO PASARSE DEL 50%?
Respuesta 1:
Leer el Artículo 161 del código de trabajo.
Respuesta 2 :
Por ley es 30% para hipoteca y 20% para consumo.
Respuesta 3:
A veces uno quiere ayudar al colaborador por un tema de no truncar la intención de su casa, pero después eso afecta a la empresa.
Respuesta 4:
Ese trámite le corresponde realizarlo a la colaboradora. A RRHH ella trae el modelo de carta con la información que la CSS requiere.
La Empresa va a liquidar a una persona, pero nos han informado que está haciendo una certificación por su hijo con discapacidad.
¿Qué hacemos si al liquidar la nos presenta dicha certificación?
Respuesta 1:
Te pedirá reintegro.
¿A un trabajador al que le embargan la cuenta en la que se le paga planilla, me puedo negar a pagarle con cheque o efectivo?
Respuesta 1:
No, porque es responsabilidad del Empleador asegurar el pago del salario.
Respuesta 2:
Inclusive las modificaciones las hemos hecho las empresas, ya que el C. T. que se quedó atrás, habla del pago en efectivo.
Los practicantes no tienen derecho a pago de ninguna clase, se transportan y alimentan por sus propios medios.
Respuesta 2 :
Al finalizar la práctica, si su desempeño ha sido sobresaliente, algunas empresas les reconocen una suma fija de dinero y en otros casos los contratan.
Respuesta 3 :
Algunas empresas ofrecen viáticos de gastos diarios de transporte y alimentación.
Respuesta 4 :
La empresa brinda la oportunidad de capacitar a una persona de forma gratuita, le dedica tiempo, pone sus insumos y además, asume riesgos (accidentes, daños a equipos, etc.).
A cambio el practicante tiene la oportunidad de practicar o poner en práctica sus conocimientos. Por eso, los reconocimientos, recompensas, se dan al final y no desde el inicio.
Teniendo a alguien contratado por tiempo definido hasta el lunes para cubrir vacaciones, sin embargo, se abrió otra licencia en otro puesto.
¿ Puedo contratarla e ingresarla en Sipe nuevo contrato para mañana?
Respuesta 1 :
No, se corre el riesgo que la relación se torne indefinida.
Respuesta 2 :
Se debe dar la proporción de días de vacaciones y liquidar el contrato anterior.
Respuesta 3 :
Se debe esperar el tiempo por la finalización del contrato para volver a contratar. Para que no se vuelva indefinido.
Respuesta 4 :
La ley no habla de niveles de posición si no solo establece 15 días de preaviso, si renuncia y no da el tiempo se debe descontar una semana de salario sobre su prima de antigüedad.
Respuesta 1 :
No hay un término fijo.
Respuesta 2 :
Se recomienda esperar más de 30 días. Porque así da oportunidad al trabajador para que regrese y justifique sus ausencias.
Respuesta 3 :
El trabajador puede ausentarse por: accidente, estar detenido, etc. y esas situaciones no se pueden considerar como abandono.
Abandono es una intención expresa o tácita de romper el vínculo laboral. Ejemplo: se va del país, se consigue otro trabajo, no quiere volver a la empresa a pesar de que nada se lo impide.
¿Cuánto es lo mínimo que se debe dar de preaviso a un colaborador de cargo principal?
Respuesta 1 :
La ley no habla de niveles de posición si no solo establece 15 días de preaviso.
Respuesta 2 :
Si renuncia y no da el tiempo se debe descontar una semana de salario sobre su prima de antigüedad.
Respuesta 3 :
Según los funcionarios del mitradel en la carta de abandono debe detallar día a día y mes a mes de cada ausencia.
Ejemplo. 1,2,3…31 de mayo y 1,2,3,4…30 de junio 2018.
Respuesta 1:
-Los horarios de trabajo dependen de las operaciones de cada empresa.
Respuesta 2:
Lo que se debe tener en cuenta es por ejemplo: jornada máxima 8 horas diurnas y 48 por semana (lunes a sábado).
Respuesta 3:
El tema es más extenso, pero la idea central es la indicada anteriormente.
LA EMPRESA VA A LIQUIDAR A UN COLABORADOR Y LA LIQUIDACIÓN ESTÁ CALCULADA AL DÍA DE HOY, PERO LA PERSONA HA ESTADO INCAPACITADA AYER Y HOY.
Respuesta 1:
El día de mañana que viene se le liquida a primera hora antes de iniciar labores.
Respuesta 2:
Antes de entregar la liquidación tener una plática con él para asegurarse de que no es una enfermedad más complicada que un simple resfriado o diarrea.
Respuesta 3:
No se puede liquidar en base a una fecha en que estaba incapacitado hay riesgo de que demande a la empresa.
Respuesta 4:
Cambiar la fecha del documento del Mutuo Acuerdo y colocarla con fecha del día de mañana, también el cálculo de la liquidación porque los días de incapacidad deben entrar ahí.
Respuesta 5 :
Verificar si la persona agotó o no el auxilio por enfermedad. Si lo agotó, esos días no se pagan (los días de incapacidad).
Consulta: ¿Debo darle los días de licencia de paternidad a un colaborador tan pronto nace el bebé o cuando él los solicite, aun cuando sea semanas o meses después del nacimiento?
Respuesta: La ley establece que los padres de familia tienen derecho a 3 días de licencia de paternidad, sin embargo, no especifica cuándo deben ser solicitados.
La idea general de la ley es apoyar en sus primeros 3 días a la madre, esto es un derecho del trabajador y no puede negarse pero es la obligación del trabajador avisar a la empresa con la notificación formal de nacimiento del bebé. Esto, preferiblemente en los días posteriores al nacimiento, no 3 meses ni un año después.
Consulta: Una embarazada que firmó un mutuo acuerdo hace 1 mes, ¿puede alegar reintegro en base al Artículo 106?
Respuesta: No puede alegar reintegro ya que llegó a un mutuo acuerdo con la empresa.
El reintegro no aplica puesto que ella firmó su mutuo acuerdo. Lo que si debe tener en cuenta la empresa es que se deberá pagar el fuero maternal completo en su liquidación ya que esto por ley le corresponde
¿Se debe dar días de descanso antes de renovar un contrato laboral con un trabajador extranjero?
Consulta: ¿Puedo renovar de forma inmediata el contrato de un colaborador extranjero con permiso de trabajo vigente o debo darle un descanso entre cada renovación de contrato?
Respuesta: Si, pero si tiene un año trabajando.
Se le da tiempo de vacaciones al trabajador únicamente si tiene un año continuo laborando en la empresa. No se le da descanso entre la firma de contratos, sólo se sigue la reglamentación del tiempo de vacaciones (1 año / 12 meses) .