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¿Por cuánto tiempo se aprueba el periodo de Lactancia?
Consulta: “¿El periodo de lactancia, por cuanto tiempo se puede aprobar?, tengo una colaboradora que me dice que ella lo va a dar por dos años. Estoy esperando la nota del pediatra.”
Respuesta 1: “Lo he dado hasta 6 meses”
Respuesta 2: “Por 6 meses”
Respuesta 3: “Hasta cuando él bebe cumple los 6 meses”
Respuesta 4: “Lo que indica el código de trabaja es de acuerdo a lo que indique el pediatra mediante una nota”
Respuesta 5: “En principio por 6 meses, y si el bebé lo requiere, mediante nota del pediatra se puede extender lo que haga falta.”
Respuesta 5: “Bueno no sé si 2 años, pero si se de pediatras que son prolactancia materna…”
Respuesta 6: “El bebé debe tener una condición especial que requiera de la lactancia por tanto tiempo”
Respuesta 7: “En mi experiencia si he tenido mamas que han dado por dos años.”
CODIGO DE TRABAJO. Art 5:
Fuente Givi 2017
¿Es necesario vacunarse para viajar a Colombia desde Panamá?
Consulta: «¿Alguien sabe los requisitos para viajar/entrar a Colombia desde Panamá? Me dicen que debe uno vacunarse contra fiebre amarilla 10 días antes. ¿Y si debo viajar el lunes?»
Respuesta 1: «Si debes vacunarte»
Respuesta 2: «Pero si viajaras constantemente, procura entonces vacunarte»
Respuesta 3: «En las líneas aéreas te sugieren que te vacunes, yo lo hice pero ciertamente nunca me lo pidieron…sin embargo, por día deberías hacerlo, ya que justo cuando no se hace te lo piden»
Respuesta 4: «Para entrar a Colombia no hay que vacunarse, eso es Brasil por la gran extensión de selva que tienen allá. Sólo pasaporte.»
Respuesta 5: «Si viajas constantemente deberías vacunarte para estar prevenida….en Chiriquí uno consigue estas vacunas con el Minsa y en Panamá creo que con el Gorgas…»
Fuente Givi 2017
¿Se paga un recargo de indemnizaciones al liquidar a un colaborador con mas de 10 años prestando servicios?
Consulta: Voy a liquidar a 2 personas que tienen mas de 10 años cada una…¿debo pagarles algún recargo en sus indemnizaciones?
Respuesta 1: «Tengo entendido que el 25% adicional, nosotros lo pagamos en mutuo, para evitar temas. La ley indica que en caso de reintegro se puede dar por terminada la relación laboral pagando la indemnización correspondiente más el 50% o 25% dependiendo de la fecha de ingreso del colaborador.»
Respuesta 2: «Si pero el 25% solo es obligatorio pagarlo en caso de Reintegro, luego de un pleito legal. En el mutuo acuerdo solo es opcional si así la empresa lo quiere dar.»
Givi 2017
¿Se puede despedir a un colaborador en periodo probatorio por salir positivo en antidoping?
Consulta: «Voy a sacar a un chico en periodo probatorio que salió positivo en el antidoping. ¿Se puede? Realmente ya lo íbamos a sacar por actitud y comportamiento.»
Respuesta 1: «Si se puede…Pero enfoca la salida por actitud y rendimiento.»
Respuesta 2: «Si la salida inicial es por periodo probatorio mi consejo es que no des mayores explicaciones ya que el que mucho explica después se enreda y más habiendo otros temas de fondo. La ley sustenta la salida por periodo probatorio si lo dejase claro en el contrato y si está dentro de ese periodo. Lo demás que haya pasado mejor no comentarlo porque puede ser sujeto a demandas.»
Respuesta 3: «Hola buen día si es periodo probatorio no se dan mayores explicaciones solamente se entrega la carta.»
Respuesta 4: «En la carta solo debes citar el artículo 78 de periodo probatorio si así lo pusiste en el contrato. Ya no pongas nada más.»
Fuente Givi 2017
¿Los operadores de montacargas deben estar certificados?
Consulta: » ¿Qué ley exige que los operadores de montacargas estén certificados. (Dentro de bodega)»
Respuesta 1: «Ley como tal no conozco, pero si un operador se accidenta el SS te puede cuestionar que tengas personas operando montacargas sin la debida constancia de certificación para hacerlo.»
Respuesta 2: «Si tu empresa lo requiere, ustedes lo contratan certificados o ustedes certifican (ustedes como empresa cubren el costo o el empleado)»
Respuesta 3: «Actualmente no contrato operadores pero en otra empresa me tocaba y de hecho los buscábamos con certificación, era requisito indispensable de contratación igual se trataba de una vez al año hacer alguna capacitación con la empresa que también nos brindaba el servicio de seguridad industrial».
Fuente Givi 2017
¿Los pasantes se asignan a la planilla o se les otorga un pago por servicios profesionales?
Consulta: ¿Cómo funcionan los pasantes en sus empresas? ¿Los meten en planilla o les dan un pago por servicios profesionales.?
Respuesta 1: Se les da un pago por servicios profesionales
Respuesta 2: Si está regido bajo un horario, asistiendo regularmente como cualquier colaborador debería ser un salario. Los Servicios Profesionales no se debe aplicar para posiciones de trabajos dentro de las empresas, así como los Servicios externos de contabilidad, legal, asesorías en particulares por una persona idónea, es lo que se puede llevar realmente bajo este tipo de conceptos.
Respuesta 3:Es cierto que hay una regulación nueva que obliga a las empresas a pagarle dentro de la liquidación los descuentos directos.
Fuente Givi 2017
Prima de Producción vs Bono
Consulta: Alguien podría aclararme esta duda respecto a las primas de producción :
Respuesta 1: «la ventaja de la prima es que siempre y cuando no sobrepase el 50% del salario base no paga seguro social solo cuenta para el impuesto ejemplo salario 3,000 la prima seria de $1500»
Respuesta 2: «Cabe destacar que no solamente es el salario base para el computo del 50%, sino todo lo que implique salario en el mes en especifico que está recibiendo la prima de producción EJEMPLO: Salario base + sobretiempo + vacaciones + horas de enfermedad.»
Respuesta 3: «Con la prima de productividad la empresa no debe hacer pago patronal de seguro social y educativo, a menos que la prima sea más de 50% del salario de la persona.
Ejemplo: Si la persona gana $1,000 y su prima es de $300.00 no paga SS, ni SE. (ni el Colaborador, ni la empresa). Pero si su prima es de $600.00 en ese mes, entonces la persona y la empresa pagarán SS sobre $100.00, que es el excedente sobre el 50% de su salario. El salario es $1,000.00, el 50% es $500.00 y el excedente es $100.00 (sobre este excedente la empresa y el empleado pagan seguro social).
La prima de producción, aparte no acumula para indemnización, ni prima de antigüedad. Igual te mando este cuadro con el cual me rijo normalmente; puedes observar cada concepto qué debe cubrir para la CSS, la DGI (ISR) y para el Mitradel. Igual si vas a utilizar primas de productividad debe haber métricas, de lo contrario puedes tener problemas por eso.
SUMA PAGADA EN CONCEPTO DE: | CSS | DGI | MITRADEL |
Salario base | X | X | x |
Comisiones | X | X | x |
Bonificaciones | X | X | Sólo para calcular vacaciones, prima de antigüedad, licencia de maternidad. |
Primas de producción | Siempre que excedan del 50% de un mes de salario | X | Sólo para calcular vacaciones, prima de antigüedad, licencia de maternidad. |
Gratificaciones | El excedente de un mes de salario | X | Sólo para calcular vacaciones, prima de antigüedad, licencia de maternidad. |
Aguinaldos | El excedente de un mes de salario |
¿Cuál es la modalidad para el pago de un trabajador menor de edad?
Consulta: «¿cómo se le hace el pago a un trabajador menor de edad? ¿ACH, Efectivo o cheque?»
Respuesta 1: «El contrato se hace con su representante (su papá o su mamá). El cheque sale a nombre del que firma en su representación.»
Respuesta 2: «Ya todos los jóvenes cuentan con cédula juvenil así que pueden cambiar cheques y también pueden tener cuentas de ahorro con sus padres»
Fuente Givi 2017
Se cumplen los 3 meses de un trabajador y su jefe le dio el día libre. ¿Qué Hacer?
Consulta: “Hoy se cumplen los 3 meses de un trabajador, pero su jefe le dio libre. ¿Qué puedo hacer? ¿Para aplicar los 3 meses de prueba, la carta la pueden firmar 2 testigos?
Respuesta 1: “Se la puedes entregar mañana a primera hora.”
Respuesta 2: “Uff esto es una falla, el Supervisor debió prever esto, o informar a RR. HH, me ha pasado este caso y lo que hacemos es entregar a 1ra hora antes de que ingrese a laborar, pero no debe sentarse o encender la computadora ni nada”
Respuesta 3: “Lo que hacemos a veces es que se la damos 2 días antes con la fecha que le toca, pero 2 días antes, para evitar que se ausenten o incapaciten y se le dice que se le paga hasta el día que finaliza su contrato”.
Respuesta 4: “Dígale al encargado de las marcaciones que lo desactive. Para que, si llega y nadie lo ve, no pueda marcar y que vaya directamente a oficina para la entrega de la carta.”
Fuente Givi 2017
¿Puedo despedir justificadamente a un colaborador que salio positivo en las pruebas de antidoping en reiteradas ocaciones?
Consulta: » Tengo la siguiente situación y requiero asesoría. Realizo pruebas de antidoping de forma aleatoria y sorpresiva y tengo un colaborador que ya en tres ocasiones a salido positivo por cocaína. La primera vez se le mando a un tratamiento con la cruz blanca; la ultima ocasión (Febrero 2017) se le suspendió tres días sin derecho a sueldo y firmo un documento donde acepta medidas drásticas de salir nuevamente positivo. Se le realizo nuevamente el examen y salio positivo. ¿Puede ser despedido? ¿Hay alguna causal en el Código De Trabajo? «
Respuesta 1: «Puedes recurrir al Articulo 213 acapite 10, pero porque le dieron un docmuento y lo firmó…»
Respuesta 2: «En este caso es mejor asesorarse con su abogado laboral»
Fuente: Givi 2017
«¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?
Consulta: «¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?
Respuesta 1: «Es correcto»
Respuesta 2: «Si, comisión acumula para decimos»
Respuesta 3: «Debes pagar el décimo y declararlo a css»
Fuente: Givi 2017
¿Otorgan días por nacimiento para los padres?
Consulta: «¿Lo de los 3 días por nacimiento de hijos para los padres ya aplica?
Respuesta 1: «Es Correcto»
Fuente Givi 2017
¿Cuándo un colaborador llega a la edad de jubilación, es su decisión, o la empresa puede intervenir?
Consulta: ¿Cuándo un colaborador ha llegado a la edad de jubilación, es enteramente su decisión, o puede la empresa tomar cartas sobre el asunto?
Respuesta 1: Es decisión del colaborador realizar su trámite de jubilación y si la empresa requiere de sus servicios lo contrata por servicios profesionales.
Respuesta 2: El seguro ya no pide renuncia al trabajador. Él sigue trabajando y la empresa no se da cuenta que se jubiló porque ya el seguro no pide ninguna documentación a la empresa, él sigue laborando normal; por ejemplo: yo tengo colaboradores que tienen seis años de jubilado y están trabajando. En caso, que no deseen seguir con los servicios del colaborador debe la empresa proceder por mutuo acuerdo.
Respuesta 3: Pero tienes 1 mes para liquidarlo por esa causa. Desde que recibe su primer cheque empieza a contar ese mes. Art 213 acapite b numeral 3. Claro si la empresa no se da cuenta sigue normal y si pasa el tiempo que dice el artículo ya no puedes aplicarlo y no lo puedes liquidar. Nosotros conversamos con la persona cuando va a cumplir la edad y ellos nos han notificado cuando les sale la jubilación, dependemos de la buena de del colaborador.
Fuente Givi 2017
Rotación de Personal en Panamá
«En Panamá, alrededor del 35% del personal contratado por empresas del sector comercial presenta sus cartas de renuncia, cuando lo normal es que un 10% de los trabajadores roten en un año, mientras que en la banca la cifra alcanza el 18%, según una encuesta realizada por el consultor Roberto Klinar y presentada en el último BancaForo que organiza la firma consultora Ernesto Bazán, especializada en el sector bancario.
En tanto, en el sector logístico, al menos el 40% del personal contratado rota.
La cifra de diciembre 2016 renunciaron más de 10,458 personas en el mes. Promedio mensual de alto volumen de renuncias. Se estima el 2017 haya más rotación. Las áreas de RRHH deberán desarrollar estrategias de retención de talentos.»
Fuente Givi 2017
¿Cómo se acumulan las Incapacidades?
Consulta: “¿Como manejan el tema de las incapacidades y lo de los 18 días?, lo que visto en mi experiencia es que el colaborador piensa que los 18 días anuales los tiene desde el primer día que ingresa; pero no es así eso se va acumulando conforme cumple los meses.”
Respuesta 1: “En la Empresa donde laboro se le explica al colaborador que las incapacidades son un ahorro y que como acaba de iniciar a laborar pues el ahorro está en 0 y es necesario descontarlo de su salario ya que justifica la falta, pero como Empresa no tenemos el fondo para pagarlo.”
Respuesta 2: “Es correcto la mayoría de los colaboradores, piensan que tienen derecho desde el ingreso, sin embargo, es día y medio por cada mes laborado. En la inducción procuro explicarles este punto, para evitar futuros reclamos.”
Respuesta 3: “las incapacidades se van acumulando por como pasan los meses, lo cual seria 1.5 días por cada mes trabajado. Al acumularlo de esta forma notaras que en un año la persona genera 18 días. El máximo de días que pueden ser acumulados son 2 años, es decir, 36 días por incapacidad, este sería el tope. Esto lo puedes ver en el código de trabajo articulo 200 o un poco más claro en la sección de requisitos de subsidios en la página de la caja de seguro social»
Fuente Givi 2017