Pregunta:¿ Es posible despedir a un trabajador aunque sea madre o padre de un niño con discapacidad?
Respuesta 1: No, hay una ley que los ampara.
Respuesta 2 : Sí puede hacerse el despido pero tiene un trámite especial de MITRADEL. Hay que solicitar desafuero y tener una causal de despido con evidencias. Una vez el ministerio de trabajo lo autoriza, se efectúa el despido.
Conclusión: Sí, un colaborador puede despedirse aunque tenga un hijo con discapacidad; siempre y cuando se tenga una causal de despido válida y con evidencias.
¿En que parte de la ley dice que a los que sufren accidente por riesgo profesional se les paga 60% del salario y no el 100%?
Respuesta 1:
Son 100% los primeros 60 días y luego en adelante, se paga al 60% por día hábil.
Respuesta 2 :
Es 100% los primeros 3 meses y después 60 %.
Consulta: ¿Qué hacer cuando un colaborador queda discapacitado laborando con la empresa?
Caso: Con relación a la ley 15 del 31 de mayo 2016, sobre la contratación de personas con discapacidad, les hago la siguiente consulta. Actualmente cuento con un empleado que quedo discapacitado (perdida de la visión de un ojo) estando laborando con nosotros. El continua en planilla laborando. Yo estaría cumpliendo con la ley teniéndolo en mi planilla? Tengo que notificarlo al Mitradel? Agradezco sus comentarios. Gracias mil
Respuestas:
-Si cuenta
-Tiene que estar registrado en Mitradel
-Sí. Registrar en Senadis y Mitradel
-Buenas tardes estimados. La semana pasada recibí visita del Mitradel respecto a este tema y la joven me informo que no están exigiendo el registro de Senadis, con el diagnostico medico y contrato se puede registrar en el Mitradel
-El carnet del Senadis es solo para q las personas con discapacidad reciban los beneficios de descuento
-A Mitradel se le presenta: copia del contrato debidamente sellado, diagnóstico medico(debe ser del seguro social o ministerio de salud), Hoja de Vida. Con esto ellos proceden con la certificación demora aproximadamente dos semanas en emitir la misma
-El Mitradel solo pide que sea del ministerio de salud o seguro.
Fuente: Givi de Panamá
Caso:
«Alguien me puede orientar sobre el procedimiento para pagar al Mitradel de la cuota por no tener personas con discapacidad laborando. Estoy a uno de empezar a tener que cumplir con este requerimiento. Somos 24 y la ley establece que es a partir de 25»
Respuestas:
-Tengo entendido que es a partir de los 50 empleados
-2% del total de trabajadores
-50 x 0.02 = 1
-Entiendo que la ley 15 de 2016 modificó esto
-Modificó la ley 42 de 1999
Fuente: Givi de Panamá