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Category Archives for "domingo de trabajo"

¿Cómo es el pago de un domingo laborado?

¿Cómo es el pago a un colaborador por un domingo laborado de 12 horas, luego de haber sobre pasado la novena hora semanal?

Respuesta 1:

El domingo debe pagarse a 1.5 más el recargo de 0.5 de un día ordinario por no compensarle otro día libre en la semana.

Respuesta 2:

Los domingos no son considerados como jornada extraordinaria, sino como un día de descanso que se trabaja y por ende tiene un recargo especifico.

Respuesta 3:

Si ese domingo la persona labora más de la jornada se le debe pagar las horas extras con el recargo del 75%.

Pagar días compensatorios un domingo?

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Consulta:
«si debo un día compensatorio, puedo darlo un domingo?. Hay turnos rotativos.»

Respuestas:

-En la empresa privada no existe esto, si es un día de descanso semanal que tiene derecho y le debes, pienso que no debería ser domingo. Seria otro día mas el domingo.

-Si trabaja un día libre nacional, se le paga y se le da un día libre adicional al que le toca. ¿No?

-Yo lo manejo que si día libre cae feriado, se le da otro día. Usualmente no doy domingos por el recargo que este lleva

-Una consulta sobre pensión de invalidez definitiva. El trabajador debe renunciar por no ser imputable a la empresa?

-Si tienes que asignarle el día libre, es decir, debería tener día libres en la semana, su día de descanso semanal y el que corresponde al feriado.

-Debería ser otro día que no sea domingo para que no haya confusión.

Fuente: Givi Panamá

¿Trabajar un domingo pero el colaborador introdujo incapacidad? ¿Qué Hacer?

Consulta:

Si una persona debía trabajar domingo pero introdujo la incapacidad debe pagarse a pesar de no haber venido?; Teniendo en cuenta que los domingos trabajados se le pagan aparte?.

Respuestas:

-Aparte te refieres que se paga por fuera?. o te refieres a que lleva un recargo?

-Si son horarios de lunes a domingo y en su rol de turno le correspondía domingo únicamente le pagas el día por la incapacidad presentada, el recargo de 50% no.

-Si era un trabajo especial de un solo domingo y no fue, no requiere pago.

-No tienes que pagar la incapacidad.

-El recargo

-Ok su horario es de lunes a sábado y 2 domingo al mes

-Este domingo le correspondía laborar?. Si es así, solo le pagas el día el recargo no. Pero igual le asignas su día de descanso semanal.