Al tener un colaborador extranjero con un contrato por 5 meses, su fecha de finalización de contrato es el día 12 de marzo del 2020, pero por un accidente en moto se incapacito hasta el 8 de marzo .
¿En caso tal de que se vuelva a incapacitar se puede dar la carta de finalización de contrato?
Respuesta 1 :
Se debe esperar hasta que la persona retorne , entregue la incapacidad y registre la misma y luego de esto hacer el pago de finalización de contrato.
Respuesta 2 :
Se debe de dar por finalizado el contrato, hasta que le levante la suspensión. El primer día hábil que inicie, o regrese se puede hacer la finalizacion del contrato.
¿Como deben ser contados los 18 días de incapacidad que tiene cada empleado por año, solo días hábiles o son calendario y en qué parte del código de trabajo está eso estipulado?
Respuesta 1:
12 meses por 1.5 días= 18 días al año……………………es lo mismo que tiene 1 día y medio por cada mes trabajado.
Respuesta 2:
Cada trabajador acumula un día y medio por mes para su fondo de incapacidad; los días nacionales no cuentan para incapacidades porque el trabajador labore o no se le paga. Por ejemplo al tener un trabajador que lleva tres meses en la empresa y presenta una incapacidad de 5 días , la empresa solo debe reconocerle de esos 5 días, dos.
Respuesta 3:
Artículo 200 del Código de Trabajo.
¿Puede un colaborador colocar su incapacidad (cirugía) durante sus vacaciones con el fin de no perjudicar su puesto?
Respuesta #1
No aplica porque le darán
su Incapacidad y no puede estar de vacaciones de dárselas se la rebaja de fondo
de enfermedad pero no de vacaciones.
Respuesta #2
No es permitido, si el
colaborador está de vacaciones y se enferma puede pedir se le considere
extensión de días con certificado médico.
Repuesta #3
Hace uso de los días de
incapacidad que tiene para efecto de los días que estará hospitalizada y luego
tramita sus vacaciones para la recuperación, No se corren por
incapacidad, se corren por hospitalización.
Un Colaborador se accidenta en moto a la hora de salida , en los dos últimos años solo ha tenido dos días de incapacidad , ahora tiene incapacidad como accidente laboral por 10 días .
¿A la empresa le toca cubrir estos 10 días?
Respuesta 1:
Sí, el colaborador , tiene derecho a 18 días de incapacidad al año, pagados por la empresa.
Respuesta 2:
Las incapacidades por accidentes de trabajo las paga la caja de seguro social, no entran en el fondo de incapacidades del colaborador.
Respuesta 3:
La empresa paga un porcentaje para riegos profesionales , por tal motivo la CSS paga , se debe hacer un reporte del accidente para que la CSS tenga conocimiento por cualquier recaída o lesión que le quede al colaborador.
Respuesta 4:
Se le debe entregar los siguientes documentos al colaborador para que reclame ante la CSS:
La idea es que no agote el fondo de enfermedad porque si tiene una recaída , el seguro debe asumirlo de lo que ya se le ha pagado en prima de riesgos profesionales
Respuesta 1:
Se envían cartas a las clínicas u hospitales para investigar incapacidades, en casos responden en otros casos no responden las cartas, al llamar dicen que sí tienen expediente del colaborador por el cual se pregunta. Se cuidan con el tema de la privacidad.
Respuesta 2:
En algunos casos las secretarias se dedican a realizar las incapacidades y al llevar nota de confirmación no las atienden.
Respuesta 3:
En una ocasión el certificado se veía alterado y enviaron una carta donde certificaba la incapacidad … claro cómo fue alterado se tenían las pruebas.
Respuesta 4:
La CSS fue sometida a demanda y los trabajadores la ganaron. Por tal motivo remiten al Ministerio de Salud a la Dirección Metropolitana.
Respuesta 5:
La CSS y clínica son muy atentos, dan pronta respuesta y de ser falsas las incapacidades a los colaboradores se les puede despedir.
Respuesta 6:
En el caso del seguro social, se llama y explica la situación, ellos orientan a realizar una carta dirigida a la administración para verificar la autenticidad del certificado, toman los datos y llaman para dar respuesta y también envían la respuesta a las oficinas.
LA EMPRESA VA A LIQUIDAR A UN COLABORADOR Y LA LIQUIDACIÓN ESTÁ CALCULADA AL DÍA DE HOY, PERO LA PERSONA HA ESTADO INCAPACITADA AYER Y HOY.
Respuesta 1:
El día de mañana que viene se le liquida a primera hora antes de iniciar labores.
Respuesta 2:
Antes de entregar la liquidación tener una plática con él para asegurarse de que no es una enfermedad más complicada que un simple resfriado o diarrea.
Respuesta 3:
No se puede liquidar en base a una fecha en que estaba incapacitado hay riesgo de que demande a la empresa.
Respuesta 4:
Cambiar la fecha del documento del Mutuo Acuerdo y colocarla con fecha del día de mañana, también el cálculo de la liquidación porque los días de incapacidad deben entrar ahí.
Respuesta 5 :
Verificar si la persona agotó o no el auxilio por enfermedad. Si lo agotó, esos días no se pagan (los días de incapacidad).
Consulta:
«Quería saber como ustedes manejan las incapacidades falsas»
-Se puede despedir por causal de acuerdo al 213, numeral numeral 5?
Respuestas:
-Respuesta 1:
– Recopilo todas las pruebas que tengo, debidamente documentadas
– Se las muestro y le doy la posibilidad de renuncia para no manchar su expediente
– De no aceptar y si estas segura de todo, simplemente lo boto por probidad u honradez…………213……numeral 5, tal como lo indicas para evitar sin sabores mejor solicita la renuncia.
-Respuesta 2:
-Nosotros aplicamos el numeral 5 y 10. Muy importante tener toda la documentación de respaldo.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta: ¿Qué hacer cuando colaborador de la empresa sale de vacaciones y es hospitalizado?
Caso: Cuando un trabajador esta de vacaciones y es hospitalizado, la ley establece que se corren los días de vacaciones por igual días que tenga hospitalizado, mi pregunta si llegado el día que se tenga que reintegrar, esos días no se pagan?
Respuestas:
– Si se pagan porque estos días serian considerados incapacidad por enfermedad a parte de las vacaciones.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta: ¿Qué hacer cuando un colaborador queda discapacitado laborando con la empresa?
Caso: Con relación a la ley 15 del 31 de mayo 2016, sobre la contratación de personas con discapacidad, les hago la siguiente consulta. Actualmente cuento con un empleado que quedo discapacitado (perdida de la visión de un ojo) estando laborando con nosotros. El continua en planilla laborando. Yo estaría cumpliendo con la ley teniéndolo en mi planilla? Tengo que notificarlo al Mitradel? Agradezco sus comentarios. Gracias mil
Respuestas:
-Si cuenta
-Tiene que estar registrado en Mitradel
-Sí. Registrar en Senadis y Mitradel
-Buenas tardes estimados. La semana pasada recibí visita del Mitradel respecto a este tema y la joven me informo que no están exigiendo el registro de Senadis, con el diagnostico medico y contrato se puede registrar en el Mitradel
-El carnet del Senadis es solo para q las personas con discapacidad reciban los beneficios de descuento
-A Mitradel se le presenta: copia del contrato debidamente sellado, diagnóstico medico(debe ser del seguro social o ministerio de salud), Hoja de Vida. Con esto ellos proceden con la certificación demora aproximadamente dos semanas en emitir la misma
-El Mitradel solo pide que sea del ministerio de salud o seguro.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Las licencias por parto cuando se pierden?
Caso
«Una trabajadora se le adelanta el parto a los 6 meses el bebé solo duro vivo 1 semana lamentablemente, la trabajadora automáticamente pierde el fuero? Que pasa con la licencia? La cobra? Le tengo que dar la licencia? O hay un reintegro?»
Respuestas
-Creo que se mantiene
-La incapacidad se maneja como enfermedad común. Ella se reintegra y la caja de seguro social no paga nada.
-Es bueno que se asesore bien porque todo dependerá de como fue el parto porque si fue cesárea la cosa se complica.
-Normal
-Parto normal prematuro
-Solo 6 meses
-Ok su recuperación es mas rápida. Que se asesore en misma caja del seguro social y según lo que digan procede
-Yo he visto partos nacen a días mueren algunos solo incapacitan otros mandan de licencia
-Estos casos la CSS los maneja mediante el *cálculo por estadística*
La joven debe pedir al médico le de el formulario de estadística del parto y con esto va a la agencia de la CSS e inicia el trámite.
A partir de embarazos con nacimientos de producto (BB) vivo de más de 5.5Meses la CSS lo maneja de esta forma.
Si alguien tiene una corrección a lo planteado nos ayudaría a todos mucho.
Estos son de esos casos interesantes de nómina y Gestión de lo Humamo
Conclusión: *aplica para licencia de maternidad*
-Si aplica, pero como han dicho todos mejor es que el seguro lo dictamine
-Revisa artículo 112
-Creo que mantiene su periodo de licencia.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
¿Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo puede usar el seguro?
Caso:
Una empleada domestica que es beneficiaria de su esposo en el seguro social tuvo una operación ambulatoria. Llama para decir que esta incapacitada pero que el seguro no le dieron incapacidad porque es beneficiaria (y no asegurada principal). Esto funciona así?
Respuestas:
– Es que el caso de ella debería tener seguro. Si no le estas pagando ya por ahí te pueden captar.
– No se la van a dar por eso. La incapacidad es para el trabajador e hijos en edad escolar y universitarios
Fuente: Comunidad Givi