Al tener una joven embarazada que por sus constantes ausencias y tardanzas afecta toda la operación. ¿Puedo solicitar un desafuero? ¿O intentar hacer un mutuo?
Respuesta 1:
Primero Indagar a ver cómo le va en su embarazo, que le ha dicho su Ginecólogo, de ser un embarazo riesgoso se puede sacar de planilla y contratar a alguien temporal.
Respuesta 2:
Al no estar embarazada como era su rendimiento, si era buen colaborador.
Respuesta 3:
Recalcarle que cada vez que falta debe comunicar y llevar constancia médica, si más adelante a pesar de eso sigue faltando sin causas justificadas entonces se procede al segundo paso, pero eso no garantiza que se pueda sacar, no es tan sencillo.
Respuesta 4:
Reunir y documentar las pruebas para que el abogado pueda sustentar la petición.
¿SI LE LLEGAN CON UNA HIPOTECA QUE SE PASA DEL 30%, PERO LA PERSONA NO SE PASA DEL 50% DE ENDEUDAMIENTO SI LA APRUEBAN Y NO CORRE RIESGO LA EMPRESA POR NO PASARSE DEL 50%?
Respuesta 1:
Leer el Artículo 161 del código de trabajo.
Respuesta 2 :
Por ley es 30% para hipoteca y 20% para consumo.
Respuesta 3:
A veces uno quiere ayudar al colaborador por un tema de no truncar la intención de su casa, pero después eso afecta a la empresa.
Respuesta 4:
Ese trámite le corresponde realizarlo a la colaboradora. A RRHH ella trae el modelo de carta con la información que la CSS requiere.
La Empresa va a liquidar a una persona, pero nos han informado que está haciendo una certificación por su hijo con discapacidad.
¿Qué hacemos si al liquidar la nos presenta dicha certificación?
Respuesta 1:
Te pedirá reintegro.
¿A un trabajador al que le embargan la cuenta en la que se le paga planilla, me puedo negar a pagarle con cheque o efectivo?
Respuesta 1:
No, porque es responsabilidad del Empleador asegurar el pago del salario.
Respuesta 2:
Inclusive las modificaciones las hemos hecho las empresas, ya que el C. T. que se quedó atrás, habla del pago en efectivo.
Los practicantes no tienen derecho a pago de ninguna clase, se transportan y alimentan por sus propios medios.
Respuesta 2 :
Al finalizar la práctica, si su desempeño ha sido sobresaliente, algunas empresas les reconocen una suma fija de dinero y en otros casos los contratan.
Respuesta 3 :
Algunas empresas ofrecen viáticos de gastos diarios de transporte y alimentación.
Respuesta 4 :
La empresa brinda la oportunidad de capacitar a una persona de forma gratuita, le dedica tiempo, pone sus insumos y además, asume riesgos (accidentes, daños a equipos, etc.).
A cambio el practicante tiene la oportunidad de practicar o poner en práctica sus conocimientos. Por eso, los reconocimientos, recompensas, se dan al final y no desde el inicio.
Teniendo a alguien contratado por tiempo definido hasta el lunes para cubrir vacaciones, sin embargo, se abrió otra licencia en otro puesto.
¿ Puedo contratarla e ingresarla en Sipe nuevo contrato para mañana?
Respuesta 1 :
No, se corre el riesgo que la relación se torne indefinida.
Respuesta 2 :
Se debe dar la proporción de días de vacaciones y liquidar el contrato anterior.
Respuesta 3 :
Se debe esperar el tiempo por la finalización del contrato para volver a contratar. Para que no se vuelva indefinido.
Respuesta 4 :
La ley no habla de niveles de posición si no solo establece 15 días de preaviso, si renuncia y no da el tiempo se debe descontar una semana de salario sobre su prima de antigüedad.
Respuesta 1 :
No hay un término fijo.
Respuesta 2 :
Se recomienda esperar más de 30 días. Porque así da oportunidad al trabajador para que regrese y justifique sus ausencias.
Respuesta 3 :
El trabajador puede ausentarse por: accidente, estar detenido, etc. y esas situaciones no se pueden considerar como abandono.
Abandono es una intención expresa o tácita de romper el vínculo laboral. Ejemplo: se va del país, se consigue otro trabajo, no quiere volver a la empresa a pesar de que nada se lo impide.
¿Cuánto es lo mínimo que se debe dar de preaviso a un colaborador de cargo principal?
Respuesta 1 :
La ley no habla de niveles de posición si no solo establece 15 días de preaviso.
Respuesta 2 :
Si renuncia y no da el tiempo se debe descontar una semana de salario sobre su prima de antigüedad.
Respuesta 3 :
Según los funcionarios del mitradel en la carta de abandono debe detallar día a día y mes a mes de cada ausencia.
Ejemplo. 1,2,3…31 de mayo y 1,2,3,4…30 de junio 2018.
¿En que parte de la ley dice que a los que sufren accidente por riesgo profesional se les paga 60% del salario y no el 100%?
Respuesta 1:
Son 100% los primeros 60 días y luego en adelante, se paga al 60% por día hábil.
Respuesta 2 :
Es 100% los primeros 3 meses y después 60 %.
Caso
«Me gustaría escuchar sus comentarios por si le ha pasado, caso: Aviso de Entrada al Sipe-CSS.
Sipe, me informa que ya no se puede registrar aviso de entrada con fecha del mes anterior; al momento del ingreso del personal debo registrar su Aviso de Entrada.
En su experiencia las personas que manejas nómina ¿registran el colaborador en Sipe al momento de su ingreso?»
Consulta
-Tengo un colaborador que ingresó el 28 de junio, su primera quincena fue pagada en el mes de «Julio» por ende debo reportarlo en el Sipe de julio, pero el sistema no me deja registrarlo, por que su ingreso corresponde a Junio y se va reportar Julio y que debo ir a Clayton a registrar la novedad.
-Ahora tengo otro caso y me suena que puede pasar igual, tengo dos colaboradores que ingresaron el 30 de julio, pero cobraron su primera quincena en Agosto, si los registro ahorita con fecha de julio, me saldrán activo, mas no puedo reportar ingreso; lo que me preocupa es que se me incremente mi pago de Sipe por tenerlo registrado y sin ingreso, ¿Alguien del grupo a pasado por esto??.
Respuestas:
Respuesta 1. Por reglamentación, el empleado debemos registrarlo el mismo día que entra a laborar en SIPE. Una vez que está el colaborador en SIPE si le ocurre un accidente ya está cubierto, si no está registrado, corremos el riesgo de que el Seguro Social no lo considere asegurado y nos pongan multas en el mejor de los casos y en los casos más serios si la persona queda pensionada de por vida, que la empresa tenga que asumir el costo de la pensión porque el seguro social no se hace cargo.
Antes de los cambios en SIPE, una vez hacia el corte de planilla, por política nadie podía ingresar a trabajar hasta el siguiente mes. Hoy en día debido a los cambios de SIPE hicimos el siguiente cambio:
1- Hacemos una planilla ESPECIAL en la primera semana del siguiente mes (antes de cerrar el mes contable) en donde reportamos todas las liquidaciones, las contrataciones que se hicieron después del corte de planilla e incluimos del personal que liquidamos todos sus pagos variables comisiones, horas extras, primas de productividad, etc.. Una vez cerrada esta planilla, cerramos mes contablemente de nómina y generamos nuestro archivo SIPE con todas las terminaciones y hacemos los avisos de salida del personal liquidado en el mes.
Respuesta 2. En efecto. se hicieron hace poco algunos ajustes en el sistema SIPE que afectan estos casos que describes por la manera en que manejas tu planilla con respecto a los cortes. No tienes opción más que registrarlos con su fecha de entrada y fraccionar el ingreso, colocarle su salario de 2 o 3 días, porque tampoco puedes hacer aviso de entrada y dejarlo en 0, tienes que reportarle salario.
Respuesta 3. El sistema Sipe con los últimos sucesos de investigación ha cambiado el método de registro es decir que debemos registrar a los colaboradores en el mismo mes que ingresan a la empresa. internamente hemos cambiado los procesos de reclutamiento para que inicien labores 1 o 16 de cada mes.
Debe ir a Cleyton al àrea de planilla ya que desde sipe no lo podrá realizar, el proceso es igual para la salida de un colaborador se debe realizar en el mismo mes.
Respuesta 4. el problema es la fecha de inicio de labores del colaborador a la empresa. con SIPE ocurre esto y es debido a la omisión por parte de las empresas del reporte regular de salarios en el mes que debe de ser, si un colaborador te inicia el 28 de junio debes de reportarle sus 3 dias de salarios correspondiente a junio ya que es lo legal y no reportarlo como parte del salario de julio, de igual caso el que inicio el día 30.
Para no incurrir en estos caso a futuro, mi humilde opinión es contemplar las fechas de ingresos de los colaboradores a la empresa para que sean reportados en SIPE como debe de ser. Ojo adicional se debe de contemplar igual si el método de pago es bisemanal (es decir que el empleado inicie labores en los días que inicie la siguiente bisemana).
Respuesta 5. Como sugerencia a menos que sea urgente programar los ingresos de manera que no afecten las fechas de cortes de planilla. Según el sistema así sea un día, debe pagarse en la quincena correspondiente
Ojo que también es par las exclusiones. Hay que hacerlas al momento para no tener que pagar costos adicionales.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
» Cuando es Servicios Profesionales: El contrato debe indicar contratado o trabajador?»
Respuestas:
-buenas tardes estimados que alguie sabe si hay un periodo de tiempo para pagar pension alimenticia a la beneficiaria algo que conste en el Codigo de Trabajo sobre este tema?
-Quiera saber si el código de trabajo indica algo sobre las pensiones alimentarias. Es decir una fecha de pago para esto si deben pagarse al treinta o algo parecido.
-Contratado.
-Serv. profesionales no es una relación laboral.
-Lo que indique el juzgado
-Como empresa al hacer el descuento directo debes pagar de inmediato porque el colaborador corre el riesgo de que lo metan preso. Yo he tenido caso un colaborador que su pensión se pagaba al beneficiario 15 y 30 y una vez nos retrasamos un día y casi lo meten preso un fin de semana
-Normalmente se depositan quincenalmente. Eso es lo que he visto en las órdenes que he manejado
-Y más si la situación es tensa entre el colaborador y el beneficiario.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Colegas si me pueden colaborar con la lista de medicamentos y productos que se pueden mantener en un botiquín. Si tienen alguna ley mejor aun»
Respuesta:
Casualmente uso frecuentemente esta info.
Copia el siguiente link: http://www.css.gob.pa/PRIMERO%20AUXILIOS.pdf
Consulta:
«Cuando certifican o capacitan a alguien en un área les hacen firmar algún tipo de contrato para que se quede en la empresa una cantidad de tiempo?»
Respuesta:
-Es un acuerdo de capacitación cuando la misma supere los $600 en adelante y si el colaborador está de acuerdo.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta: ¿ Cómo manejar la terminación laboral si el contrato es por tiempo definido pero el colaborador no rinde lo esperado?
Caso: ¿Si tengo una persona con contrato definido hasta cierto mes, pero la verdad no esta rindiendo lo esperado, como puedo manejar su terminación laboral, sin pagarle hasta la terminación del contrato? ¿se podrá manejar un mutuo acuerdo y finiquito laboral?
Respuestas: – Sí, Con justificación de despido.
– »Me paso lo mismo y le pedi la renuncia»
Fuente: Givi de Panamá.
Consulta: ¿Para retirar el descuento de pensión alimenticia el colaborador debe traer una orden que indique el retiro?
Caso: ¿Cuando un colaborador tiene pensión alimenticia y me indica que ya se la tienen que quitar porque el hijo va a cumplir la mayoría de edad debe venir una orden de parte de alguna corregiduría o se le quita automático?
Respuestas: – Sí, debe venir con una orden judicial.
Fuente: Givi de Panamá.