En la siguiente imagen se presenta un Modelo de Carta -CSS para reportar un nombre incorrecto en planilla
¿Se puede pagar el décimo tercer mes a trabajadores inactivo en planilla?
Respuesta #1
Se debe pagar el décimo completo como si hubiese laborado, este concepto si debe cubrirlo la empresa.
Respuesta #2
La ley dice que para generar décimo debe existir salario registrado de ahí sale el fondo. No se paga décimo a personas con incapacidades largas; si lo deseas pagar es una cosa, pero no es obligatorio.
Consulta:
«la empresa esta obligada a aceptar todos los descuentos directos q quiera el trabajador?»
Respuestas
-Nosotros aceptamos prestamos, hipotecas y eso. Pero podemos no aceptar financieras, mueblerias y esos descuentos?
-Yo los acepto si tiene la capacidad y están firmados igual que en la cédula vigente por el trabajador.
Le notifico que recibí una orden de descuento
-No puedes negarte, amparate en la capacidad crediticia, y si es por cuestión de tiempo y desgaste instruye a tus colaboradores y entidades financieras que los descuentos se hacen 2 días a la semana, los días tal se reciben y los cual se entregan. A mi me ayudo mucho esto.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Para dar las vacaciones a un colaborador por primera vez, le puedo dar 15 días a los 6 meses de estar trabajando, o tengo que esperar que pase los primeros 11 meses para darle las vacaciones?
Respuesta:
-Es correcto, puedes
-Al pasar 6 meses le doy 15 días y después otros 6 meses, 15 días mas y así puedes ir de 6 en 6 meses.
Consulta:
¿Cómo explicar a un colaborador que se trabaja los 31 del mes aunque no sean remunerados?
Caso:
«Ustedes tienen una manera fácil de explicarle al trabajador por qué debo regresar los 31 a trabajar y por que no me lo deben remunerar?»
Respuestas:
-Le explicaste que en febrero cuando cae 28 si le pagas hasta el 30?
-Lo que sucede es que antes de mi en la planilla lo remuneraban y en mi gestión corte esto. Pero aun existen algunos que quieren tomarse el 31 y creen que se lo debemos.
-Prefiero tengan la explicación mas clara que no continúe la duda. Sabes que esa se va transmitiendo como un gran virus y nace el resentimiento.
-Gracias por la aclaratoria de la imagen
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Que artículos de la ley respaldan los casos por jubilación?
Caso:
«si tengo un colaborador está por cumplir este año 62 para jubilarse , él debe acogerse a la jubilación o nosotros dar por Terminada la relación laboral ? Quien me orienta».
Respuestas:
-El tema de jubilación no impacta la relación laboral.
-Es un tema que queda abierto ya sea que el trabajador se desee retirar de la empresa voluntariamente o la empresa tenga algún tema de beneficio por lo años de servicio y jubilación por mutuo acuerdo.
-También existe la posible oportunidad con el articulo 213 acapite B, pero no es tan fácil de ejecutar. Así es. Ley Faundes.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».
Respuestas:
-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos
-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor
-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.
-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.
-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo
-La ley es muy clara
-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago
-Tienes un periodo corto
-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?
Tengo el siguiente caso: Para jubilados activos en CIA existe alguna ley que indique que a ellos no se les paga riesgo profesional o incapacidad por enfermedad común?.
Respuestas:
-Hola de ninguna manera, tienen los mismos derechos que cualquier empleado.
-Pero también he conocido un caso de jubilado que no le pagaron el riesgo laboral. Si saben mas al respecto favor aclarar
-En SIPE estamos obligados a reportar a todos los empleados su cuota patronal entonces si la empresa paga no hay ningún problema.
-Cuando rechazan riesgos es por morosidad
-Arreglos de pago que por ejemplo si hice arreglo de pago de cuota de febrero y ese mes hubo accidente estas moroso y no te cubren el riesgo
-Pero para rechazarte el pago debe ser mediante resolución
-He tenido casos que el pago del riesgo demora y viene el empleado a echarme cuentos para que le pague el riesgo y siempre les digo que hasta que no me llegue la resolución no pago nada y al final la CSS aunque se demora si paga si estas al día.
-Eso me queda claro, el caso que le comento es mi mamá y en riesgo le dijeron que no tenía derecho y no por morosidad (trabaja en la Caja de Seguro Social).
-La respuesta fue que por estar JUBILADA no tenía derecho
-Eso esta raro
-Si
-Si como empleada le están descontando la cuota
-Entonces tiene derechos
-Y se lo deben comunicar con resolución
-A veces hay funcionarios antojadizos que no aceptan los riesgos para iniciar el tramite bajo sus criterios y yo no les acepto eso porque no tienen autoridad sino hay resolución formal no lo acepto.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Cuál es el % apropiado de comisión en ventas
Respuestas:
– Debes trabajar en base de la rentabilidad del negocio y de ahí sacar un % para el vendedor
– El porcentaje se fija según diferentes variables, Puede ser por el margen de ganancia que de el producto. Si es un producto de consumo masivo también varia
– Debes considerar si es un producto o servicio exclusivo
– Depende del negocio. No hay una fórmula universal. Debes entender: Meta de
Negocio en cuanto a: ventas nuevas, retención, up selling… cuando tengas claridad de eso entonces construyes tus variables y eso no lo debes hacer sola. El Director Comercial debe levantarlas contigo.
– Depende del tipo de negocio consideras si colocas un disparador o techo.
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Si una persona debía trabajar domingo pero introdujo la incapacidad debe pagarse a pesar de no haber venido?; Teniendo en cuenta que los domingos trabajados se le pagan aparte?.
Respuestas:
-Aparte te refieres que se paga por fuera?. o te refieres a que lleva un recargo?
-Si son horarios de lunes a domingo y en su rol de turno le correspondía domingo únicamente le pagas el día por la incapacidad presentada, el recargo de 50% no.
-Si era un trabajo especial de un solo domingo y no fue, no requiere pago.
-No tienes que pagar la incapacidad.
-El recargo
-Ok su horario es de lunes a sábado y 2 domingo al mes
-Este domingo le correspondía laborar?. Si es así, solo le pagas el día el recargo no. Pero igual le asignas su día de descanso semanal.
Consulta:
No estoy clara en cuanto a los años por ley debemos mantener los archivos de planillas y los expedientes de los colaboradores. Me ilustran por favor?
Respuesta:
Las planillas y expedientes deben guardarse por lo menos 7 años ya que son auditables.
Fuente: Givi de Panamá