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Empresas deben implementar regulaciones para desarrollo de la tendencia laboral.
Por Revista Summa
El teletrabajo está evolucionando a una rama llamada “smart working” o teletrabajo
inteligente. Esta modalidad propone que los trabajadores no sólo pueden laborar desde
sus casas sino que lo pueden hacer en espacios que estén adaptados con las necesidades
diarias de las empresas e instituciones, así como administrar con mayor autonomía su
propio tiempo, respetando las fechas de entrega convenidas.
Esta evolución amerita que los colaboradores puedan desempeñen sus actividades en
lugares no tradicionales, como oficinas compartidas de negocios, o en un restaurante o
cafetería, siempre que cuenten con acceso a internet para estar conectados y cumplir con
sus objetivos, sin tener una jornada laboral rígida establecida.
Juan José Cheng, asociado de Nassar Abogados e integrante de la práctica en Derecho
Laboral de dicha Firma, considera esencial que este tipo de forma de trabajar se base en
una normativa o política interna emitida por las empresas e instituciones, para así evitar
conflictos en las relaciones laborales, especialmente porque no existe regulación legal
específica sobre el tema.
Cabe destacar que el teletrabajo y otras modalidades similares tampoco fueron objeto de
regulación por parte la recién estrenada Reforma Procesal Laboral.
“El smart working surge como una alternativa que permite que el trabajador realice sus
labores en forma remota, pero ya no es trabajo que necesariamente se debe hacer desde
la casa, como se ha acostumbrado con el teletrabajo, sujetos a un horario con plena
disponibilidad para responder como si estuvieran en la oficina. Más bien, el “smart
working” se puede desempeñar desde cualquier sitio que tenga las condiciones. Hay
personas que usan esta modalidad el cien por ciento de su tiempo, y lo hacen desde
aeropuertos, hoteles o espacios abiertos, obligando a un cambio cultural en las compañías
para que den libertad de priorizar las obligaciones y objeticos que cada persona tiene”,
apuntó Cheng.
También mencionó que el “smart woking” y el teletrabajo son formas de laborar que no se
pueden adaptar para todos los puestos, otro punto por el que es necesario una directriz interna de cada empresa, en la que se clasifique cuáles puestos son elegibles para estas modalidades.
“La asesoría jurídica evalúa cuáles son los requerimientos de la empresa, se identifican los
riesgos, se analizan las regulaciones legales aplicables, porque si bien es cierto no hay
normas legales puntuales sobre el tema, lo cierto es que esa política interna debe ser
compatible con la regulación vigente para no causar contingencias”, explicó el
especialista.
En la normativa interna a implementar, las empresas e instituciones públicas deben tomar
en cuenta las regulaciones en torno a las jornadas laborales, las horas extra, las
vacaciones, y hasta los costos asociados a l conectividad al servicio de Internet, telefonía
móvil o los equipos tecnológicos, si estos serán costeados por la empresa o por el
colaborador, entre otras.
Esta forma de trabajo trae beneficios tanto paralas empresas como para los
colaboradores. En el caso de las compañías se logra la reducción de los costos y colabora
con la protección del ambiente en la medida que reduce el consumo de energía, papel y
espacio físico.
Los trabajadores, por su parte, estarán más motivados a laborar en espacios en los que
sientan más libres y con menos presión y además perciben ahorro en sus gastos, y pueden
administrar su propio tiempo, generando más espacios de interacción con su familia y
relaciones personales.
Recomendaciones para un reglamento de la gestión del “Smart Working”
- Definir el perfil de los puestos elegibles para esa modalidad laboral.
- Identificar si la modalidad de teletrabajo inteligente es sujeto a horario o jornada laboral, o si trabaja bajo la figura de empleado de confianza.
- Definir quién se hace cargo de los costos de telecomunicaciones y equipos de cómputo.
- Definir la regulación de las alternativas que hay acerca de los espacios laborales, la seguridad y confidencialidad de la información, la propiedad intelectual de la empresa, al igual que las limitaciones que tiene el trabajador sujeto a esta modalidad.
Fuente Givi 2017